Prensa10.02.22
ACIJ / Prensa“Los incumplimientos a las órdenes judiciales son excepcionales”
10/02/22
Por Laura Urbano
El vocal del Tribunal de Impugnación ordenó que se dispongan albergues para personas de pueblos originarios que deban viajar por razones de salud y que haya facilitadores bilingües interculturales en los hospitales. La provincia apeló esta decisión.
Del total de amparos tramitados el año pasado ante el juez Eduardo Barrionuevo, vocal del Tribunal de Impugnación, unos 45, solo no se cumplieron “dos o tres”, dijo a Salta/12 el magistrado al ser consultado por el presunto incumplimiento de una orden judicial que emitió el 18 de enero pasado en el marco de un amparo presentado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).
Barrionuevo confirmó que la Fiscalía de Estado de la provincia apeló la decisión bajo el argumento de que la cautelar ordenada se confundía con el objeto del amparo. De todas maneras, la medida resuelta continúa vigente dado que tiene “efecto devolutivo o no suspensivo”, explicó el juez.
Añadió que si bien la apelación debe ser decidida por la Corte de Justicia de Salta, quedó en sus manos el trámite hasta llegar a esa instancia. Por ahora, según lo afirmado por los referentes de ACIJ en Salta, la cautelar se estaría incumpliendo y esta organización prevé hacer una presentación insistiendo para que se cumpla la orden emitida por el magistrado.
Si bien el juez se declaró incompetente para resolver la cuestión de fondo planteada en el amparo, que pedía la reglamentación de la Ley 7.856 de Salud Intercultural, hizo lugar a una medida cautelar presentada junto con el amparo e intimó a la provincia a designar “facilitadores culturales en los Hospitales de Referencia o Cabecera de los departamentos de Orán, Rivadavia y San Martín así como en Salta Capital, así también al establecimiento y manutención de albergues en las cercanías de los Hospitales de Referencia o Cabecera de los Departamentos de Orán, Rivadavia y San Martín, y del Hospital Público Materno Infantil, a fin de la contención de niños/as y adolescentes indígenas y/o a sus familiares”. Esos tres departamentos son los incluidos en la emergencia sanitaria declarada por el Ejecutivo provincial en enero de 2020 tras el fallecimiento de niñas y niños de comunidades originarias por causas evitables, entre ellas, la desnutrición.
“Como en todo proceso quien acciona o recurre a la Justicia es quien debe hacerle saber a los jueces si se cumple o no el objeto de una sentencia o medida cautelar”, sostuvo Barrionuevo. Añadió que decidió habilitar la feria para resolver el amparo en cuestión porque “sabemos que en el verano es cuando se agudiza la problemática sanitaria en la zona”, y con la cautelar pretendía “evitar que el trámite de la incompetencia ponga en riesgo la salud de NNyA en situación de vulnerabilidad”.
Dos son los amparos en trámite para que la provincia cumpla con acciones que apunten a mejorar el acceso a la atención sanitaria de las comunidades originarias incluidas en la llamada emergencia sociosanitaria. El primero fue presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) de la Nación, también en esta caso había pedido de que se dicte una medida cautelar, y que fue resuelto por la jueza de Minas, Victoria Mossman, que se declaró incompetente para resolver el fondo del plateo del amparo.
Esta medida ordenaba poner carteles en los centros de Salud con transcripciones al idioma originario, además de disponer de un teléfono de funcionarios a cargo para atender las urgencias en la zona. Se desconoce si tuvo cumplimiento alguno. Según se pudo conocer, la titular de la Defensoría nacional y el defensor adjunto, Marisa Graham y Facundo Hernández, respectivamente, arribarán hoy a la provincia para poder conocer los pasos que se siguieron tras la presentación.
En este amparo se pide la conformación de una “mesa de articulación institucional tendiente a elaborar un plan de trabajo integral e intercultural coordinado y operativo qwue contemple la realización de medidas adecuadas, efectivas y suficientes para restituir y garantizar los derechos a la salud, a la vida y a un nivel de vida adecuado, de niñas, niños y adolescentes de comunidades de pueblos indígenas que habitan y viven en los departamentos de Rivadavia, Oran y San Martín”.
Mientras, ambos amparos esperan la resolución de la Corte de Justicia de Salta, la que tendrá la palabra final sobre las presentaciones realizadas.
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