ACIJ / PROGRAMAS

Por decisión judicial el Congreso de la Nación deberá designar al Defensor del Niño

 

Comunicamos un importante fallo a favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La jueza a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Número 3, Dra. Claudia Vidal, hizo lugar a la acción de amparo colectiva iniciada por la Fundación SUR Argentina,  Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Asociación por los Derechos Civiles (ADC), El Colectivo por los Derechos de la Infancia, El Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), la Fundación Poder Ciudadano y el área de patrocinio jurídico de la Universidad de Palermo, exhortando al Congreso Nacional a designar el Defensor del Niño, dando cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley 26.061, debiéndose informar en la causa el cumplimiento de la sentencia.

La Jueza descartó los argumentos del Congreso, vinculados a que se trata de una cuestión política no justiciable. Asimismo, remarcó que la conformación parcial de la comisión bicameral no implica cumplimiento de la obligación constitucional de designar el Defensor del Niño, resaltando la mora de más de 10 años en la cual se encuentra el Congreso Nacional.

Además,  destacó que la existencia de otras instituciones y funcionarios, como el defensor de menores o abogado del niño, no es excusa para incumplir la obligación de designar al Defensor del Niño.

Acorde a la letra expresa de la ley 26.061, el argumento principal de la sentencia fue el constitucional acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes.

La sentencia implica un gran avance en el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, con capacidad para ejercerlos, garantizándoles al colectivo de infancia y adolescencia, el acceso  a la justicia, a través de un debido proceso legal, que permita reclamar por el cumplimiento de todos sus derechos.

De esta manera el Congreso Nacional debe conformar la bicameral para la designación del Defensor del Niño e iniciar el proceso de concurso de oposición y antecedentes que señala la Ley 26.061. Este proceso debe ser riguroso y transparente para que el/la Defensor/a que de este surja, tenga amplia trayectoria y conocimiento en la materia y cuente con plena autonomía del Poder Ejecutivo a los fines de establecerse como un organismo de control.

El Congreso debe acatar la ley, respetar la decisión de la justicia y saldar la deuda con la infancia que ya lleva más de once años.