La Justicia ordenó al Gobierno porteño que, en el plazo de “tres días”, recolecte la “basura” y los “residuos” existentes en la Villa 31 bis de Retiro, y que desagote los pozos ciegos y cañerías cloacales, ante los peligros para la salud que puede ocasionar para sus habitantes la contaminación de los desechos acumulados.
El fallo fue adoptado por el juez en lo contencioso administrativo y tributario de la ciudad Osvaldo Otheguy, quien hizo lugar a la acción de amparo que interpuso la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia.
La entidad reclamó un “plan sanitario para las manzanas 11, 12, 13 y 14 de la Villa 31 bis”, asentamiento ilegal donde viven cerca de seis mil personas.
La asociación destacó que las casas del barrio “no tienen acceso a la red cloacal, sino un sistema de descarga a pozo ciego ubicados en el interior de las viviendas o bien en las mismas calles” y para acceder al agua potable, los vecinos “realizaron a lo largo del barrio redes informales de cloacas que consisten en caños angostos cuya descarga se efectúa hacia los pasillos y los espacios abiertos de la villa”.
Según consta en el fallo, el Gobierno porteño a través del Instituto de la Vivienda contrata “camiones atmosféricos para desagotar diariamente los pozos ciegos; sin embargo, en la práctica, los camiones concurren con poca frecuencia y el vaciado de los pozos se resuelve en forma selectiva”.
Como consecuencia de ello, en numerosas viviendas las aguas servidas “ingresan al interior de las casas habitadas gran parte de ellas por niños, algunos de los cuales padecen problemas respiratorios”.
Al analizar el caso, el juez estimó que “no puede dejar de soslayarse que en el orden local la Constitución, en su artículo 20, garantiza la salud integral y, en su artículo 26, el derecho a gozar de un ambiente sano”.
“Por ello y ante el peligro en la demora que se impone frente a la eventual posibilidad de proliferación de patologías que afecten la salud de los habitantes de la Villa 31 bis es que considero tener por acreditados los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada”, aclaró el magistrado.
Por esos motivos, el magistrado ordenó al Gobierno porteño y el Instituto de la Vivienda a que en el “plazo de tres días” a través “de las autoridades administrativas competentes o bien a través de las empresas prestatarias del servicio público de higiene, procedan a arbitrar todas las medidas positivas necesarias para garantizar la higiene y limpieza en las manzanas 11, 12,13 y 14 de la Villa 31 bis”.
El juez aclaró que se debe “recolectar la basura y los residuos existentes y desagotar los residuos de los pozos ciegos y cañerías cloacales y pluviales que se encuentran en las referidas manzanas, con una adecuada limpieza de las aguas estancadas halladas en los pasillos y calles de la zona”.
“El cumplimiento de la medida deberá acreditarse ante el tribunal en el plazo de dos días debiéndose precisar las tareas realizadas y el plan con el que se continuará la medida hasta el dictado de la sentencia definitiva”, instó el magistrado.