Gobierno Abierto, Rendición de Cuentas y Participación Ciudadana (novedades)30.01.19
ACIJ / Gobierno Abierto, Rendición de Cuentas y Participación Ciudadana (novedades)Nota de organizaciones al Presidente de la Nación cuestionando la sanción de un Régimen de Extinción de Dominio a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia
30/01/19
La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), el Centro Latinoamericano de Derechos Humanos (CLADH), Conocimiento Abierto, Directorio Legislativo, la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS), la Fundación Salta Transparente, el Laboratorio de Políticas Públicas y Poder Ciudadano enviamos una nota al Presidente de la Nación para expresar nuestra preocupación por la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/2019 para la creación del Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio.
Hoy, un conjunto de organizaciones de la sociedad civil le enviamos una nota al Presidente de la Nación para expresar nuestra preocupación por la sanción del DNU sobre extinción de dominio #DNUExtinciónDeDominio pic.twitter.com/R14U7uP1oo
— ACIJ (@ACIJargentina) 25 de enero de 2019
A continuación el texto completo de la nota:
Ciudad de Buenos Aires, 25 de enero de 2019
Sr. Presidente de la Nación
Ing. Mauricio Macri
De nuestra mayor consideración,
Las organizaciones firmantes nos dirigimos a usted para transmitirle nuestra preocupación por su reciente decisión de firmar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/2019 para la creación del Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio.
Nuestros constituyentes han tomado ciertos recaudos específicos para evitar una concentración nociva de poder en la autoridad presidencial, y para asegurarse que sea el Congreso el ámbito en el que se tomen ciertas decisiones de suma relevancia para nuestro país. Entre ellas, se ha previsto en el Art. 99.3 CN que el Poder Ejecutivo tiene prohibido emitir disposiciones de carácter legislativo a menos que “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”.
En este contexto, el mecanismo por usted elegido para la adopción de la normativa en cuestión, en ausencia de la situación de excepción prevista por la Constitución Nacional para su procedencia, representa un avasallamiento de las facultades propias del Congreso de la Nación, y con ello una clara vulneración de uno de los principios más elementales de nuestro sistema republicano de gobierno, como lo es el de la división de poderes.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre la constitucionalidad de los DNU en más de una oportunidad y fijó criterios claros al respecto para evitar que se conviertan en una herramienta del Poder Ejecutivo para ejercer facultades que corresponden al Congreso de la Nación. En fallos como “Verrocchi” o “Consumidores Argentinos”, sostuvo que “la Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”. También estableció que la necesidad y urgencia del asunto debe ser analizada objetivamente mediante los siguientes criterios:
“1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes (considerando 9°)”
En el decreto se argumenta que la urgencia se funda en la falta de avances del Congreso para aprobar esta ley. El proyecto ya fue oportunamente discutido en ambas Cámaras y cuenta con estado parlamentario hasta el 2020, por lo que no existen elementos para considerar que la vía parlamentaria está agotada. Aún si ello sucediera, la eventual falta de acuerdos en el Congreso tampoco habilitaría su aprobación por vía de este tipo de decretos. De ser así, el Poder Ejecutivo podría valerse de esta herramienta cada vez que no consigue que el Congreso apruebe una ley de su interés. Tampoco el receso ordinario del Congreso de la Nación es una de las circunstancias excepcionales que prevé la Constitución, contando usted con facultades para convocarlo a sesiones extraordinarias si así lo considera.
La incorporación a nuestro ordenamiento legal de herramientas que permitan atacar las bases económicas del crimen organizado y la corrupción y reparar los daños sociales producidos por estos delitos es un objetivo que compartimos. Sin embargo, dicha medida no puede ser adoptada de cualquier manera, sino exclusivamente del modo en que la Constitución lo prevé. Y justamente basado en su importancia es que el único ámbito constitucionalmente idóneo para canalizar este debate es el Congreso Nacional.
Por los motivos expuestos, le solicitamos que deje sin efecto la medida cuestionada y que asuma el compromiso hacia el futuro de poner fin en nuestro país a la práctica del uso abusivo de los decretos de necesidad y urgencia. Es el único modo con que usted cuenta para evitar reproducir parte de lo peor de la cultura institucional argentina, en la que la deliberación y el diálogo democrático ceden ante la concentración de las decisiones en la autoridad del Poder Ejecutivo -que, sólo circunstancialmente, hoy usted ejerce-.