ACIJ / PROGRAMAS

Trámites para la designación de Alejandra Gils Carbó

1. El trámite para cubrir la posición de Procurador o Procuradora General de la Nación está definido por los artículos 120 de la Constitución Nacional y 5 de la Ley 24.946 (Orgánica del Ministerio Público Fiscal) y los decretos 588/2003 y 222/03 PEN y el Reglamento de la H. Cámara de Senadores de la Nación.

2. La finalidad de todo el procedimiento de selección es la correcta valoración de la persona propuesta, de sus “aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función” (art. 2, decreto 222/03 PEN).

3. Los antecedentes de la candidata Alejandra Gils Carbó fueron publicados en el Boletín Oficial el lunes 11, martes 12 y miércoles 13 de junio de 2012 y también se publicaron en las ediciones de Página/12 y Tiempo Argentino (art. 4, decreto 222/03).
Su CV está disponible, además, en el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

4. La candidata, asimismo, debería haber presentado ya dos declaraciones juradas: “una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188 y su reglamentación” y “otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos OCHO (8) años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos OCHO (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses” (art. 5 decreto 222/03).

5. Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podemos en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias de interés respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de la propia objetividad (art. 6 del decreto 222/03).
Dicho plazo vence el 5 de julio de 2012.

6. Las presentaciones sobre el candidato deben realizarse ante el:
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Dirección de Despacho, Mesa de Entradas e Información al Público
Sarmiento 329, PB, en el horario de 9.15 a 17.00 horas.

7. Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración (art. 7 decreto 222/03).

8. Asimismo, se recabará a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, preservando el secreto fiscal, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas (art. 8 decreto 222/03).

9. En un plazo que no deberá superar los 15 días contados desde el vencimiento el plazo del establecido en el mencionado artículo 6, el PEN deberá disponer si eleva o no la propuesta, haciendo mérito de las razones que abonan la decisión tomada. En caso de decisión positiva, se envía el pliego al Senado, a fines del acuerdo.

10. La formalización de la propuesta por parte del Poder Ejecutivo de la Nación ante el  Senado, de tal forma, podría ocurrir a partir del 10 de mayo de 2012.

11.  Ante el Senado rigen las reglas del reglamento de esa Cámara. Tanto las normas generales para acuerdos, como algunas normas específicas para el acuerdo del PGN. Una vez recibido el pliego, el Senado debe darle entrada en sesión pública y dentro de los dos días hábiles la Secretaría Parlamentaria debe darlo a conocer por intermedio de la sala de periodistas y del sitio web de la Cámara que debe publicar:
a. la reproducción del mensaje del Poder Ejecutivo,
b. el plazo para presentar las preguntas para la audiencia pública y observaciones a las calidades y méritos del aspirante propuesto, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento del HSN,
c. los recaudos formales que deben contener las presentaciones,
d. el  día, hora y lugar de realización de la audiencia pública y
e. cualquier otra información que resulte relevante de acuerdo con las circunstancias del caso (arts. 22 y 123 bis reglamento HSN).

12. También se prevé la publicación por parte del Senado en el Boletín Oficial y en los “dos diarios de mayor circulación del país” durante dos días, y con una antelación no menor de 15 días corridos a la fecha de celebración de la audiencia pública (art. 22 bis Reg. HSN) de la información siguiente:
a.  el nombre del aspirante y cargo para el cual ha sido propuesto
b. el plazo para presentar las preguntas para la audiencia pública y las observaciones a las calidades y méritos del aspirante propuesto, con cita de la norma reglamentaria que determina los requisitos que debe reunir la presentación de los particulares y
c. el día, hora y lugar de realización de la audiencia pública.

13. En una hipótesis célere, la propuesta del Ejecutivo podría ser ingresada en la primera sesión pública posterior a la recepción de la postulación en el Senado. La entrada en sesión pública de  ingreso, de tal forma, podría ocurrir el miércoles 16 de mayo y se podría dar a conocer la postulación ese mismo día y concretar la  ubicación debida a partir del día siguiente. La audiencia pública, en tal caso, podría fijarse a partir de 4 de junio (es decir, quince días corridos desde la publicación por dos días).

14.  La comisión de Acuerdos debe abrir un registro a fin de recibir las observaciones que cualquier persona quiera formular respecto de las calidades y méritos de los aspirantes cuyo acuerdo haya sido solicitado por el Poder Ejecutivo (art. 123 ter).

15. Las presentaciones ante el Senado deben contener:
a.  los datos personales del presentante: nombre, apellido, nacionalidad, ocupación, domicilio, estado civil y fotocopia de su documento nacional de identidad. Si el presentante es funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, debe consignar además, el cargo que ocupa. En caso de tratarse de personas jurídicas, se deben acompañar también los instrumentos necesarios a fin de acreditar la personería;
b.  la exposición fundada por escrito de las observaciones formuladas a las calidades y méritos del aspirante cuyo acuerdo haya sido solicitado por el Poder Ejecutivo,
c. la indicación de la prueba que dé sustento a sus afirmaciones, acompañando la documental que obre en su poder y
d.  todas las preguntas que quiera le sean efectuadas al interesado durante la audiencia pública (art. 123 quater R. HSN).

16. Vencido el plazo de observaciones, la comisión de Acuerdos analizará en el término de tres días corridos cada una de las observaciones y preguntas, pudiendo rechazar in límine las carentes de razonabilidad, manifiestamente improcedentes o que no cumplan con los requisitos formales establecidos en el artículo 123 quater del Reglamento. Inmediatamente, en su caso, la comisión de Acuerdos ordenará la producción de toda aquella prueba ofrecida que resulte procedente (art. 123 quinquies R. HSN).

17. De todas las observaciones y pruebas admitidas, la comisión de Acuerdos correrá traslado al interesado, para que dentro de los tres días corridos las conteste y agregue las pruebas que estime conducentes. En el mismo acto, se le notifica el  día, hora y lugar en donde se realizará la audiencia pública. En caso de que se haya agregado nueva prueba, la comisión también debe correrle traslado de ésta al interesado (art. 123 sexies R. HSN).

18. El día indicado se realizará la audiencia pública en una sola sesión o de no ser posible, en días sucesivos. Durante su transcurso, serán leídas las observaciones presentadas que fueron declaradas admisibles y la presentación hecha por el interesado contestando aquéllas. Las preguntas que se hayan presentado deben ser formuladas por el presidente de la comisión o por quien designen sus miembros en caso de ausencia o impedimento de éste. De todas las audiencias públicas se realizará un registro taquigráfico, el cual estará disponible para los interesados en la sede de la comisión (art. 123 septies R. HSN).

19. La práctica del Senado sugiere que, en general, en el trámite de acuerdos se fija como día para la audiencia pública el siguiente al del término del plazo para recibir impugnaciones, lo que abrevia considerablemente el lapso que insumiría la  consideración preliminar y el traslado al interesado de los cuestionamientos, y la producción de prueba y su eventual discusión. Todos esos actos pueden concentrarse en un solo día para permitir la audiencia pública.

20. Finalizada la audiencia pública, la Comisión de Acuerdos del Senado debe producir un dictamen fundado, a la mayor brevedad posible, aconsejando hacer lugar o rechazar el pedido de acuerdo solicitado por el Poder Ejecutivo (art. 123 decies, R. HSN).

21. En general, y conforme a la práctica, el dictamen se elabora el mismo día de la audiencia, a partir del cual se cuentan 7 días más para que esté en condiciones
de ser tratado en el recinto. En conclusión, asumiendo que la audiencia se realice el lunes 4 de junio, podría tratarse en sesión del miércoles 13 de junio de 2012. El Procurador o la Procuradora General de la Nación será designada “con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes” (art. 5, Ley 24.946).