Prensa12.07.17
ACIJ / PrensaEl rol del Congreso frente a los derechos de niños, niñas y adolescentes
12/07/17
En Argentina hoy 5,6 millones de niños, niñas y adolescentes transitan su infancia en situación de pobreza. En 1,3 millones de casos esta pobreza es extrema. Sus derechos a la alimentación, la educación y la salud, entre otros, se encuentran vulnerados. Como dato de referencia, la tasa de mortalidad infantil en 2014 fue de 7,2 cada mil, el 59% de las defunciones neonatales (producidas en el primer año) y el 69,3% de las posneonatales (entre el primero y quinto año eran reducibles).
En la Ciudad de Buenos Aires, hay 10.480 niñas y niños que esperan una vacante para iniciar su educación en el nivel inicial. En la provincia de Buenos Aires este año ACIJ y la Clínica Jurídica de la Universidad de la Plata, iniciaron una acción judicial, porque 500 chicos y chicas de Moreno, no tuvieron escuela primaria donde iniciar las clases.
El 28 de septiembre de 2005, el Congreso de la Nación sancionó la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Esta ley fue un gran paso en el camino hacia el reconocimiento de los derechos de la infancia a nivel nacional.
Para asegurar su cumplimento, el Capítulo III de la ley establece la creación de la figura del Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Este cargo es la cúspide del Sistema de Protección de Derechos, integrado también por las autoridades de los poderes ejecutivos nacionales y provinciales. Diseñado como una autoridad independiente, con amplias facultades de control, debe velar por los derechos de niñas, niños, y adolescentes. Si observa falencias en el ejercicio de los derechos cuya vigencia controla, puede iniciar acciones administrativas y judiciales de alcance individual y colectivo, para corregir esa situación.
Además, su alcance federal permite que funcione como un órgano de control subsidiario para las dependencias provinciales que deben asegurar los derechos de la infancia.
El plazo de 90 días para su designación venció el 1º de febrero de 2006, y el cargo continúa vacante. Esto significa, en concreto, que la estructura no se ha conformado. En once años, no se ha designado un defensor, ni destinado un espacio físico, ni se ha contratado personal o asignado presupuesto. La figura del Defensor sólo existe en el texto de la ley. El propio Congreso que la dictó, no ha logrado en más de una década aunar esfuerzos para llevar adelante el concurso de oposición y antecedentes exigido para seleccionar al Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes. Este año, luego de ser exhortados por autoridades judiciales, en el marco de un amparo que iniciaron organizaciones de la sociedad civil ante su inacción, se designaron diez legisladores que son los responsables de llevar adelante el proceso de selección. La acción fue impulsada por organizaciones que desarrollaron la campaña Infancia en Deuda, que busca dar visibilidad a las deudas del Congreso y la política con la infancia.
Si bien los derechos de niños y niñas parecen unir a integrantes de todo el arco político, la omisión en la designación de un defensor es una clara evidencia de que el compromiso con los derechos de la infancia es, muchas veces, sólo discursivo.