En medio de un renovado debate acicateado por el kirchnerismo sobre la conveniencia de volver a reformar la Carta Magna, bien vale un repaso por las leyes que la actual Constitución ordenó sancionar y hoy duermen el sueño de los justos. Coparticipación federal, reglamentación de la AGN, implementación del juicio por jurados, entre las tantas normas olvidadas.
Por: Olivia Sohr
La reforma constitucional de 1994 determinó la necesidad de sancionar varias leyes, algunas, incluso, con un plazo preciso. Sin embargo el Congreso aprobó muchas de ellas a destiempo y otras todavía ni siquiera fueron votadas. En tiempos en que el debate sobre una nueva reforma constitucional sobrevuela el firmamento político con la re-reelección como telón de fondo, ¿en qué estado están las leyes de nuestra Carta Magna? “El ejemplo más claro es la ley de coparticipación federal. La Constitución, incluso, puso una fecha perentoria y al día de hoy no se ha dictado, distorsionando todo el sistema de repartición de impuestos entre la Nación y las provincias”, explica Daniel Sabsay, constitucionalista y profesor de la Universidad de Buenos Aires. La Carta Magna determinó que se debía establecer un nuevo régimen de coparticipación “antes de la finalización del año 1996”. El plazo, claro, está ampliamiente vencido. El problema es que las condiciones para reformar el régimen vuelven casi imposible que se apruebe la ley: todas las provincias tienen que aprobar la nueva repartición de recursos y algunas tendrían que resignar fondos. Hoy no existe un proyecto que haya logrado esta aprobación, y por lo tanto se sigue utilizando el esquema aprobado en 1988, con todas las modificaciones que se implementaron desde entonces. Pero la coparticipación no está sola en esta lista de espera. El reciente conflicto en la Auditoría General de la Nación (AGN), sobre el mandato de su presidente, el radical Leandro Despouy, es otra muestra de las ambigüedades que subsisten. Como no se aprobó una ley que defina su funcionamiento, existen distintas interpretaciones. “Luego de 18 años, el Congreso Nacional continúa sin sancionar una ley que regule la organización de la Auditoría, de acuerdo con los principios establecidos por la Constitución”, plantea un informe elaborado por varias organizaciones, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Poder Ciudadano y Directorio Legislativo. El resultado de esta falta es que “continúa vigente la ley original que reguló la AGN en 1993. (…) Ella resulta contradictoria e inconsistente con los principios constitucionales establecidos para la AGN en 1994. Un punto de conflicto es justamente que la ley establece lapsos de ocho años para los mandatos, mientras que la Constitución no menciona plazos. El debate sobre la legislación delegada que, entre otras cuestiones, permite establecer los derechos de exportación, también quedó en el camino. En 2010, un informe hecho por una comisión parlamentaria calculaba que había más de 1800 leyes que delegaban facultades propias del Congreso en el Ejecutivo, algo que la nueva Constitución prohíbe. En teoría, a los cinco años de aprobada la Carta Magna todas la facultades delegadas antes de 1994 caducarían, a menos que el Congreso las ratificara explícitamente. Hasta 2009 no se había terminado el estudio de estas leyes, y el Poder Legislativo seguía prorrogando todas las facultades en bloque y aprobando las medidas que se hubiesen tomado en función de esas facultades. “Nosotros hicimos el informe donde analizamos cada una de las facultades delegadas antes de 1994 y expresamos nuestras opiniones. Se lo entregamos a los jefes de bloque, pero no se votó nada al respecto. Cuando venció la última prórroga en 2010 cayeron todas las facultades, pero nunca se votó una ley para ver cuáles debían mantenerse y cuáles tenían que caducar”, explica Vilma Ibarra, ex diputada de Nuevo Encuentro que participó de esa comisión. Esta situación deja hasta hoy algunos decretos del Poder Ejecutivo en un limbo jurídico. Es el caso de los cambios a las retenciones a las exportaciones como al biodiesel, modificado recientemente. Al no existir una ley que determine qué facultades tiene cada poder hoy, aún es materia opinable qué es lo que puede hacer el Ejecutivo en relación a los temas impositivos. En todos estos casos se trata de leyes que la Constitución ordenó que se aprobaran. Pero hay otros artículos que sin un pedido expreso necesitan de una legislación para entrar en vigencia. “Hay dos tipos de leyes que se tenían que sancionar. Por un lado, la Constitución exige explícitamente que se aprueben ciertas leyes, como la de coparticipación federal, o la creación de una comisión bicameral permanente para analizar los decretos de necesidad y urgencia (DNU). Y, por otro lado, hay artículos que necesitan de una ley para implementarse, como por ejemplo el 14 bis, que establece la repartición de ganancias con los trabajadores y que no está vigente porque no se legisló”, explica el especialista en derecho constitucional, Gregorio Badeni. En este caso, las deudas pendientes vienen desde antes de 1994. Hasta ahora, los reclamos de sindicatos y trabajadores de que se apruebe una legislación para el reparto de las ganancias de las empresas no surtieron efecto, a pesar de que la Carta Magna le asegura el derecho al trabajador a una “participación en las ganancias de las empresas”. Es una cuenta pendiente desde 1949. Y si nos remontamos a 1853, los juicios por jurados todavía esperan ser implementados, siguiendo el artículo 24: “El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados”. Entre las iniciativas en danza para ponerlos en funcionamiento está la de la propia Cristina Fernández de Kirchner, presentada en 2006, cuando era senadora. En otros casos, las leyes nunca se aprobaron y los sistemas se implementaron a través de decretos presidenciales. “La regulación del funcionamiento de algunos organismos de control de servicios públicos la hace exclusivamente el Ejecutivo”, recuerda Sabsay, a pesar de que la Constitución prevé la sanción de una ley que incluya “la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control”. “Hay varios entes reguladores que fueron creados por decreto y pueden ser modificados a su vez por simples decretos. Tampoco participan las provincias ni las organizaciones de consumidores – añade Sabsay-, por lo que se distorsiona totalmente el sistema de participación y de control. Esto trae consecuencias sobre la regulación de los servicios, como se vio en el caso de los trenes”. Lo mismo ocurrió con la creación de la función de Jefe de Gabinete de Ministros, instaurado por un decreto y no por una ley como estaba establecido en la Constitución. De las otras leyes exigidas por la reforma de 1994 muchas se aprobaron, aunque con bastante retraso. La ley para reglamentar el uso de los decretos de necesidad y urgencia por parte del Ejecutivo, por ejemplo, se aprobó en 2006. Allí se establece que habrá una Comisión Bicameral que analizará los decretos para expedirse sobre su validez y luego elevarlo a las cámaras. Otras normas fueron aprobadas con mayor celeridad: la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, fue sancionada en 1995; el Consejo de la Magistratura, en 1999; la ley de consulta popular, en 2001; la de ética pública, en 1999; la ley de iniciativa legislativa popular, en 1996, y la ley de protección de datos personales, en el año 2000.