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Como las ternas para cubrir juzgados nacionales no cumplen con el cupo de género, piden que no se aprueben

Por Claudio Savoia

El titular del Consejo de la Magistratura, Alberto Lugones, a la salida de Casa Rosada luego del acto en el que el presidente presentó su proyecto de reforma judicial, en julio. Foto Marcelo Carroll.

Varias organizaciones de la sociedad civil advirtieron al Consejo de la Magistratura, el Senado y el gobierno que entre las ternas de candidatos para ocupar cargos de jueces nacionales aprobadas por el Consejo en diciembre, cinco no tienen ni una sola mujer. Según el reglamento del Consejo, reformado especialmente en 2019 para evitar esta discriminación, eso es irregular. Los denunciantes pidieron que las autoridades “arbitren los medios necesarios” para evitar que los pliegos resultantes de esas ternas sean aprobados.

En su último plenario, el 17 de diciembre, la Magistratura aprobó las ternas para los concursos 366, 412, 413, 415 y 418, para cubrir cargos en distintos fueros e instancias. “En todos ellos existen ternas conformadas exclusivamente por varones, en violación al Reglamento del propio Consejo que establece que debe haber al menos una mujer y a pesar de que fueron procesos de selección en los que mujeres postulantes alcanzaron la instancia de entrevista personal y en varios de estos casos incluso forman parte de las listas complementarias”, denunciaron la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Fundación Mujeres en Igualdad, la Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM), Poder Ciudadano y Red Mujeres para la Justicia (conformada por juezas y funcionarias judiciales).

Efectivamente, en 2019 el Consejo de la Magistratura sancionó la Resolución 266, que modificó el Reglamento de Concursos, previendo algunas medidas para promover una mayor igualdad de género en el acceso a cargos judiciales, como la inclusión obligatoria de mujeres en las entrevistas (artículo 40) y la incorporación de -al menos- una mujer en la terna (artículo 44).

Esta reforma del Reglamento recogía obligaciones constitucionales previas del Estado argentino, contenidas en tratados internacionales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) o la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Para).

Según datos del último informe de la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dirige la ministra Elena Highton, durante el año 2019 en el total de las jurisdicciones Federales y Nacionales la proporción de mujeres Camaristas alcanzaba un 25%: por cada mujer camarista, hay tres varones. El porcentaje de magistradas era de 31%, de funcionarias 57% y de plantel administrativo 59%.

“Esta brecha en el acceso igualitario a la función pública en cargos de jerarquía, implica no sólo un incumplimiento de obligaciones constitucionales en materia de derechos humanos, sino también un perjuicio al funcionamiento y legitimidad del Poder Judicial, quien es el encargado en última instancia de dirimir los conflictos sobre derechos del conjunto de la sociedad, para lo cual debería reflejar la diversidad que habita en ella”, recuerdan las organizaciones denunciantes.

En sus notas, solicitaron al Consejo de la Magistratura, el Poder Ejecutivo y el Senado que revisen estas prácticas y que arbitren los medios necesarios para evitar que sean aprobados los pliegos procedentes de estos -y otros- concursos que hayan violado las obligaciones del Estado en materia de acceso igualitario de las mujeres a los cargos judiciales.

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