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ACIJ se presentó como “amigo del tribunal” ante la SCBA en defensa del ejercicio pleno de la capacidad jurídica

En 2007, A.C. acudió al sistema judicial en búsqueda de un abogado o servicio jurídico que lo ayudara a salir de su situación de pobreza. Años después, terminó con una sentencia que le impide cambiar su estado civil, reconocer hijos, votar y estar en juicio. ACIJ aportó al tribunal sus argumentos en contra de la restricción.

 

A A.C. se le diagnosticó en 1972 un trastorno de ansiedad generalizado y desde 1989 se atiende ambulatoriamente en el Hospital Melchor Romero. En 2007, ante dificultades económicas, recurrió al Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires en busca de ayuda. Allí, la Curaduría Oficial de Alienados comenzó a gestionarle un subsidio para pacientes con tratamiento ambulatorio. Dado que el trámite de dicho beneficio exige la apertura de un juicio de insania, en 2008 se inició el proceso judicial. En 2014 se lo declaró insano en virtud de su “demencia”.  Entre otras cosas, la sentencia -que A.C. firmó en disconformidad- le impide cambiar su estado civil, reconocer hijos y votar y estar en juicio.

Con el patrocinio jurídico de la Clínica de Discapacidad de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, A.C. pidió la nulidad del proceso y de la sentencia invocando la violación de su derecho de defensa y de su derecho a ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás. La decisión ahora corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia se presentó en la causa en apoyo de los derechos de A.C. en calidad de “amigo del tribunal”, institución que permite a las personas u organizaciones con conocimiento o experiencia en la temática discutida aportar argumentos que permitan una mejor resolución del caso. En tal sentido, ACIJ sostuvo la imperiosa necesidad de anular un proceso que había prescindido de A.C., un proceso cuya naturaleza y posibles consecuencias nunca se le habían explicado y en el cual él no había tenido posibilidades reales de participar ni de ser escuchado. Un proceso que había culminado con una sentencia que le imponía prohibiciones con fundamento en su diagnóstico médico y sin tener en cuenta  la vida independiente que había llevado hasta ese momento. A.C. se había casado, tenía un hijo, había trabajado, había promovido juicios y estaba en el cuarto año de la carrera de medicina de la Universidad de la Plata, pero ello no fue suficiente. El hecho de tener una discapacidad lo invisibilizó y le sacó la posibilidad de decidir sobre su propia vida.

El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás y que tal efecto deben proveerse los apoyos que sean necesarios, cuidando de que éstos siempre respeten la voluntad de la persona en lugar de sustituirla. Esta disposición obliga al Estado, y en particular al Poder Judicial -en donde históricamente se dispusieron las restricciones a la capacidad que hoy se consideran violatorias de derechos- a modificar sus prácticas en el sentido indicado. Sin embargo, ningún apoyo fue provisto a Aníbal, a quien se le impusieron limitaciones en razón de su discapacidad de modo discriminatorio e infundado.

 

Datos de la causa: “C.A.R s/insania y curatela- expte. N°8814/2008”

Se puede descargar la presentación desde aquí.