PROGRAMAS22.11.17
ACIJ / PROGRAMASACIJ RECHAZA LA VENTA DE TIERRAS PÚBLICAS EN LA VILLA 31
22/11/17
El Estado Nacional, por medio del Decreto 928/2017, autorizó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) a vender diferentes tierras de su propiedad, entre ellas, dos grandes predios correspondientes a la Villa 31. Las tierras comprendidas son las conocidas como “Flechabus” (de casi 15.000 m2) y la “containera” (de aproximadamente 330.000 m2), que se encuentran dentro -o linderas- al polígono que la Ley N° 3.343 compromete para el proceso de urbanización del barrio [1].
Mapa Villa 31 y georreferenciación de los terrenos alcanzados por el Decreto 928/2017 [2]
ACIJ expresa su preocupación por este hecho, que implica que el patrimonio público pierda cerca de 344.000 m2 que deberían destinarse a diversas obras de infraestructura y equipamientos necesarios para el proceso de reurbanización de la villa 31 -Barrio Padre Carlos Mugica-, tales como centros de salud, educativos, culturales y/o habitacionales.
Este Decreto, a su vez, viola expresamente lo normado en el Art. 75 Inc. 5° de la Constitución Nacional, que establece que corresponde al Congreso “Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional”; basándose para ello en un Decreto-Ley del año 1981 (N° 22.423) que choca frontalmente con el Art. 76 CN, que dispone la regla general según la cual “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo”.
En un contexto donde una amplia proporción de la población de la Ciudad se encuentra en situación de déficit habitacional, la venta de enormes porciones de tierra pública para el desarrollo de emprendimientos privados atenta gravemente contra las posibilidades materiales del Estado de producir una efectiva integración socio-urbana entre la actual Villa 31 y el resto de la ciudad, y garantizar con ello los derechos de su población de un modo sustentable.
Apelamos al compromiso de los gobiernos Nacional y de la Ciudad para que consoliden un barrio de más de 80 años y que resulte en beneficio de quienes lo habitan.
[1] En el caso del predio “Containera”, una parte se encuentra dentro del polígono de la referida ley, y la otra es lindera. [2] La delimitación de los predios es aproximada. El polígono de la Ley 3.343 no comprende la superficie total correspondiente a la Villa 31-31bis.