ACIJ / PROGRAMAS

Acción de Amparo contra la ley del Consejo de la Magistratura (Foja Cero)

El 22 de febrero de 2006 se sancionó la ley 26.080, modificando sustancialmente diversos aspectos del Consejo de la Magistratura. El principal punto de la ley es una reducción de la cantidad de miembros del Consejo de 20 a 13 integrantes, disminuyendo el número de representantes de abogados, jueces y académicos, y eliminando las segundas minorías parlamentarias.
El planteo de la ADC y ACIJ se centra en un análisis del concepto “equilibrio” para la integración y funcionamiento del Consejo de la Magistratura incorporado por el artículo 114 de la Constitución Nacional, demostrando cómo la ley 26.080 se aparta de dicho precepto.
En este sentido se argumenta que el espíritu de la reforma constitucional de 1994 fue eliminar injerencias políticas indebidas en el proceso de selección de jueces. En la Convención Constituyente de 1994, cuando se creó el Consejo de la Magistratura, no hubo acuerdo para especificar la composición precisa de este órgano pero sí hubo consenso en que ella debía ser equilibrada. Este aspecto se dejó en manos del Congreso de la Nación; según la Constitución el Consejo debe seguir integrado por representantes de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal, de personas del ámbito académico y científico.
En este sentido, la Convención empleó una expresión particular –procurar el equilibrio- como estándar que el Poder Legislativo debía respetar al momento de llevar a cabo dicha tarea. A pesar de la parcial indeterminación de este concepto, la Convención bloqueó o dejó afuera algunos modos posibles de interpretarlo. Y como la ADC y ACIJ demuestran, la ley 26.080 no respeta dicho estándar.
De acuerdo a la nueva norma, 7 de los 13 integrantes del Consejo de la Magistratura (53%) provendrán del primer estamento –representantes de los órganos políticos resultantes de la elección popular-. Ello implica, por un lado, que este sector está en condiciones de formar quórum, pues la ley determina que ello se logra con la presencia de 7 consejeros. Recordemos que bajo la vigencia de la ley anterior, el Consejo tenía 20 miembros, de los cuales solo 9 eran representantes políticos, y el quórum se lograba con 12 miembros.
En segundo lugar, la composición prevista en la norma impugnada permite que el sector político adopte por sí solo algunas decisiones, pues la ley estipula como regla el método de mayoría absoluta de presentes para las decisiones que deba tomar el Consejo. Asimismo, la composición de las comisiones, que antes era decidida por el plenario por una mayoría de dos tercios, ahora lo es por mayoría absoluta.
Tercero, en los casos en que es necesario lograr una mayoría calificada dos de las dos terceras partes de los presentes (en caso de estar presentes los 13 consejeros se necesitan 9 miembros), el sector político no puede por sí formar la voluntad del órgano si es que ninguno de los miembros de los otros estamentos se ausenta. Pero el sector político está en condiciones de bloquear o vetar eventualmente iniciativas. Sin la voluntad de (al menos 3 miembros de) este sector, si es que todos sus miembros están presentes, es imposible que se tomen las decisiones más importantes.
Dado por ello que la ley viola el estándar de equilibrio que forma parte de la Constitución, la ADC y ACIJ sostienen que debe ser declarada inconstitucional.