PROGRAMAS17.04.13
ACIJ / PROGRAMASComunicado de organizaciones sociales por la reforma judicial
17/04/13
Los proyectos contienen numerosas disposiciones inconstitucionales y otras que representan severos retrocesos en materia de independencia judicial
Las organizaciones firmantes sostenemos que es necesario un debate sobre el rol de la Justicia y reafirmamos nuestra vocación de participar en cuanto seamos convocados.
Consideramos que algunas de las propuestas enviadas por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso suponen riesgos serios para el Estado de Derecho y la protección de los derechos individuales.
Sobre la propuesta de modificación de la conformación y funcionamiento del Consejo de la Magistratura
1. El artículo 114 de la Constitución Nacional establece que el Consejo debe cuidar el balance entre “la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal”. La norma explicita cuáles son los miembros que provienen de la elección directa y cuáles representan a los magistrados y a los abogados. El proyecto remitido quita esa representación a los letrados y a los jueces y se la da en exclusiva al poder mayoritario. Una relectura de las discusiones de la Asamblea Constituyente y el origen de la institución conforme lo muestra el derecho comparado otorgan mayor peso al argumento a favor de la representación estamental.
2. La decisión de hacer coincidir la elección popular de sus miembros con las elecciones generales implicará que la fuerza coyunturalmente mayoritaria que las gane domine el Consejo (contaría con hasta 13 de los/as 19 consejeros/as). Ello pone en jaque el mecanismo contramayoritario de control judicial contemplado en nuestro diseño constitucional, que implica que los jueces son los encargados de evitar los potenciales avasallamientos de las mayorías y proteger los derechos de las minorías.
3. A su vez, la reducción de las mayorías necesarias para adoptar las resoluciones más relevantes –elegir jueces y removerlos- redundará en la posibilidad cierta de que una sola fuerza política maneje a su arbitrio la totalidad de las decisiones de dicho organismo, lo cual también contraría el esquema previsto en la Constitución.
4. Canalizar todas las candidaturas a través de partidos políticos implica que jueces/zas, abogados/as y académicos/as con vocación de servicio respecto de la administración del Poder Judicial se vean obligados a vincularse a fuerzas partidarias y, en consecuencia, a perder autonomía a la hora de adoptar decisiones que pudieran afectar sus intereses. Poderes políticos y jurisdiccionales se confunden al tener una misma forma de selección. Los candidatos deberán hacer campaña política y financiarla en cada una de las provincias del país (lo que a los jueces les quitará tiempo de su cargo). Esto va en detrimento de la independencia judicial y el espíritu de la Constitución Nacional.
5. La exigencia de conformar tres ternas distintas para cada cargo cuando existan más de una vacante permitirá dejar a los mejores candidatos sin cargos, contrariamente al espíritu de la Constitución (claramente explicitado en la discusión de la Asamblea de 1994).
Sobre la propuesta de limitar las medidas cautelares
1. Las medidas cautelares tienden a hacer efectivo el derecho constitucional a la defensa en juicio y a proteger con eficacia derechos constitucionales vulnerados, tanto por privados como por el Estado nacional, las provincias o los municipios. Su restricción implica un retroceso en la protección del derecho de las personas a una respuesta judicial oportuna. Las medidas cautelares fueron incorporadas para proteger a las personas de los abusos de Estado, han sido una herramienta clave utilizada en la historia de nuestro país y corrigen la asimetría de poder entre el Estado y los particulares. Su limitación menoscaba los derechos humanos cuya protección tanto nos costó conseguir.
2. A su vez, eliminar la caución juratoria en el otorgamiento de las medidas cautelares y la consecuente exigencia de depositar las sumas de dinero necesarias para afrontar posibles daños y perjuicios derivados de la medida representa una manifiesta violación al derecho de acceder a la justicia y a la igualdad ante la ley de quienes no cuentan con los recursos para hacerlo. En la práctica impide que puedan dictarse medidas cautelares frente a obras de gran valor patrimonial (como, por ejemplo, inversiones mineras, hidroeléctricas y de infraestructura de cualquier tipo).
3. Los abusos que en muchos casos se producen en el uso de las cautelares deben remediarse mediante una evaluación del comportamiento de los jueces y litigantes en el caso de que se trate, pero en modo alguno justifican la imposición de restricciones en el derecho a peticionar y obtener medidas de protección cautelar, especialmente cuando los juicios duran varios años debido a la falta de tribunales y la burocracia de los procedimientos.
Sobre los tribunales de Casación
Crear nuevos tribunales de casación añadirá una instancia que prolongará aún más la duración de los procesos, sin perjuicio del costo de su instalación para los contribuyentes. El argumento de que así se aliviará a la Corte Suprema de Justicia de la Nación del exceso de causas no es sólido ya que la misma Corte ha regulado su intervención para no convertirse en una tercera instancia. En suma, habrá un escalón más para obtener una sentencia definitiva firme para el ciudadano, lo cual sumará bastante más tiempo de espera a los judiciables.
Sobre la propuesta de declaraciones juradas de bienes
1. Eliminar la Comisión de Ética Pública sin reemplazarla por un mecanismo de control permanente, persistente, racional y eficaz mediante una Autoridad de Aplicación fortalecida, sólida, y con conocimiento en la materia, no permitirá controlar el incremento patrimonial de los funcionarios eficientemente.
2. La simplificación de los formularios para realizar las declaraciones juradas pondrá a disposición pública una menor cantidad de datos.
La situación generada por estos proyectos de ley es sumamente grave. Están en riesgo, nada más ni nada menos, que los principios de división de poderes, independencia judicial, defensa de las minorías, acceso a la justicia, igualdad ante la ley y el sistema de frenos y contrapesos de la democracia. Llamamos a la reflexión de los representantes de la ciudadanía en el Parlamento para que no se aprueben estos proyectos con serios vicios en su constitucionalidad y, eventualmente para el caso de que sean aprobados, a los jueces que tengan a estudio los planteos que se realicen para impedir que entren en vigencia estas disposiciones.