Prensa01.11.11
ACIJ / PrensaVilla 20: La justicia ordenó a Macri brindar asistencia a sus habitantes (Tiempo Argentino)
01/11/11
La justicia le ordenó al gobierno porteño garantizar condiciones mínimas de dignidad y salubridad para los habitantes de la Villa 20. El juez contencioso administrativo y tributario Roberto Gallardo dispuso que la administración de Mauricio Macri debegarantizar “la recolección periódica de los residuos; establecer suficientes contenedores por cuadra paracontención de los residuos domésticos; asegurar lalimpieza, desobstrucción y desinfección de las calles interiores; arbitrar los medios necesarios para que los vecinos del barrio no invadan los espacios públicos y calles con los cartones recolectados; desratización y fumigación y en general realización periódica del control de plagas.”
Gallardo, flamante jefe de los defensores oficiales porteños, hizo lugar a un planteo de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ). La ONG había peticionado “un sistema de recolección de residuos en la Villa 20 adecuado que resuelva en forma transitoria (hasta tanto se concrete la licitación que se ha puesto en marcha y, por ende, se implemente un mecanismo definitivo) el problema del contacto de los habitantes de la villa con la basura”.
En la Villa 20, en el barrio de Villa Lugano, viven unas 6500 familias (más de 21 mil personas). Según la ACIJ, los residuos se concentran en “once puntos de acopio, donde, por costumbre, los vecinos arrojan sus residuos diarios, que luego son retirados. Tres de esos puntos de acopio son ‘piletones’ construidos con material de cemento, y los otros ocho no cuentan con recipiente o estructura alguna que contenga la basura, por lo que funcionarían a modo de pequeños basurales a cielo abierto.”
La recolección está a cargo del Ente de Higiene Urbana, que delegó la tarea en la empresa INTEGRA UTE. “El servicio prestado es insuficiente, y todos los puntos de acopio se encuentran saturados de basura que se desparrama por las adyacencias”, sostenía la presentación de la ACIJ. No obstante, el gobierno porteño “contestó la demanda argumentando que… la pretensión carece de todo substrato probatorio”.
Gallardo había dictado una medida cautelar mediante la que se instalaron “volquetes en cinco de los ocho puntos de recolección a cielo abierto”, y se efectuó “una limpieza completa de las calles interiores y de toda la Villa 20, fundamentalmente de la calle Albariños en particular, en la cuadra donde se encuentra el Comedor La Escuelita”. Pero la mejoría fue exigua. Entonces fue al fondo de la cuestión: “Los habitantes de la Villa 20 no gozan en la actualidad de un hábitat adecuado. Ello, sin desconocer, que la materia en debate –deficiente prestación del servicio de recolección de residuos–, es sólo un aspecto de la precariedad estructural de las zonas no urbanizadas de la Ciudad.”
El fallo resalta que “la responsabilidad del Estado local se funda en la obligación de proveer a sus habitantes de condiciones de higiene y seguridad –en sentido amplio– adecuadas. El Estado posee el poder-deber de imitar las conductas de los particulares a fin de establecer las reglas que permitan una convivencia pacífica, en condiciones de sanidad adecuadas.”
Pero “las condiciones de hábitat de los habitantes de la Villa 20 resultan escandalosas, por desapegadas a mínimas pautas de sanidad. Allí se convive con las ratas y las aguas servidas, los mosquitos, las moscas y la basura –a montones– apilada en lugares de acopio a cielo abierto, que provocan grave riesgo de contraer enfermedades. Riesgo que, por otra parte, se viene materializando en distintas infecciones y enfermedades provocadas por bacterias y virus para los cuales la falta del higiene, constituye el caldo de cultivo propicio. Tal situación afecta sobre todo a los niños y niñas que juegan en la tierra y los basurales cotidianamente.” Pese a ello, el gobierno porteño “no se ha propuesto realizar un relevamiento sistematizado de las enfermedades que se registran en la zona, que sin embargo, son atendidas en forma permanente por el Centro de Salud y Acción Comunitaria”. El fallo le recuerda al gobierno porteño que “el Estado es responsable por la prestación del servicio, siendo esta una responsabilidad objetiva de la que no puede excusarse”.
“Los habitantes de las villas de la Ciudad tienen derecho a gozar de un ambiente sano y en idénticas condiciones que el resto de los habitantes. El Estado local ha contraído una deuda social al no garantizar aquello a lo que, por naturaleza, se encuentra obligado”, añade el fallo, que deja librado a la administración local la forma en que prestará el servicio, pero advierte que sea cual fuere quedará bajo “el control de legitimidad y finalidad” de la justicia.
Por Néstor Espósito