Por Gustavo Maurino, co-fundador de ACIJ.
Hace pocos días, el presidente de la Corte Suprema dictó una conferencia en la Universidad de Palermo, en el marco de un homenaje a la obra de Carlos Nino, jurista y filósofo argentino de renombre mundial, fallecido hace 20 años, cuya obra intelectual y participación institucional estuvo marcada por la inclaudicable defensa de la democracia y los derechos humanos.
Nino creía que el Estado de Derecho, la libertad y la igualdad eran plenamente realizables -pero sólo eran plenamente realizables- en una democracia inclusiva, vigorosa en el debate y respetuosa en el desacuerdo.
En un pasaje de su conferencia, Lorenzetti recordó un notable pasaje del reciente fallo de la Corte en el que se declaró inconstitucional la ley que reformaba el Consejo de la Magistratura. Allí, y de manera un tanto inusual y sorprendente para algunos, se reseñaban 14 sentencias dictadas a partir de 1983, en las que se habían invalidado leyes del Congreso para proteger derechos y valores constitucionales; acaso invitándonos, como ahora hacía Lorenzetti en su conferencia, a tenerlos presente y visitarlos.
Y valió la pena tomar la invitación; pues recorriéndolos, podemos ver en ellos un hilo que anuda los mejores valores y principios para organizar nuestra vida pública en el marco de la Constitución. Esos fallos bien podrían ser el núcleo de cualquier curso de derecho constitucional en nuestras facultades de derecho.
El primero de los 14 -el histórico “Simón”, que habilitó el juzgamiento de los crímenes de la dictadura- recoge el principio elemental según el cual nadie debe estar por encima de la ley y la Constitución. Y ese principio se complementa con el de debido proceso -garantizado en otro de los fallos citados- según el cual el Estado debe usar su poder con respeto escrupuloso del principio de legalidad, sin espacio para desbordes institucionales.
Se incluyen luego otros cinco precedentes en los que la Corte protegió la libertad sindical, la intimidad y la realización de acciones que, más allá de que pudieran ser éticamente reprochables, resultaban propias de la esfera personal de los individuos. Allí se afirma el principio de respeto por la autonomía personal, que exige que el Estado se abstenga de usar su poder para imponer visiones o ideas acerca de lo que es correcto o bueno, y prohíbe su intromisión en lo que hacemos en nuestros hogares o con aquellos a quienes elegimos para asociarnos en defensa de nuestros intereses.
La reseña se cierra con seis fallos relacionados con la protección de los derechos de jubilados y trabajadores que consolidan el compromiso constitucional establecido en 1994 con el ideal que podríamos llamar de la “igualdad inclusiva”, que obliga al Estado a proteger a los más débiles frente a los infortunios naturales, económicos y sociales.
Ayer, la Corte resolvió uno de los casos más difíciles de su historia democrática. Tanto por su complejidad fáctica como por sus desafíos a nivel de interpretación constitucional y por su impacto político, el caso “Clarín” era inusualmente difícil. Ponía en juego mucho y muy valioso para el futuro de nuestra democracia. La Corte lo falló de manera valiosa, podremos estar de acuerdo o no con lo que resolvió, pero el fallo fue responsable, meditado, serio y honesto.
En el voto que firmó Lorenzetti se citan las ideas de Carlos Nino sobre cómo entender la democracia y la libertad de expresión en nuestro sueño constitucional.
Alberdi decía que la Constitución era “la carta de navegación del país”. Ojalá quiera nuestra comunidad profundizar ese rumbo en el siglo que vivimos. La luminosa obra de Carlos Nino y los mejores precedentes de la Corte Suprema nos dan razones para creer que es posible y que tiene sentido navegar esos mares.