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Un país rico en derechos que se demoran en llegar a todos

UNA REFORMA QUE, PARA MUCHOS, AÚN ES UNA PROMESA, POR MÓNICA PINTO

Desde el 10 de diciembre de 1983, la democracia argentina es un régimen de derechos. La política de Estado consiste en que todas las ramas del poder respeten los derechos protegidos en los tratados de derechos humanos en vigor y acepten los mecanismos de control establecidos en ellos para considerar las denuncias de violación de derechos humanos formuladas por individuos que, luego de agotar las instancias judiciales internas, no hayan logrado reconocimiento y reparación.

La reforma constitucional de 1994 consolida ese régimen y lo jerarquiza al disponer que algunos instrumentos internacionales de derechos humanos tienen estatura constitucional y todos los demás tienen rango superior a la ley. La Constitución que rige desde el 24 de agosto de 1994 visibiliza los derechos de modo relevante. En ella lo internacional enriquece el pacto social local.

La forma en que los Estados asumen estos compromisos internacionales es vital a los fines de la efectividad de los derechos protegidos. También lo son el espacio y los medios disponibles para que el ejercicio de las normas permita acercar la teoría a la realidad. Más y mejores derechos, buen manejo de procedimientos, una ciudadanía más consciente de sus derechos.

El desarrollo ha sido notable, pero no ha llegado a todos. La reforma todavía busca efectividad en la práctica de la igualdad. El crecimiento de los derechos y de su régimen jurídico expone claramente los desniveles de su goce y ejercicio en distintos lugares del país, así como las desigualdades respecto de determinados derechos y de determinados sujetos.

Los derechos de la reforma democrática están aún pendientes para los alcanzados por la pobreza estructural, objeto de un asistencialismo que los aleja de la titularidad de derechos; para los excluidos, no computados en las estadísticas y privados de ciudadanía social; para aquellos a los que la corrupción priva de los recursos necesarios para una vida digna en un país rico en recursos y en derechos.

CAMBIOS LEGALES, NO SIEMPRE CAMBIOS REALES, POR NORBERTO LIWSKI

Cuando se analiza el impacto que sobre la niñez y adolescencia de nuestro país ha tenido la reforma constitucional en sus 20 años de vigencia, debemos preguntarnos cuál ha sido el espacio que los constituyentes han ofrecido a las jóvenes generaciones para que sus voces sean escuchadas y tenidas en cuenta en todos los aspectos que los involucran.

La respuesta es francamente deficitaria, y nos deja una valiosa enseñanza sobre los desafíos para la efectiva consideración del niño/a como un sujeto activo de derechos.

Debemos detenernos fundamentalmente en el artículo 75, inciso 22, en el cual la niñez ha sido especialmente reconocida en sus derechos. Elevar la Convención sobre los Derechos del Niño al nivel más alto de la jerarquía jurídica reforzó los compromisos del Estado con las obligaciones emergentes de su ratificación.

Así, a nivel nacional y provincial se han sancionado leyes en armonía con la Convención, particularmente desde la perspectiva de la protección integral de derechos y la educación. El traslado de estas normas al campo de las políticas públicas es heterogéneo. En este sentido, haber dejado atrás en 2005 la ley de patronato marca un hito histórico, pero ello no significa un procedimiento automático de cambios institucionales.

Estos 20 años examinados desde indicadores sensibles, como la mortalidad infantil o la matriculación escolar, arrojan datos favorables. Sin embargo, ante políticas como la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, es justo aspirar en los próximos años a una reducción mayor de ese índice a un dígito, y avanzar en que todos los adolescentes concluyan la secundaria y los niños puedan acceder tempranamente al nivel inicial.

Los adolescentes de los sectores más vulnerables tienen una marcada desigualdad frente a sus pares de mayores recursos. Sólo el Estado activo puede corregir estas asimetrías.

El mejor homenaje a los 20 años de la Convención en la Constitución Nacional es precisamente lograr que sus voces sean escuchadas y que el conjunto de sus derechos jurídicamente establecidos encuentren la vía efectiva para su realización.

DE SUFRIR AGRAVIOS A RECLAMAR DERECHOS, POR MARTÍN BÖHMER

Cualquiera que haya intentado gestionar telefónicamente sus derechos como consumidor sabe lo que implica ser puesto “en espera”. En 1994, se consagraron los derechos de los consumidores, su protección contra abusos y fallas en el mercado, la garantía de calidad y eficiencia de los servicios públicos y la promoción de vías de protección frente a violaciones. La reforma fue un avance valioso y prometedor.

La reforma de 1994 apostó a que la distribución del poder en la Argentina terminaría con décadas de autoritarismo, inestabilidad institucional y malas decisiones. Apostó a que la deliberación política acercaría mejores argumentos, más información y a que la participación plural y los controles cruzados aumentarían la legitimidad y la eficacia de las instituciones. Sin embargo, la clase política traicionó ese ideal: desdibujó la figura del jefe de Gabinete, cooptó o tornó irrelevantes los organismos de control, delegó facultades al Ejecutivo sin límite, utilizó el federalismo como arma de chantaje y decidió por decreto cuestiones cruciales.

Pero la Constitución de 1994 abrió otras posibilidades. A partir del legado sagrado del Nunca Más, la reforma produjo una serie de instituciones que pusieron a los derechos constitucionales en el centro de nuestra práctica política. Los argentinos ya sabíamos cómo podía funcionar esa práctica; las Madres nos habían pasado la receta: uno toma un agravio, lo convierte en un derecho, se da cuenta de que el agravio no es sólo individual, lo colectiviza, crea una organización que lucha por ese derecho y cuando las instituciones mayoritarias lo desdeñan lleva esa lucha a los tribunales.

La reforma tradujo en instituciones esa práctica articulándola explícitamente: la inclusión de una docena de tratados internacionales de derechos humanos aumenta la posibilidad de traducir agravios en derechos. La capacidad para judicializar esos agravios no es sólo individual, es también colectiva y brinda la herramienta del amparo para llevar reclamos a los tribunales. Así, repetimos la escena fundante del Juicio a las Juntas en los casos en que hemos judicializado violaciones de derechos.

Las profesiones del derecho tienen mucho que explicar respecto del incumplimiento de sus obligaciones (la falta de acceso igual a la justicia, su papel en los eventos de corrupción, el tiempo que les lleva solucionar conflictos), pero, en este aspecto, pueden estar orgullosos de su papel en el cumplimiento de las promesas de 1994.

CONCIENCIA SOCIAL, POSTERGACIÓN INSTITUCIONAL, POR GUSTAVO MAURINO

En estos 20 años, la promesa constitucional ha tenido algunas realizaciones. Existe hoy una conciencia generalizada sobre la importancia de estos “nuevos” derechos y la necesidad de su protección institucional integral. En particular, la Corte Suprema ha dictado en la última década importantes fallos protectorios en áreas conflictivas (servicios públicos, medicina prepaga, servicios bancarios telefónicos).

Sin embargo, el vaso está mucho más vacío que lleno. La estructura institucional y económica aún resisten estos nuevos derechos. La postergación es estructural y sistémica:

– Los entes de control y regulación de los servicios públicos no competitivos fueron capturados por las empresas que debían ser controladas en los 90, y han sido anulados institucionalmente en la última década.

– Los ámbitos del mercado con alguna clase de competencia han estado plagados de abusos, cartelizaciones y distorsiones avaladas por el Estado en los 90. En la última década, se agregaron prácticas estatales corporativistas; instituciones como la Secretaría de Comercio negocia las variables relevantes con los grandes jugadores concentrados, con total discrecionalidad, sin participación de los consumidores.

– Las vías administrativas de prevención y protección frente a abusos contra los consumidores han sido poco utilizadas y poco efectivas, y las vías judiciales han estado desequilibradas en favor de las partes con más recursos.

– La cantidad, independencia, autonomía y solvencia de las asociaciones de defensa de los consumidores han decaído en la última década.

Veinte años después, la Constitución sigue en espera.

UN ANDAMIAJE DE LEYES CON VACÍOS Y SIN CONTROL ESTATAL, POR RAÚL MONTENEGRO

El innovador artículo 41 de la Constitución de 1994 permitió construir un andamiaje de leyes ambientales y presupuestos mínimos. La ley de ambiente 25.675 es clave, pues institucionalizó definitivamente las evaluaciones de impacto ambiental y la participación ciudadana, además de adoptar, entre otros, el “principio precautorio”. De ella derivaron normas clave sobre gestión del agua, libre acceso a información pública ambiental, residuos domiciliarios, bosques nativos, actividades de quema y glaciares. Pero quedan numerosos vacíos, como nuevas leyes sobre biodiversidad, plaguicidas, monitoreo ambiental de sustancias químicas y energías, evaluación epidemiológica continua por todas las causas, transgénicos, campos magnéticos y microondas. Existe además un incoherente conjunto de otras normas nacionales, provinciales y municipales.

Sin embargo, el verdadero problema es que el Estado no controla o lo hace mal, y es al mismo tiempo un violador serial de sus propias normas.

Aunque el artículo 41 prohíbe el ingreso al país de residuos radiactivos extranjeros, CNEA e Invap quisieron abrir la futura importación de esos residuos para que sean tratados en la Argentina. Asumieron para ello que los residuos radiactivos son materia prima. Pero el peor escándalo tiene que ver con los peligrosos reactores nucleares de potencia. Sin evaluación de impacto ambiental, sin audiencias públicas y sin seguros ambientales, se extiende la vida de Embalse, entra en funcionamiento Atucha II y comienza la obra civil del Carem 25. Ni que hablar de los silos con residuos radiactivos ubicados junto a las centrales de Embalse y Atucha I, cuyos riesgos equivalen a decenas de Chernobyl y Fukushima. Ni siquiera estamos preparados para el peor accidente nuclear, pues CNEA, NASA y ARN sólo hacen simulacros diez kilómetros alrededor de cada central. No informan que ante un accidente o evento nivel 7, el peor posible, su impacto podría extenderse 500 a 700 kilómetros.

El artículo 41 cumplió 20 años. Pero, por ahora, en la Argentina lo mejor es rezar.

La Nación