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Un fallo histórico para el derecho a la educación de las personas con discapacidad

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoció ayer, en un pronunciamiento fundamental para la educación inclusiva, los derechos invocados por Alan Rodríguez -un joven con síndrome de down a quien le había sido negado el título secundario-. En consecuencia, ordenó a la escuela a la que asistió y al Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, que expidan y legalicen el título, respectivamente.

Alan Rodriguez -22- fue a la misma escuela desde los 3 años y cursó toda su primaria y secundaria con un proyecto pedagógico individual. Cumplió año a año sus objetivos, pero al finalizar, le indicaron que su título no podía ser entregado porque, según la escuela y el Ministerio, no había cumplido ciertos contenidos considerados mínimos por la normativa local.  Con el patrocinio jurídico de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y el apoyo del Grupo Artículo 24 por la Educación Inclusiva, Alan inició un amparo para que se reconociera su derecho fundamental a la educación, sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, y que en consecuencia se le entregue su título secundario oficial.

La decisión judicial significa para Alan la eliminación de una enorme barrera para continuar su camino de formación y crecimiento personal, profesional y laboral con autonomía. Se espera que la escuela cumpla con la sentencia y haga entrega del título con la mayor celeridad posible, y que el Ministerio lo legalice.

Para así resolver, el Poder Judicial aplicó la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad, declaró la inconstitucionalidad de la normativa local que condiciona la entrega del título al cumplimiento de objetivos estándar contemplados en la currícula, y ordenó la entrega del título oficial. Para decidir, consideró que “el derecho a la educación inclusiva sin discriminación exige que la enseñanza escolar a los alumnos con discapacidad sea brindada en igualdad de condiciones” y aclaró que “en igualdad de condiciones con los demás no es equivalente a idénticas condiciones de evaluación en el sentido de los mismos contenidos para unos y otros”, sino que “a cada alumno/a se le exigiese el alcance de los objetivos que -desde lo institucional- se plantearon para él o ella. Para el caso de los alumnos que cuentan con un proyecto pedagógico individual, como el actor, el alcance de los objetivos allí fijados”.

Además, señaló que “en el contexto de nuestro país, en el que la educación secundaria es obligatoria para la totalidad de la población educativa, debe garantizarse con idéntico alcance el acceso a la educación inclusiva en tal ciclo con relación a las personas con discapacidad”. Entonces, la obligación de garantizar el nivel mínimo de satisfacción del derecho a la educación inclusiva debe entenderse “de modo tal que asegure a los alumnos los ajustes razonables necesarios para que accedan, permanezcan y egresen de la escuela secundaria pues, de otro modo, se los excluiría indirectamente del acceso a la educación y se impediría el cumplimiento de la obligatoriedad prevista por la ley”.

Desde el principio Alan contó con fuerte apoyo de parte de la sociedad a través de cientos de miles de firmas de acompañamiento, que hoy ya superan las 160.000. Además, recibió el apoyo en calidad de amicus curiae de importantes instituciones y organizaciones como el Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo (INADI), el Grupo Art. 24 por la Educación Inclusiva, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), y de reconocidos especialistas y referentes como el experto en educación Carlos Skliar y Mariano Godachevich (experto independiente del Estado Argentino ante el Comité contra la Eliminación de todas las Formas de Discriminación De las Personas con Discapacidad de la OEA).

La sentencia se puede descargar desde aquí.