Junto a otras 11 provincias, la nuestra mantiene aún normas que impiden a la sociedad conocer el patrimonio de sus funcionarios. La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia cree que el retraso normativo en el país frena el combate contra la corrupción.
Una de las herramientas más valiosas que tiene la sociedad para conocer, evaluar y juzgar a sus funcionarios públicos es el libre acceso a las declaraciones juradas patrimoniales que estos presentan al momento de asumir en el cargo. Sin embargo, Tucumán sigue a contramano de normas nacionales y de tratados internacionales en esta materia. Así lo advierte la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) en su último informe, mediante el que se pregunta, a 15 años de la sanción de la Ley Nacional Nº 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, qué provincias han adaptado sus legislaciones locales para garantizar el libre acceso de la ciudadanía a esos documentos. El resultado, cuanto menos, no es alentador.
Una lectura preliminar de ACIJ sobre el escenario federal revela que solamente cinco de las 23 provincias han acomodado sus normas provinciales a la Ley Nacional Nº 25.188, y permiten el libre acceso a las declaraciones juradas (DDJJ) de sus funcionarios. En seis provincias, el acceso a las DDJJ es restringido, al tiempo que en 12 distritos no se permite la consulta bajo ninguna circunstancia, a excepción de mediar una orden judicial. Es en este último lote en el que se ubica, precisamente, Tucumán.
Cuatro décadas después
En esta provincia rige desde julio de 1973 la Ley 3.981, que obliga a los funcionarios a confeccionar sus declaraciones cuando asumen las funciones públicas y a actualizarlas en el supuesto de que se produzca una modificación sustancial del patrimonio declarado, según el artículo 5.
Como la norma no define qué se entiende por “sustancial”, la decisión de dar a conocer el cambio patrimonial queda a criterio del involucrado. Luego, el artículo 6 excluye el control ciudadano al preceptuar: “las DDJJ se presentarán en sobre cerrado, lacrado y firmado, y tendrán carácter secreto, pudiendo sólo ser abiertas en los casos de investigaciones por enriquecimiento ilícito; de pedidos de representantes o sucesores legales del declarante y por requerimiento del juez o autoridad competente”. Además, fija que deberán presentarse dentro de los 30 días posteriores a la designación o promoción del funcionario, y deberán incluir información sobre los bienes a nombre del/de la cónyuge y de sus hijos/as menores. Esto alcanza a los miembros de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Este texto, según resume ACIJ, atenta contra la posibilidad de que la sociedad civil pueda conocer los bienes, ingresos y antecedentes laborales de quienes ejercen cargos públicos, una “información que resulta clave para identificar potenciales enriquecimientos indebidos, incompatibilidades y conflictos de intereses en sus funciones”.
“Declaraciones juradas claras, completas e integrales permiten alcanzar una mayor transparencia en la función pública y garantizar una efectiva rendición de cuentas gubernamental, así como prevenir y combatir la corrupción”, afirmó el abogado Sebastián Pilo, coordinador del programa de Fortalecimiento de las Instituciones Democráticas y Lucha contra la Corrupción de esa organización.
A contrapelo
La obsoleta norma provincial, ya con más de 41 años de vigencia, no pudo ser reformada pese a los reiterados intentos de legisladores sobre todo opositores de establecer nuevos parámetros legales y de adecuar las leyes provinciales a la Convención Interamericana contra la Corrupción (1996), y a la Ley 25.188, de Ética de la Función Pública, en vigencia desde 1999.
Al ratificar esa Convención, el país asumió el compromiso de adecuar su normativa a los preceptos internacionales. Específicamente, a asegurar “la aplicación de normas de conducta para el correcto y honorable cumplimiento de las funciones públicas (estas disposiciones deben prevenir conflictos de intereses, y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos estatales)”, e implementar “un sistema para la declaración de los ingresos, activos y pasivos de funcionarios y para la publicación de las declaraciones de bienes”.
En tanto, la Ley 25.188 alcanza sólo a los funcionarios nacionales y fija que “estos deben desempeñarse con honestidad, probidad y austeridad republicana; velar por la satisfacción del bienestar general privilegiando el interés público sobre el particular; fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información; abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares”, entre otros preceptos. Lo más trascendente es que dispone que cualquier ciudadano puede acceder a ellas expresando el motivo en una petición escrita.
A 15 años de la sanción de esa norma nacional, Tucumán aún integra el lote de provincias más atrasadas en materia de leyes que tiendan a la transparencia pública. El informe de ACIJ la ubica “en rojo” junto a otros 11 distritos: Jujuy, Catamarca, Formosa, Misiones, Entre Ríos, Santa Fe, San Luis, Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz.
Intentos infructuosos
1- En 1999 y condicionado por la sanción de la Ley Nacional 25.188, Julio Miranda prometió crear una Secretaría de Ética Pública si ganaba las elecciones.
2- Ya en el Poder Ejecutivo, se inclinó por armar una Fiscalía Anticorrupción, como pedía José Ricardo Falú, entonces ministro fiscal de la Corte Suprema.
3- La oficina a cargo del ex fiscal Esteban Jerez (después diputado nacional y legislador provincial opositor) fue eliminada en 2005.
4- “Todo lo que sirva para transparentar el Estado es bueno”, había dicho el gobernador, José Alperovich, en 2010, respecto de un proyecto sobre ética pública.
5- A partir de la década del ‘90, numerosas iniciativas intentaron aplicar los nuevos estándares de ética pública en la provincia. Ninguna prosperó.
6- La Ley 25.188, de Ética de la Función Pública, ya cumplió 15 años de vigencia a nivel nacional, pero sigue sin ser emulada en la normativa provincial.