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Presentamos una acción judicial para cuestionar propuestas inconstitucionales de designación de jueces y juezas

Presentamos ante la justicia contencioso administrativa un amparo contra el avance de las propuestas de designación de jueces y juezas realizadas por el Poder Ejecutivo, por tratarse de personas que no estaban en las ternas elevadas por el Consejo de la Magistratura, sino en las listas complementarias de cada concurso elaboradas por el organismo. En el escrito, solicitamos una medida cautelar para que ni el Senado ni el Poder Ejecutivo avancen con los nombramientos.

El principal argumento es que el Poder Ejecutivo se apartó de manera evidente de la regulación constitucional y legal para la designación de las y los magistrados.

Esta situación ocurrió en concursos de gran trascendencia, dado que son para cubrir vacantes en el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal (que dirime los juicios contra el Estado), en lo Civil y Comercial Federal (tiene a su cargo los juicios comerciales más importantes del país, principalmente los vinculados a las empresas de servicios públicos) y en la Sala de Defensa de la Competencia de la Cámara Civil y Comercial Federal (central para el desarrollo de la economía y para definir la relación entre el gobierno y las empresas). 

La semana pasada la Comisión de Acuerdos del Senado llevó adelante una serie de audiencias con las y los postulantes y aprobó dictámenes que deberán ser tratados por el Senado previo a la designación de jueces y juezas. 

¿Qué establece la normativa?

La Constitución Nacional establece que el Consejo de la Magistratura tiene a su cargo la selección de las y los magistrados y la administración del Poder Judicial. Entre sus atribuciones está la de “emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores”, luego de haber realizado concursos de oposición y antecedentes que aseguren la idoneidad para el cargo.

Según la Constitución, confeccionadas las ternas, estas son posteriormente remitidas al Poder Ejecutivo, quien debe elegir a una de esas personas y solicitar el acuerdo del Senado para que esa designación quede perfeccionada.

El reglamento de concursos del Consejo dispone que este organismo debe diseñar una lista complementaria, y que el Poder Ejecutivo sólo puede proponer candidatos o candidatas de las listas complementarias cuando una persona integra una terna en más de un concurso ante el supuesto de que alguna de las ternas se torne incompleta. Además, establece que -previo a la propuesta de designación de quienes integran la lista complementaria- deberá considerar prioritariamente a los y las postulantes de las listas principales que no hayan sido seleccionados/as. En otras palabras, recurrir a las listas complementarias es la última opción.

¿Qué sucedió en cada caso?

Sala de Defensa de la Competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal

En el concurso 415 se conformaron 3 ternas y se remitió una lista complementaria de 6 personas. En mayo de este año, el Poder Ejecutivo remitió dos pliegos, el de Humberto Guardia Mendonça (que obtuvo la tercera posición en la segunda terna) y el de María Laura Manin (que se encontraba en el segundo lugar de la lista complementaria).

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7

Para cubrir 6 cargos de jueces y juezas se remitieron 6 ternas. Desde 2019 y en pequeñas tandas, el Poder Ejecutivo fue proponiendo a distintos candidatos de esas ternas hasta que, para el último cargo vacante, en mayo de este año, eligió a Juan Rafael Stinco, quien se encontraba en el primer lugar de la lista complementaria.

Además de la evidente irregularidad de que fue escogido pese a integrar la lista complementaria y dejar así fuera a 13 postulantes de las listas principales, Stinco había sido previamente designado Juez Nacional en lo Civil y Comercial Federal en marzo de 2021, pese a que el Reglamento de Concursos establece, en su artículo 50, que la designación en un cargo de juez “importa la desvinculación a continuar participando en otros procesos de selección en trámite, a partir de la asunción en el cargo en que fue designado”. 

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 6

Para cubrir 2 vacantes en la justicia Civil y Comercial Federal se conformaron 2 ternas. Para el cargo del Juzgado Nº 2 se propuso a Carlos Mallo, integrante de la primera terna. Para el segundo, se remitió al Senado la postulación de María Stupenengo, quien ocupaba el primer puesto de la lista complementaria elevada por el Consejo de la Magistratura.

¿Por qué esto es un problema?

Este tipo de concursos públicos intenta asegurar un procedimiento del que resulten los y las candidatas que hayan podido demostrar un mejor desempeño a lo largo de las distintas instancias. Así, la composición de ternas vinculantes es una forma de resguardar el principio de idoneidad y de evitar nombramientos basados en vínculos personales o afinidades políticas.

Si se llegara al caso en el cual estos pliegos fueran aprobados y postulantes de listas complementarias fueran seleccionados/as, quedaría completamente desvirtuado el sistema de concursos dispuesto por la Constitución y la finalidad que lo inspiró.