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Los Derechos de las Personas con Discapacidad tienen jerarquía constitucional

El miércoles 19 de noviembre el Congreso Nacional dio sanción definitiva a la ley que otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y su Protocolo Facultativo. Se trata de uno de los nueve tratados internacionales de Derechos Humanos de la ONU, y el primero del siglo, adoptado por la Asamblea de la ONU en diciembre de 2006 y ratificado por Argentina en el 2008..

Celebramos la sanción de esta ley que, si bien ya era parte del derecho argentino con rango superior a las leyes, luego de varios intentos pasó a integrar la norma más importante de nuestro sistema legal, en el marco del art. 75 inc. 22 de la Constitución.

A través de este tratado, los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. Como particularidad que la diferencia de otros tratados, la Convención fue redactada con la participación de personas con discapacidad y organizaciones que las representan a través de procesos de consulta activa. En este sentido, establece que se deberán generar instancias para la efectiva participación de las personas con discapacidad en la toma de decisiones y el diseño de políticas públicas que las involucren.

Entre el amplio conjunto de derechos que reconoce y asegura esta norma, se encuentra el derecho a la educación inclusiva, reconocido en su art. 24. Ahora, se trata del derecho constitucional de todos/as los niños, niñas y adolescentes a asistir, participar y aprender en escuelas comunes e inclusivas, y a la eliminación de barreras para garantizar la inclusión y la articulación de los ajustes y apoyos necesarios en cada caso.

En Argentina, según el CENSO 2010 y la Encuesta Nacional de PCD 2002/03, viven 5.1 millones de personas con discapacidad, 12,9% de la población total. Además, el 20,6% de los hogares alberga al menos a una persona con discapacidad.  Muchas de estas personas sufren enormes barreras para acceder a sus derechos más básicos, barreras y obstáculos creados por una sociedad y un Estado que las excluye.

La incorporación de este tratado de Derechos Humanos a la Constitución demuestra la importancia central, y la consideración prioritaria que nuestra comunidad acordó asignarle, a través de nuestras leyes fundamentales, a los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Esperamos que la jerarquía constitucional otorgada a la Convención contribuya a que los diferentes poderes del Estado a cargo de implementar políticas que hagan realidad los derechos allí consagrados se tomen en serio sus obligaciones., ahora de índole constitucional. El Estado, los funcionarios públicos, las instituciones y la sociedad civil debemos dejar de mirar a un costado y construir una sociedad más inclusiva e igualitaria.