ACIJ / PROGRAMAS

INFORME | El impacto de la reducción presupuestaria en los derechos sociales

En las últimas semanas, el Poder Ejecutivo dispuso la disminución de 100 mil millones de pesos en programas clave en materia educativa y habitacional. La medida viola el principio de intangibilidad de los recursos que establece la Ley 26.061 respecto de las políticas destinadas a garantizar los derechos sociales de niñas, niños, adolescentes. Esta decisión, así como las sistemáticas prácticas de subejecución y disminución de partidas educativas, son ilegales. 

Compartimos el informe “Recorte fiscal: el impacto de la reducción presupuestaria en los derechos sociales” en el que presentamos una serie de gráficos y tablas, y sus respectivos análisis, que muestran los principales impactos de los recortes en los derechos sociales de niñas, niños y adolescentes, así como en los programas destinados a revertir el acceso deficitario a la vivienda.

Las principales consecuencias de las reducciones presupuestarias son:

  • Este año, al menos 840.000 chicos y chicas no recibirán sus computadoras en el marco del programa Conectar Igualdad. 
  • Las sostenidas disminuciones y subejecuciones para la construcción de jardines de infantes causaron que en los últimos 5 años solamente se hicieran 927 aulas de las 7.343 proyectadas.
  • A pesar del déficit habitacional que alcanza a 3,5 millones de viviendas, se recortó en un 23% el presupuesto destinado a programas que apuntan a facilitar el acceso al hábitat. A su vez, respecto a su ejecución, la última información disponible (correspondiente al primer trimestre del año) indica que tan sólo se entregaron 430 lotes con servicios de los 9.205 previstos y se realizaron 32 obras de infraestructura y equipamiento urbano de las 228 planificadas.

La decisión de recortar partidas educativas, vulnera también la normativa específica que protege los derechos de niñas, niños y adolescentes. La Ley 26.061 obliga a asegurar una asignación privilegiada de los recursos (art. 5) y dispone la “intangibilidad  de los fondos destinados a la infancia, adolescencia y familia establecidos en el presupuesto nacional.” (art. 72). Además, la Convención sobre los Derechos del Niño, obliga al Estado a asignar el máximo de los recursos disponibles para asegurar los derechos de este grupo (art. 4). 

Por ello, llamamos al Poder Ejecutivo a que revierta esta decisión, y asigne y ejecute de forma prioritaria los fondos previstos para garantizar estos derechos sociales.