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Esterilizaciones forzadas: un capítulo de horror que toca su fin

Argentina se convirtió días atrás en el primer país de la Región en prohibir que  las personas con discapacidad sean sometidas sin su consentimientos a esta práctica naturalizada durante años en algunas instituciones

En 2017 una mujer sorda denunció ante la Justicia que al iniciar un tratamiento de fertilidad descubrió que le habían ligado las trompas para evitar que quedara embarazada cuando era menor de edad. Se trató de la primera denuncia pública en Argentina de una práctica naturalizada durante años, y
también el punto de partida de una campaña pública que días atrás logró finalmente su prohibición. Con la reciente sanción de la Ley 27.655 Argentina se convirtió en el primer país de Latinoamérica en reformar su normativa
para poner fin a este capítulo de horror.

Con argumentos como “evitar violaciones”, “que no se indisponga más”, “las discapacidad es heredable” o “no pueden cuidar a nadie”, a lo largo de décadas muchas mujeres y hombres con discapacidad fueron esterilizados sin su consentimiento. De hecho, hasta el 9 de diciembre último, fecha en que fue aprobada la nueva ley, la legislación argentina permitía directamente, en algunos casos, y daba lugar, en otros, a que las personas con discapacidad
fueran sometidas a ligaduras de trompas o vasectomías sin su autorización. A pedido de familiares o representantes legales, miles fueron sometidas a una práctica que, según las organizaciones de derechos humanos que
impulsaron los cambios, “resulta violatoria de su derecho a la salud, a la igualdad y no discriminación”. 

“Con esta ley, Argentina es el primer país latinoamericano en prohibir específicamente las esterilizaciones forzadas de personas con discapacidad”, señala la ex diputada nacional Gabriela Troiano, integrante de la Red de Personas con Discapacidad (REDI) y autora del proyecto original para establecer su prohibición.

“Es un avance histórico para la concreción de los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad porque implica
adecuar la normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, que tiene rango constitucional en nuestro país”, destaca por su parte Elsa Schvartzman, integrante de FUSA, una organización civil que promueve los derechos sexuales y reproductivos de los adolescentes y una de las impulsoras de la ley.

LA NUEVA LEY

La nueva ley contras las esterilizaciones forzadas (la 27.655) establece que todas esas personas, sin excepción, tienen derecho a brindar su consentimiento informado para estas intervenciones, a recibir información en formatos accesibles (lengua de señas, sistema Braille, lenguaje claro, entre otros), a acceder a los apoyos que les permitan consentir en forma autónoma, y a que se adopten salvaguardias para evitar la sustitución en la toma de
decisiones.

Con estos criterios se vino a subsanar un marco legal que si bien requería el consentimiento informado de la persona que fuera a realizarse una esterilización (salvo las que tenían “restricción de la capacidad jurídica por una
discapacidad cognitiva o psicosocial”) no impedía que muchas personas con discapacidad fueran igual sometidas a ella sin su autorización.

“En los casos de discapacidad cognitiva no se les preguntaba, sino que se consideraba que era suficiente con una solicitud del representante
legal y la autorización del juez o jueza. Pero había a su vez toda una serie de prácticas que si bien no estaban permitidas por la ley, ésta tampoco evitaba y que se daban en el marco de la informalidad”, explica Celeste Fernández,
directora adjunta de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).

La informalidad a la que se refiere Fernández y que el marco normativo anterior no llegaba a impedir solía darse en los casos en que las
familias de personas con discapacidad junto a los equipos médicos decidían una esterilización “sin ninguna intervención de la justicia y sin que hubiera tampoco restricción de la capacidad”.

Contra ello, la nueva ley establece ahora que el único caso en que una persona con discapacidad puede ser esterilizada es cuando lo solicita habiendo recibido toda la información que corresponde en formato accesible y con todos
los apoyos que desee para adoptar esa decisión.

La modificación de esta norma ya había sido recomendada en 2012 por el Comité de la ONU que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su último informe sobre
Argentina manifestó “su preocupación por la existencia de prácticas de esterilización sin su consentimiento libre e informado”. 

Sucede que en virtud de este tratado internacional, al que Argentina adhirió dándole jerarquía constitucional, los Estados deben asegurar que estas personas mantengan su fertilidad y puedan decidir libremente el número de hijos e hijas que quieren tener.

Fue a partir de esta recomendación que la ex diputada Gabriela Troiano presentó en 2016 el primer proyecto de ley para modificar la Ley 26130. Por entonces, a pesar de que estas prácticas ya eran un “secreto a voces” en muchas instituciones dedicadas a la atención y acompañamiento de personas con discapacidad, “no había habido ninguna denuncia”, cuenta la ex legisladora señalando un contexto de silencio que al año siguiente iba a cambiar.

Tras la denuncia de la mujer sorda a la que le habían ligado las trompas sin su consentimiento y otros casos similares que se conocieron después, ocho organizaciones iniciaron la campaña “Basta de Esterilizaciones Forzadas” y
este reclamo fue recogido por la diputada Lucila Masin, quien volvió a presentar el proyecto que finalmente se aprobó.

“UN CAMINO INEVITABLE”
Como docente de un taller protegido privado, Marcelo Gil conoció de primera mano varias cosas de esterilizaciones forzadas cuya denuncia pública a través de sus redes sociales derivó en su despido.

“Recuerdo el caso de una chica que había tenido una serie de hechos que a su familia le parecieron alarmantes en cuanto a su sexualidad. Entonces pusieron como condición en acuerdo con la institución la ligadura de trompas para tener novio”, cuenta Gil.

Como señala el docente, la naturalización de estas prácticas en algunas instituciones parte de “una idea de la discapacidad que supone que se
puede sustituir la voluntad de la persona”.

“Cuando uno escucha la expresión ‘esterilizaciones forzadas’ se imagina mujeres que son llevadas (al quirófano) contra su voluntad y con violencia, o que después son amenazadas para no denunciar -comenta-, pero en estos casos no ocurre porque se plantea como un camino inevitable por la condición de discapacidad”.

De ahí que para Celeste Fernández, los principales desafíos de cara a la implementación de la nueva ley son el “cambio cultural” que debe producirse en los equipos de salud, operadores judiciales y familias para comprender que “las esterilizaciones forzadas no son una forma de proteger a nadie sino una
violación de los derechos sexuales y reproductivos”.

“Lo otro es asegurar recursos humanos y presupuestarios para la accesibilidad de la información y el suministro de apoyos -dice la directora de ACIJ-. Hoy el sistema de salud tiene áreas completamente inaccesibles pero además no hay intérpretes de lengua de señas, ni estudios en Braille, ni personas que puedan
explicar en lenguaje sencillo”.

Además de REDI, Fusa y ACIJ, las organizaciones que impulsaron la modificación de la Ley 26.130 fueron la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Cladem Argentina, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y la
Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM).

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