ACIJ / Prensa

El caso Britney alertó sobre “la curatela de por vida” y realza el “sistema de apoyos” Copy

La cantante de 39 años está bajo la tutela legal de su padre y su situación puso en cuestión el funcionamiento de las normativas que “tratan a las personas como objeto y no como sujeto”. En Argentina rige un regimen de apoyo desde el 2015.

Britney Spears se encuentra desde hace trece aos bajo la tutela de su padre una figura legal que en Argentina fue reemplazada por un sistema de apoyos a partir de la sancin del nuevo Cdigo Civil y Comercial en 2015 Foto Carlos Cermele

Britney Spears se encuentra desde hace trece años bajo la tutela de su padre, una figura legal que en Argentina fue reemplazada por un sistema de apoyos a partir de la sanción del nuevo Código Civily Comercial en 2015, lo que en materia de capacidad jurídica implica un “cambio de paradigma, donde la persona pasa de ser un objeto a ser un sujeto de derechos y puede llevar una vida independiente con los apoyos y asistencia personal” respecto del anterior, pero aún enfrenta “limitaciones en su implementación”, coincidieron especialistas y organismos de derechos humanos.

La cantante de 39 años está bajo la tutela legal de su padre James Spears desde 2008, época en la que atravesó dificultades de salud mental, y la semana pasada logró que la Justicia le permitiera elegir a su propio abogado, el exfiscal federal Mathew Rosengart.

La tutela (en inglés el término legal es conservatorship) es un acuerdo reservado para ancianos o personas con una severa discapacidad que “no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades personales de salud física, comida, ropa o refugio”, o para quien esté “sustancialmente incapaz de administrar sus propios recursos financieros”, dice la ley de California.

De acuerdo con documentos judiciales filtrados recientemente, su padre controló la fortuna de 60 millones de dólares de Britney y todos los aspectos de su carrera y vida íntima, desde los términos de sus shows hasta si podía reemplazar los muebles de su cocina.

El principal problema de la normativa norteamericana es “que no ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, por eso allá están hablando todavía de tutela y cuando Britney fue a hablar con la jueza la escuchó pero sigue todo igual”, dijo a Télam Nicolás Pantarotto, abogado de la Defensoría Pública Curaduría Nº 2 en la Ciudad de Buenos Aires, organismo que actúa en procesos judiciales referidos al ejercicio de la capacidad jurídica.


Cómo rige la norma en Argentina

En Argentina, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) fue ratificada en 2008 y, en su artículo 12, establece que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica tanto de ser titular de derechos y deberes como de poder ejercerlos por sí mismas en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

“Lo que trajo esta Convención en la Argentina fue un cambio de paradigma hacia el modelo social de la discapacidad, donde la persona pasa de ser un objeto a ser un sujeto de derechos y puede llevar una vida independiente con los apoyos y asistencia personal”, explicó Pantarotto.

Para adecuar la normativa argentina con el artículo 12 de la Convención, el Código Civil y Comercial de la Nación fue reformado en 2015, introduciendo el régimen de apoyos en reemplazo del anterior sistema de “representación o curatela”.

El régimen de apoyos se diferencia de la curatela porque propicia que la persona con discapacidad decida sobre las cuestiones de su vida y no lo haga un tercero en su lugar.

Tampoco puede imponerse el apoyo contra la voluntad de la persona titular del derecho y en la sentencia el juez debe determinar exactamente los actos que requieren la asistencia de uno o varios apoyos, por lo que se trata de “un traje a medida”, graficó Pantarotto.

Asimismo, el nuevo Código establece que la persona participe en todo el proceso y que el juez debe entrevistar personalmente al interesado antes de dictar resolución alguna.

La curatela sigue vigente solo para casos excepcionales cuando “la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo”, dice el Código Civil en el artículo 32.

“Si Britney fuese argentina se le haría un proceso de restricción a la capacidad y se le designaría un apoyo para algunos actos de la vida civil”, ejemplificó Pantarotto.


Las cifras en Argentina

Durante el 2020 se asistieron a 11.051 personas en procesos de restricción a la capacidad jurídica en las veinte Defensorías Públicas Curadurías de la Ciudad de Buenos Aires, y del total, 3.791 personas (34,3%) están internadas, según el último informe anual del Ministerio Público de la Defensa.

El nuevo marco legal argentino también se completa con la Ley Nacional de Salud Mental 26.557, sancionada en 2010, que parte de la concepción de que las personas con padecimiento mental deben gozar de todos los derechos humanos declarados universalmente.

En la actualidad, hay un total de 12.035 personas internadas por motivos de salud mental en la Argentina y el promedio de tiempo de internación es de ocho años, según el 1° Censo Nacional de Personas Internadas por Motivos de Salud Mental de 2019.

El Censo además reveló que el 28,5% de las personas internadas firmaron consentimiento informado y sólo el 36,4% de las personas que continúan internadas es por presentar riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.

En materia de capacidad jurídica, la Ley introdujo la exigencia de revisar las sentencias de incapacidad e inhabilitación cada tres años.

“Asumimos que la salud mental no es un estado inmodificable, sino que es un estado dinámico”, explicó a Télam Macarena Sabin Paz, psicóloga y coordinadora del Área de Salud Mental del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

“Así como una internación no puede durar de manera cronificada, hoy sabemos que una crisis en promedio transita entre los dos y tres meses, entonces todo lo demás no tiene ningún sentido”, sostuvo la psicóloga y afirmó que “internaciones de doce años hay que entenderlas desde la pobreza, la exclusión y la falta de derechos sociales”.

La especialista contó a Télam que desde el CELS han iniciado procesos de rehabilitación de la capacidad jurídica, que se trata de “un trabajo súper arduo” y han logrado revertir la sentencia en “muy pocos casos”.

“En las revisiones de las sentencias aparece modificada la palabra curador por la palabra apoyo, pero cuando empezás a descascarar un poco las lógicas debajo de esos procedimientos judiciales encontrás que se sigue pensando de la misma manera, más como un reemplazo de la voluntad que un genuino apoyo en términos de la Convención y el Código”.

En tanto, Celeste Fernández, abogada y coordinadora del programa Derechos de las Personas con Discapacidad en la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), sostuvo que la revisión periódica es fundamental, ya que “hay personas que se encuentran sujetas a esos procesos contra su voluntad y se les va la vida en el medio”.

“Nos tenemos que sacar de la cabeza que las personas con discapacidad son personas enfermas que no pueden”, aseguró”.

También precisó que “pasar al sistema de apoyos implica que las personas con discapacidad tengan acceso a información accesible, objetiva, suficiente y adecuada para poder tomar sus propias decisiones”.

En el mismo sentido, María Morillo, la primera usuaria de los servicios de salud mental en presidir el Consejo Consultivo Honorario en Salud Mental y Adicciones, afirmó a Télam: “yo con esto demuestro que el usuario puede, nunca imaginé que una usuaria de salud mental iba a poder llegar a ser presidenta de algo tan importante”.

“Como yo pude, pueden todos”, subrayó Morillo, quien también preside la asociación cordobesa Confluir de Usuarios en Acción por el Derecho a la Salud Mental.

“Podés tener una recaída, obviamente, pero no es necesaria una curatela de por vida”, continuó Morrillo y agregó: “Una vez que el usuario ya está estabilizado, él tiene que cobrar su platita, la Justicia le tiene que sacar la curatela”.

Nota completa.