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ACIJ y REDI solicitan ser parte de un caso Judicial sobre salud mental

El pasado 15 de abril de 2015 el Juez Federal Pablo G. Cayssials, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 9 ordenó a los Ministerios de Salud de la Nación y de la Ciudad de Buenos Aires que provean “…dispositivos comunitarios aptos para la continuación del tratamiento…” para cuatro personas privadas de su libertad en manicomios, debido a la falta de tales dispositivos intermedios, dando “efectivo cumplimiento con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad [… y por] la Ley 26.657, de Salud Mental de la Nación,…”.

Asimismo, se concedió al fallo alcance colectivo, es decir que el fallo es ejecutable en favor de cualquier persona en la misma situación que las amparistas (personas con discapacidad que no son externadas debido a la falta de dispositivos intermedios a donde ser derivadas).

Este logro se debe a la importante labor de las Dras. Soledad Fernández Mele y Adelina Navarro Lahitte, funcionarias de la Defensoría General de la Nación. Es imperioso que su actitud de proactividad y respeto por los derechos humanos de las personas con discapacidad sea replicada en todas las jurisdicciones.

En lugar de dar cumplimiento a la sentencia de primera instancia, tanto el Estado Nacional como el GCBA apelaron la decisión. Las curadoras apelaron, sólo con el objeto de que se establezca un plazo para el cumplimiento de la orden, y que se amplíe el alcance de la decisión a Agrupación Salud Integral (ASI). Actualmente, el caso se encuentra en la Cámara de Apelaciones.

Con el fin de promover el efectivo cumplimiento de lo ordenado, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) junto con la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) solicitaron ser tenidas por parte actora.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de jerarquía constitucional, establece por medio de su artículo 19 el derecho a la vida independiente en la comunidad. Por su parte, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 en su artículo 27 establece que “manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados“ de todo el país se “deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos”. Hoy, habiendo pasado 7 años desde la entrada en vigencia de la Convención y 5 de la ley, no existen políticas públicas claras de sustitución de las instituciones monovalentes por dispositivos comunitarios alternativos a la internación. Hay muchas palabras y pocos hechos. Muchas expresiones de buenos deseos pero poco presupuesto afectado, tanto a nivel nacional como de la ciudad.

Mientras tanto, hay miles de personas cuyos derechos se ven absolutamente vulnerados, viviendo donde no deben vivir, privadas de tratamientos de salud respetuosos de sus derechos y libertades.

La reforma en salud mental requiere una urgente y comprometida acción por parte de las autoridades sanitarias y políticas de todo el país, en todos sus niveles. Ello es indispensable para asegurar el restablecimiento de los derechos básicos vulnerados, y los cambios que necesitan personas en situación de extrema vulnerabilidad.

Esperamos que la Cámara confirme las medidas ordenadas en el valioso precedente de primera instancia, y establezca un plazo para su cumplimiento.