Summary
El Triubuno
Por ACIJ, CELS, AASM, REDI y otras entidades.
En el marco de los recientes debates en torno a la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, Acij, Cels, Aasm, Redi y más de 200 instituciones de todo el país (organizaciones de usuarios, familiares y de derechos humanos, colegios profesionales, cátedras universitarias, dispositivos de salud e inclusión comunitaria, entre otras), enviamos una nota a las y los integrantes del Congreso en la que manifestamos la importancia y el sentido de esta norma y solicitamos acciones que garanticen su plena implementación.
La ley vino a dejar atrás el modelo manicomial, marcado por violaciones flagrantes de derechos, para sustituirlo por uno que asegure la atención de la salud mental de acuerdo a los avances científicos en la materia, promueva la inclusión comunitaria y garantice los derechos humanos de las personas con discapacidad psicosocial.
A continuación, señalamos los principales argumentos que presentamos en el documento.
La ley 26.657, sancionada en el año 2010, constituyó un hito en la materia para Argentina. Esta norma fue el resultado del trabajo de las organizaciones especializadas en temas de salud mental y derechos humanos, espacios universitarios, organizaciones de profesionales y trabajadores, expertos y expertas en el tema, y de las personas con discapacidad psicosocial y sus familiares. Su tratamiento parlamentario implicó un amplio debate intersectorial e interdisciplinario que tuvo como resultado un extendido consenso entre las diferentes fuerzas políticas, que se reflejó en su aprobación por unanimidad.
La ley no fue únicamente el fruto de un debate local, sino que receptó un proceso iniciado a mediados del siglo XX a nivel mundial que, apoyado en la evidencia científica, tiene por finalidad reconvertir los sistemas de salud basados en los hospitales psiquiátricos, y a partir del cual los Estados se comprometieron a avanzar en la creación de servicios comunitarios tendientes a lograr una atención descentralizada, participativa, preventiva y respetuosa de los derechos.
Siguiendo estos compromisos internacionales, la ley 26.657 reconoció a todas las personas con padecimiento mental, incluidas aquellas con consumo problemático de sustancias, derechos relacionados con su dignidad y plena capacidad, y con la atención integral de su salud. Además, obligó al Estado a crear un sistema descentralizado y accesible, en el que todos los centros de atención primaria cuenten con equipos interdisciplinarios y todos los hospitales generales públicos y privados del país brinden atención ambulatoria y de internación en salud mental. La norma también prevé que las personas reciban los apoyos que requieren para vivir en la comunidad y ejercer sus derechos en condiciones de igualdad. Estas disposiciones se encuentran reforzadas por las obligaciones que establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado internacional con jerarquía constitucional en Argentina desde 2014.
En este contexto, es importante destacar que el marco normativo señalado ha contribuido a modificar de modo sustancial la atención de los servicios de salud mental, a través de la introducción de una perspectiva de derechos humanos y del reconocimiento de las personas usuarias como sujetos de derechos. Aún cuando resta mucho por hacer, una eventual reforma de la Ley Nacional de Salud Mental podría significar un grave retroceso en la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad psicosocial, a la vez que comprometería la responsabilidad internacional del Estado Argentino por violación de los compromisos asumidos en la materia.
En un escenario de creciente demanda de atención en salud mental, resulta fundamental que se avance en la plena implementación de la ley 26.657. Esto implica desarrollar acciones de prevención, garantizar abordajes interdisciplinarios e intersectoriales en el primer nivel de atención, asegurar la atención ambulatoria y de internación en todos los hospitales generales, fortalecer la red de servicios con base en la comunidad, crear dispositivos habitacionales con diferentes niveles de apoyo y emprendimientos sociolaborales para asistir a las personas con discapacidad psicosocial en sus procesos de externación, y atender las consecuencias de la pandemia en la salud mental de la población, entre otras. Para lograrlo es fundamental que el Congreso Nacional, al momento de discutir la ley de presupuesto, garantice un aumento de los recursos asignados a esta materia, a los fines de cumplir con lo estipulado por la ley, que establece que, como mínimo, el 10% del presupuesto total de salud debe asignarse a las partidas destinadas a salud mental.
En definitiva, frente a una realidad que demanda acciones y soluciones concretas por parte del Estado nacional y los estados provinciales, las respuestas deben orientarse a fortalecer la implementación de la Ley y la adopción de normativas más protectoras de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud mental, y evitar cualquier retroceso que atente contra los estándares ya garantizados a nivel nacional e internacional.
Nota acá.