Prensa12.01.22
ACIJ / PrensaSe busca ampliar los alcances de la ley para regular prácticas
12/01/22
Especialistas sostienen que falta una normativa que detalle cómo y qué prácticas pueden ser llevadas adelante y qué ocurre después.
En Argentina existe la Ley de Reproducción Asistida N° 26.862 de “acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida”. Esta normativa, de vanguardia en la región, si bien se ocupa de la cobertura de los tratamientos, no regula algunos aspectos importantes de las prácticas de la medicina reproductiva.
La ley de cobertura de tratamientos de fertilidad representó una bisagra en cuanto a la posibilidad de lograr la maternidad y paternidad, ya que establece que tanto el sistema de salud público como las obras sociales o empresas de medicina prepaga deben garantizar la totalidad del tratamiento a aquellas personas que no pueden lograr un embarazo de forma natural.
Según el decreto 956/2013 cada persona puede acceder a un máximo de cuatro tratamientos de baja complejidad -como la inseminación artificial- y hasta tres tratamientos de alta complejidad -como la fertilización in vitro (FIV). Además, la Resolución 1 – E/2017 contempla que pueden realizarse hasta tres transferencias de embriones (en fresco o criopreservados), con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos.
No obstante, hay cuestiones que no están estandarizadas actualmente en Argentina. “No existe una legislación o regulación que diga cómo hay que trabajar”, detalló Fernando Neuspiller, presidente de WeFIV, una empresa de larga trayectoria en inseminación artificial, fecundación in vitro, ovodonación y preservación de la fertilidad.
“Entonces, por ejemplo, un centro de reproducción asistida puede hacer un tratamiento de ovodonación y poner a fecundar 20 óvulos de una paciente para lograr un embarazo, y que luego le queden 10 embriones congelados. Embriones que luego de completar su maternidad, la paciente no utilizará, por eso, a menos que decida donarlos, tendrá que hacerse cargo del mantenimiento de los mismos de por vida”, indicó.
En tanto, en otras partes del mundo sí hay normativas que regulan las prácticas de la medicina reproductiva. En España existe la Ley 14/2006 “sobre técnicas de reproducción humana asistida” que, justamente, enumera aquellas técnicas que, “según el estado de la ciencia y la práctica clínica, pueden realizarse hoy día”. No obstante, permite que estas sean actualizadas.
Por otro lado, en Uruguay, rige la Ley N°19167 que también detalla las técnicas que pueden ser aplicadas, las cuales serán financiadas por las entidades públicas y privadas que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud, cuando la mujer no sea mayor de 40 años. En caso de mayor edad, la reglamentación establecerá la forma de financiamiento.
Por otro lado, establece que se podrán transferir solamente dos embriones por ciclo, por un máximo de tres ciclos, salvo expresa indicación médica, en dicho caso podrán transferirse un máximo de tres embriones. Esta ley, tiene como objetivo regular los “requisitos que deben cumplir las instituciones públicas y privadas” que realicen las técnicas de reproducción humana asistida.
En esa misma línea, en Brasil, existe la Resolución 2.168/2017 – CFM que, en lo que refiere a los centros y clínicas de reproducción asistida, también detalla una serie de condiciones que deben cumplir para poder funcionar.
A diferencia de Argentina, la resolución brasileña define la cantidad de embriones que pueden ser transferidos según la edad del paciente. “Este es uno de los temas más importantes a regular”, consideró Neuspiller.
En ese sentido, explicó que en WeFIV se incorporó el protocolo denominado Transferencia de un Único Embrión, que permitió llevar la tasa de embarazos múltiples a cero, intentando acercar el modelo reproductivo asistido al de la reproducción natural, sin bajar la tasa de éxito.
La medicina reproductiva sigue avanzando y cada vez más pacientes realizan tratamientos de reproducción asistida en Argentina, en este contexto es importante contar con un marco legal que regule la práctica.
Discapacidad y fin de la estirilización sin consentimiento
Con argumentos tan falaces como “evitar violaciones”, “que no se indisponga más”, “las discapacidad es heredable” o “no pueden cuidar a nadie”, a lo largo de la historia muchas mujeres con discapacidad fueron esterilizadas sin su consentimiento, situación a la que busca poner fin la Ley 27.655, de reciente sanción, la cual es pionera en la región.
“Con esta ley, Argentina es el primer país latinoamericano en prohibir específicamente las esterilizaciones forzadas de personas con discapacidad (PCD)”, dijo a la agencia estatal Télam la exdiputada nacional e integrante de la comisión directiva de la Red de Personas con Discapacidad (REDI), Gabriela Troiano.
“Es un avance histórico para la concreción de los derechos sexuales y reproductivos de las PCD, porque implica adecuar la normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene rango constitucional”, aportó Elsa Schvartzman de la asociación FUSA, que promueve de los derechos sexuales y reproductivos de adolescentes y jóvenes.
Es que hasta la reforma aprobada el pasado 9 de diciembre, la Ley 26.130 permitía que las PCD fueran sometidas a ligaduras de trompas o vasectomías sin su autorización, a pedido de sus familias o representantes legales lo que según las organizaciones de derechos humanos que impulsaron los cambios, “resultaba violatoria de su derecho a la salud, a la igualdad y no discriminación y a una vida libre de violencia basada en género”.
La nueva redacción establece que todas esas personas, sin excepción, tienen derecho a brindar su consentimiento informado para estas intervenciones, a recibir información en formatos accesibles (lengua de señas, sistema Braille, lenguaje claro, entre otros), a acceder a los apoyos que les permitan consentir en forma autónoma, y a que se adopten salvaguardias para evitar la sustitución en la toma de decisiones.
La directora adjunta programática de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, Celeste Fernández, explicó a Télam que la ley anterior requería el consentimiento informado de la persona que se fuera a someter a estas prácticas, “salvo las que tenían restricción de la capacidad jurídica”.
“En estos casos no se les preguntaba, sino que se consideraba que era suficiente con una solicitud del representante legal y la autorización del juez o jueza”, agregó. (Vida y Salud Hoy/DIB).
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