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Cuando la excepción es la regla en las contrataciones del Estado

Tema del Domingo
Ya hay una causa contra el Poder Ejecutivo por irregularidades en los nombramientos. Denuncian que la militancia en muchos casos es el único requisito.

En enero y febrero las contrataciones de empleados públicos por parte del Poder Ejecutivo nacional tuvieron un denominador común: la excepción.

El dato se desprende del Boletín Oficial y terminó en una denuncia del 30 de marzo contra las principales autoridades del Gobierno por violar la ley y el convenio marco del Empleo público, lo que implica los delitos de abuso de poder, defraudación a la administración pública y la violación de los deberes de funcionarios públicos, por parte de la diputada y precandidata presidencial Margarita Stolbizer (GEN). Según se desprende de lo analizado, los nuevos empleados públicos carecen del nivel de instrucción exigible para el cargo en el que son nombrados, o carecen de la edad mínima requerida, o de la antigüedad para acceder al cargo.

“El carácter de excepción pasa a convertirse en regla. El reclutamiento masivo favoreció principalmente en estos años a los militantes, familiares y amigos del kirchnerismo”, explican desde el GEN.

“Es una bomba de tiempo para el próximo gobierno. Y muestra el uso del Estado como botín. Debería haber un acuerdo político para dejar sin efecto estas contrataciones efectuadas al margen de la ley”, dice Stolbizer.

Un estudio realizado por CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento) analizó la forma de designar funcionarios y la formación profesional en dieciséis ministerios, en la Presidencia y la Jefatura de Ministros, y también remarca la “excepción” como regla. Nueve de cada diez directores ocupan su puesto de manera transitoria, es decir sin concurso. La mitad de ellos no tienen ni el título universitario que se exige o no cumplen con la antigüedad necesaria, o la especialización o la exigencia de tener experiencia en conducción de equipos.

Pero, a pesar de los esfuerzos por analizarlo, el mapa del Estado modelo 2015 no está claro, lo que en realidad afecta a la transparencia en el manejo de la cosa pública.

Por ejemplo, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación por los Derechos Civiles, la Fundación Directorio Legislativo y Poder Ciudadano presentaron el 11 de agosto de 2014 una serie de pedidos de información a la Cámara de Diputados y al Senado de la Nación para conocer el listado de empleados contratados como planta permanente y transitoria, monto en pesos asignado a cada uno de los bloques, becas y subsidios entregados por diputados nacionales, entre otros. Nunca obtuvieron respuesta y terminaron llevando el caso a la Justicia.

“Este pedido de acceso a la información no es por sospecha de irregularidades si no porque creemos que hay que transparentar el manejo de los recursos públicos del Estado en general y, en particular, en el Congreso”, explica Fernando Bracaccini, miembro del grupo de Fortalecimiento de las Instituciones Democráticas y Lucha contra la Corrupción de la ACIJ.

En Argentina no hay una ley de acceso a la información pública sino un decreto (1172/2003) que rige para el Poder Ejecutivo Nacional. Para el caso del Poder Legislativo, así como para el Poder Judicial, no hay normativa que regule el acceso a información pública. “Por eso es que también es necesaria una ley”, explica Bracaccini.

“No obstante, el pedido de acceso a información pública y en el amparo por la información al Congreso lo fundamos en el derecho constitucional a peticionar ante las autoridades (art. 14), la publicidad de los actos de gobierno derivado del principio republicano de gobierno (del artículo 1° de la Constitución), y el derecho de acceder a información establecido en el Pacto de San José de Costa Rica.

Por el decreto del año 2003, cualquier persona u organización puede pedir determinado dato y el Estado Nacional tiene que responder en diez días hábiles.

Clarín