Por decisión del juez en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12, Guillermo Rossi, la empresa deberá contestar en un plazo de diez días hábiles las razones de su rechazo a la prestación del servicio.
El argumento principal de la empresa Telefónica era la inconstitucionalidad del decreto 1172/03, que establece el derecho de acceso a la información pública. Para el magistrado “la inconstitucionalidad del decreto 1172/03 no puede ser admitida”.
Los villeros habían solicitado personalmente y por nota la habilitación de líneas en el Centro Comercial Flores de Telefónica, sin embargo la empresa nunca realizó la instalación y aún no contestó formalmente para explicar qué sucedió con estos pedidos. Ante esta situación la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) presentó un amparo judicial por mora en mayo pasado, luego de que la ONG solicitara información referida al trámite de pedidos de líneas telefónicas realizadas por los vecinos de la Villa de Bajo Flores.
Asimismo, el juez estableció que la empresa “actúa dentro del marco de una autorización especial otorgada por el Poder Ejecutivo para la prestación de un servicio público”. En consecuencia, “se considera razonablemente regulado el derecho de los particulares a ser informados”.
La dirigente villera Blanca Arce, que se enteró a través de NOTICIAS URBANAS del fallo judicial, contestó que “se necesita algo más que una respuesta”. Ella junto a cincuenta denunciantes, y los que quieren la línea, “en total anotados hay 500”, pretende cuanto antes poder llamar y recibir llamadas en sus precarios domicilios.
La opinión legal ve al fallo como “un precedente muy importante ya que implica un avance fundamental en materia de acceso a la información pública, porque obliga a un sujeto privado a brindar información que tiene bajo su poder y establece que estos datos, deben ser accesibles para la ciudadanía”, comentó la responsable del área de acceso a la información de ACIJ, Carolina del Campo.
El decreto 1172/03 establece el derecho de Acceso a la Información Pública como una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona puede requerir, consultar y recibir información completa, adecuada, oportuna y veraz por parte de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional. El objetivo de la norma es transparentar, articular, controlar y activar la participación ciudadana.