Poder Judicial y Democracia (novedades)02.12.19
ACIJ / Poder Judicial y Democracia (novedades)Publicamos las declaraciones juradas de las 12 juezas/ces de Comodoro Py
02/12/19
Realizamos un pedido de acceso a la información pública para acceder a las declaraciones juradas correspondientes a 2017 y 2018 de las/os titulares de Juzgados Criminales y Correccionales Federales.
Las declaraciones juradas fueron publicadas por el diario Perfil y pueden encontrarse haciendo click aquí.
Conforme a la ley N° 25.188 de Ética en el ejercicio de la Función Pública, las/os funcionarias/os del Poder Judicial deben presentar una declaración jurada que contenga una nómina de sus bienes, los de su cónyuge e hijas/os menores. Esta declaración la deben presentar al inicio del respectivo cargo, durante todos los años de su ejercicio y al momento de su cese.
La ley N° 26.857 de “Publicidad de las Declaraciones Juradas” estableció el carácter público, el libre acceso y la consulta gratuita a través de internet de estas declaraciones. En 2016, se aprobó la Ley de Acceso a la Información Pública (n° 27.275) que en su artículo 32 inciso “s” establece que las declaraciones juradas de las/os funcionarias/os de los tres poderes del Estado deben ser publicadas activamente y en formatos abiertos. Esto implica que las declaraciones juradas deben poder descargarse de manera directa de los sitios web de las instituciones públicas.
A pesar de este marco jurídico, el Consejo de la Magistratura no publica de forma abierta las declaraciones juradas que recibe y supervisa. Desde 2014 dispuso en su sitio web el “Formulario de Consulta Declaración Jurada”, mediante el cual cualquier persona puede requerir las declaraciones juradas de las/os jueces/zas del Poder Judicial de la Nación. Sin embargo, esta forma de publicación no se adecúa a la normativa vigente.
En primer lugar, el sistema exige completar el formulario por cada una de las declaraciones juradas que se desee obtener, luego de lo cual se solicita una confirmación de cada pedido por email y, finalmente, hay que aguardar a que la Oficina de Declaraciones Juradas Patrimoniales envíe por email la declaración.
Por sus características, este tipo de mecanismos de control de evoluciones patrimoniales deben permitir la trazabilidad de ingresos y el crecimiento del patrimonio de las/os funcionarias/os a lo largo de varios períodos, porque de lo contrario se vuelve obsoleto. Por el contrario, el sistema dispuesto por el Consejo de la Magistratura vuelve virtualmente imposible acceder a una multiplicidad de declaraciones de un/a mismo/a juez/a, de varios, o incluso de la totalidad de los sujetos obligados.
Por otra parte, el formulario requiere una expresión de motivación de la solicitud, lo que contradice expresamente el artículo 4 de la Ley 27.275. Por todo esto, el formulario representa un obstáculo incompatible con la letra del artículo 32 que indica con claridad que este tipo de información debe ser publicada “procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros. Asimismo, los sujetos obligados deberán publicar(la) en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos (…)”
A este problema se suma que no es posible acceder al anexo de la declaración jurada en el que constan los bienes de las/os cónyuge e hijas/os menores de edad. Al igual que los restantes poderes del Estado, el Poder Judicial de la Nación mantiene como reservada la totalidad de esta información, lo que fue declarado como inconstitucional en un fallo de hace más de un año de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, en el marco de una causa impulsada por la organización Poder Ciudadano. Algo similar ocurre con el anexo sobre antecedentes laborales, que fue clasificado como reservado en la resolución 237/14 y que debería ser una herramienta pública para controlar posibles conflictos de intereses.
El sistema en su conjunto adolece de problemas en cuanto a la cantidad y la calidad de la información. El hecho de que todos los bienes estén valuados en valores fiscales (valores sustantivamente menores que su tasación de mercado) impide un adecuado monitoreo de los incrementos patrimoniales y su correspondencia con los ingresos del cargo. A ello se suma la necesidad de un mayor detalle en cuanto a la fecha de adquisición y el origen de los fondos. Tampoco es posible conocer el total de las erogaciones patrimoniales durante el año de la declaración, a fin de saber si las mismas se condicen con los ingresos declarados.
Finalmente, el Consejo de la Magistratura no realiza los controles necesarios respecto a la veracidad de lo declarado por la/os funcionarias/os judiciales, por ejemplo a través del entrecruzamiento de información con los organismos recaudatorios a nivel nacional y/o provincial, así como tampoco con las entidades financieras ni los registros de propiedad (de inmuebles o automotores).
Por todos estos motivos es que colaboramos en hacer pública esta información en forma accesible y sencilla, para que la ciudadanía pueda ejercer un adecuado control sobre las autoridades estatales. Este tipo de control es fundamental para prevenir e identificar tanto casos de corrupción como conflictos de intereses, dos situaciones en que la independencia judicial se ve gravemente afectada. Por ello, es necesario remover cualquier obstáculo que limite el derecho de acceder a la información pública.
ACIJ también forma parte del proyecto “Declaraciones Juradas Abiertas” junto al diario La Nación, Poder Ciudadano y Directorio Legislativo. En el sitio se pueden encontrar más de 4200 declaraciones juradas de funcionarias/os de los tres poderes del Estado.