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Por el derecho a la vivienda (Página/12)

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño declaró inconstitucionales dos artículos de un decreto sancionado en el primer año de gobierno macrista mediante el cual se modificaba el Programa de Emergencia Habitacional de manera tal que los únicos beneficiarios eran las personas en situación de calle –excluyendo a aquellas que estaban en riesgo de desalojo–, a quienes sólo les otorgaba subsidios para cubrir los gastos de alojamiento. El máximo tribunal porteño hizo lugar al pedido de declaración de inconstitucionalidad que presentó la Asesoría General Tutelar al considerar que el decreto significaba un “retroceder de manera deliberada en la obligación (del Estado porteño) de proteger y garantizar el derecho a la vivienda y la asistencia habitacional”. “El fallo protege a todas las personas en situación de emergencia habitacional y le pone un freno al gobierno indicándole que no puede modificar los programas de política habitacional violando la Constitución”, indicó Mabel López Oliva, secretaria general de gestión de la Asesoría. Con la anulación de los artículos modificados, los inquilinos de hoteles y los habitantes en villas que están en una situación de inminente desalojo o de emergencia habitacional podrán acceder a subsidios.


Con la firma de cuatro de los cinco jueces del Tribunal Superior –la jueza Ana María Conde rechazó el pedido de inconstitucionalidad–, los artículos 2 y 4 del decreto 960/08 quedaron desactivados y las situaciones de emergencia habitacional deberán ser regidas por los artículos anteriores del decreto 690/06. Los jueces entendieron que los artículos anulados “recortaban la protección del derecho a la vivienda” y “la regulación de los derechos económicos, sociales y culturales no puede ser violatoria de las normas nacionales y supranacionales que rigen a la Argentina”.


En términos concretos, mientras que la norma de 2006 –que volverá a regir– indicaba en su artículo 4 que la población beneficiaria del subsidio era aquella que se encontrara viviendo en la calle o se viera amenazada de quedar sin techo, la modificación del macrismo exigía a quienes querían acceder al beneficio estar en “situación de calle efectiva y comprobable” y “no a quienes se hallaren en riesgo de ser desalojados”. Según la asesoría, la modificación devino en la reducción de la población destinataria y de acuerdo al fallo del TSJ “evadía (el Estado porteño) su deber de prevención”.


El otro artículo declarado inconstitucional indicaba que el único destino del subsidio eran los gastos de alojamiento y, excepcionalmente, la “solución definitiva (de la situación de emergencia), previo dictamen”. Desde ayer, comenzó a regir nuevamente el artículo 10 del decreto de 2006 que contempla, además de los gastos de alojamiento, los emergentes del crédito del Instituto de Vivienda de la Ciudad y para la obtención de una solución habitacional. “El gobierno porteño debe asesorar y orientar a los afectados para intentar encontrar una solución estable a su problema habitacional”, dictaminó el tribunal en su fallo.


Esas consideraciones fueron las que llevaron a declarar que las modificaciones violaban el principio de “no regresividad” por el cual no puede sancionarse una legislación que reduzca los derechos adquiridos por los ciudadanos. “Desde 1997, el gobierno porteño fue creando distintos programas para solucionar la creciente problemática de emergencia habitacional. Todos los nuevos programas tendían a mejorar la situación de las personas hasta que Macri promulgó este decreto que empeoró la situación. Además, no se ofrece otro programa de emergencia habitacional, excepto la opción de ir a un parador”, indicó lópez Oliva.


Además de la regresividad que contenía la modificación, la presentación de la Asesoría resaltaba la “infantilización del déficit habitacional”. La presentación resaltaba la relación entre infancia, pobreza y déficit al apuntar que unas 400 mil personas viven en la pobreza en la ciudad y que en el 70 por ciento de los hogares pobres hay presencia de niños menores de 14 años y un cuarto de esos hogares no está en condiciones adecuadas.


Gustavo Maurino, presidente de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) –que se presentó como amicus curae junto al CELS y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad–, consideró que el fallo se “quedó corto” al no considerar inconstitucional la modificación que extiende de uno a dos años el requisito de residencia en la ciudad para acceder prioritariamente al subsidio. “Una persona puede ejercer sus derechos políticos apenas se radica en la ciudad, y que tenga que esperar dos años para gozar de sus derechos sociales es una discriminación”, apuntó Maurino. Entre avances y faltas, desde la Asesoría General y ACIJ consideraron que el fallo no alcanza a reparar “la deficitaria política de vivienda y de urbanización de villas”.


 


Por Nahuel Lag


Página/12