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ONGs solicitan a la Corte Suprema que garantice la publicidad de los juicios por crímenes de lesa humanidad

(Buenos Aires, 22 de octubre 2009) – La Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA), el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), el Centro de Políticas Públicas para el Socialismo (CEPPAS), el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN), el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y Poder Ciudadano enviaron una nota (adjuntada en este mail) a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para manifestar su preocupación por diversas restricciones relacionadas con la publicidad de las audiencias en los juicios orales por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en la Argentina. Las organizaciones reclamaron que se garantice el cumplimiento de la Acordada de la Corte que establece que los medios de comunicación gráficos y audiovisuales deben poder acceder a los actos iniciales del juicio, a los alegatos y a la lectura de la sentencia, en causas de gran trascendencia pública.


La Acordada 29/08 de la CSJN, dictada en octubre de 2008, tuvo el objetivo expreso de “garantizar el derecho a la información en los casos judiciales de trascendencia pública”, como lo son los juicios que investigan los actos de terrorismo de Estado cometidos durante la última dictadura militar. Según esta resolución, el único supuesto que podría habilitar limitaciones en el acceso de medios a las audiencias de juicio sería la insuficiencia de espacio. En el caso de los medios televisivos, el tribunal podría permitir a una única emisora, preferentemente pública, la toma de imágenes bajo la condición de que el material obtenido sea compartido luego con las demás señales interesadas.


En contradicción con estas reglas, diversos tribunales han dispuesto normas de ingreso a las salas de audiencia que resultan violatorias del principio de publicidad de los juicios y del derecho a la libertad de expresión de la ciudadanía.


El ejemplo más resonante es el del Tribuna Oral Federal N° 5, que en breve dará comienzo a las audiencias por la causa ESMA, y cuyas reglas de publicidad hasta ahora han sido: por un lado, que sólo podrá ingresar a la sala un reportero gráfico de la agencia oficial de noticias Télam, durante un breve lapso, únicamente para la obtención de imágenes de los momentos iniciales del juicio, y sin la posibilidad de tomar primeros planos de las partes o el tribunal; por el otro, que el ingreso de cámaras de televisión queda negado totalmente, de modo que los canales que lo requieran pueden recibir solamente las imágenes de los actos iniciales del juicio obtenidas a través del circuito cerrado de televisión, que opera personal de la Policía Federal Argentina. Todo esto en clara contradicción con lo dispuesto por la Corte Suprema en su Acordada.


La difusión de los juicios orales dota de mayor legitimidad a las acciones judiciales y se sustenta en el principio de publicidad de los procesos (que opera como garantía del imputado y como modo de control ciudadano de la administración de justicia), y en el derecho de libertad de expresión e información de la ciudadanía.


Por estos motivos, las organizaciones firmantes reclamaron que se cumplan las condiciones de acceso y trabajo de reporteros gráficos y medios audiovisuales dispuestas por la Acordada de la Corte, en general y en particular en la causa ESMA, cuyas audiencias comenzarán en noviembre. Sólo así se garantizará de manera plena el derecho a la información y al control de los actos de gobierno en este proceso de gran trascendencia pública y especial relevancia institucional.