Derechos Económicos Sociales y Culturales (novedades)30.04.19
ACIJ / Derechos Económicos Sociales y Culturales (novedades)La Justicia confirmó la multa a Soledad Acuña por no garantizar el servicio de transporte escolar gratuito en las Villas 31 y 31 bis
30/04/19
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña confirmó la multa impuesta en el mes de septiembre a la ministra de Educación porteña, Soledad Acuña, por haber incumplido una sentencia de 2010 que ordena al GCBA a proveer transporte escolar gratuito a niñas y niños de las Villas 31 y 31 bis, que cursan el nivel inicial y primario.
En 2010, en el marco de una acción de amparo promovida por ACIJ, el Juzgado CAyT N°. 12 impuso al GCBA la obligación de garantizar transporte escolar gratuito para las niñas y los niños de las Villas 31 y 31 bis que debían trasladarse lejos de sus barrios para asistir a clases. En el caso se comprobó que en las villas no hay suficiente oferta educativa de niveles inicial y primario para cubrir las necesidades de vacantes de las niñas y niños que residen allí, por lo que deben concurrir a escuelas ubicadas en otros distritos, a veces muy distantes, para acceder a la educación pública.
Durante 2018, la Jueza Alejandra Petrella impuso multas personales a la Ministra Soledad Acuña, por haber incumplido la sentencia que la obligaba a garantizar el transporte escolar a todas las niñas y niños que lo requerían. La Ministra presentó distintos recursos para evitar el pago de las sanciones, pero esta es la segunda decisión de cámara que sanciona el incumplimiento por parte de la Ministra.
Entre sus argumentos, la Cámara CAyT consideró que el GCBA no había acreditado de ninguna manera el cumplimiento de sus obligaciones, teniendo en cuenta que al menos 39 niñas y niños carecieron de transporte escolar durante 2018. Además, recogiendo los argumentos de ACIJ, la Cámara afirmó que la “SUBE ESTUDIANTIL” no resulta suficiente para tener por cumplida la sentencia. Por lo tanto, el GCBA debe garantizar a todas las niñas y niños de las villas 31 y 31 bis una vacante en el transporte escolar gratuito que los lleve a la escuela, y no puede eximirse de esa obligación otorgando la SUBE ESTUDIANTIL.