Sin categoría11.04.06
ACIJ / Sin categoríaImpugnan el directorio del Enargas (Economía & Negocios)
11/04/06
La demanda, que se basa en la vulneración de derechos de los usuarios, quedó en manos del Juzgado Federal N° 8 a cargo de la jueza Clara Do Pico, la misma jueza federal que aún está por resolver un planteo –del año 2000- sobre la constitucionalidad de la aplicación del PPI (producer price index) contenido en los contratos de concesión. La presentación ya produjo la renuncia de uno de sus directores Mario Vidal (iría con destino al Ejecutivo de la provincia de Santa Cruz) y hay rumores de renuncia de otro de los integrantes del directorio del Enargas, que sería nada menos que el príncipe consorte, Ricardo Daniel “Pacha” Velasco, esposo de la ministra Felisa Miceli.
Concursos
“El Poder Ejecutivo Nacional postergó la marcha del procedimiento abierto de selección, con la finalidad de promover nombramientos arbitrarios, que fueron justificados por la excepcionalidad de las circunstancias y el carácter transitorio de las designaciones”, estimó Verónica Tarzia, abogada de ACIJ.
Los funcionarios mencionados en la demanda son el Presidente del Enargas, Fulvio Mario Madaro, el Primer Vocal renunciante Mario Rodolfo Vidal, el Segundo Vocal Carlos Alberto Abalo y el Tercer Vocal Ricardo Daniel “Pacha” Velasco. El cargo de Vicepresidente se encuentra vacante a partir de la renuncia de Hugo Daniel Muñoz. Los actuales directores fueron designados por decretos que se fundamentan en la existencia de circunstancias excepcionales y disponían que la designación tenía validez hasta “ que el Poder Ejecutivo Nacional proceda a designar a los profesionales que resulten elegidos en el proceso de selección que fuera convocado por la Secretaría de Energía”. Sin embargo, tal como se señala en la demanda, a dos años y medio de la primera designación (el 17 de junio de 2003) no se ha producido el llamado a concurso.
Esta situación se mantiene a pesar de que la Secretaría de Energía cumplió con su parte de conducir un proceso de selección de profesionales con conocimientos y antecedentes suficientes y elevó el listado de postulantes elegibles. Posteriormente, se procedió a elegir a los candidatos que integran la selección final. No obstante, el trámite quedó paralizado a pesar de que el único acto pendiente estaba a cargo del Presidente de la Nación, Néstor Kirchner. “Debe resaltarse que todos los directores actualmente en funciones fueron designados por Presidencia luego de que las etapas previas fueran cumplidas por la Secretaría de Energía, remarcó Tarzia.
Sin control legislativo
La Ley 24076, que define el marco regulatorio de la actividad gasífera, establece que previa a la designación y/o a la remoción de los miembros del Directorio el Poder Ejecutivo debe comunicar fundamentos de tal decisión del Congreso de la Nación, o en el caso de que la misma no esté constituida, a los presidentes de ambas Cámaras. Esta ley también alude a la selección entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia.
“El Poder Ejecutivo no sólo ignoró el procedimiento de selección desarrollado por la Secretaría de Energía, sino también la participación institucional que le compete al Congreso en el acto de designación de autoridades del ente de control. Por eso, los nombramientos son ilegítimos y esto genera una afectación jurídica concreta en desmedro de los usuarios del servicio público que el ente regula”, expresó Tarzia.
Requisitos
Asimismo, entre los requisitos que deben cumplimentar los postulantes a los cargos vacantes en el Directorio del Enargas, figuran los de poseer título universitario graduado en Ingeniería, Derecho o Ciencias Económicas; experiencia mínima de 5 años de trabajo en funciones ejecutivas, técnicas o académicas en el Sector Energético; y el de haber realizado estudios y publicaciones relacionadas al Sector Energético. Estos requisitos sólo son cumplimientos en su totalidad, según los denunciantes, por el presidente Fulvio Madaro.
Vulneración de los derechos
La demanda destaca la vulneración de los derechos de los usuarios, ya que “en la idoneidad técnica requerida para el ejercicio del cargo de Director de un ente de control subyace directamente el cumplimiento adecuado de la función regulatoria y fiscalización del servicio público que se trate; y de un modo indirecto, el derecho de los usuarios a la calidad y eficiencia de los servicios públicos”.
Es por ello, entre otros argumentos, que las organizaciones no gubernamentales demandantes aseguran que están involucrados distintos intereses de incidencia colectiva como la resolución de controversias entre las empresas y los usuarios, la protección del medio ambiente, el resguardo de la seguridad pública, la accesibilidad universal y no discriminatoria al servicio público, la defensa de la competencia, y la regulación de tarifas justas y razonables.