Sin categoría05.04.06
ACIJ / Sin categoríaFallo de la justicia en contra del GCBA por discriminar a la zona sur (Noticiario Sur)
05/04/06
La “zona 5” de las 6 en la que está dividida, según el organigrama geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, corresponde a la jurisdicción de los CGP 8 y 9 del GCBA, integrado por los barrios de Liniers, Lugano, Riachuelo y parte de Soldati, limitada por las avenidas Gral. Paz, 27 de Febrero, Mariano Acosta y Escalada, y que han pasado a ser la “zona Kelper” de la ciudad por la falta de servicios por lo que aducen las autoridades de Higiene Urbana (quienes están encargados de recolección) la falta de camiones recolectores, infraestructura y personal. Hay una gran diferencia con el servicio prestado por las empresas privadas en las otras zonas aledañas. De acuerdo a ese mal servicio, la justicia consideró que los habitantes de la zona sur fueron discriminados por el Gobierno de la Ciudad en cuanto a la política de higiene urbana. Para subsanarlo, la jueza en lo Contencioso Administrativo Fabiana Schafrik ordenó que en esa área se instalen cestos de basura y se realice una campaña de concientización sobre la importancia de utilizarlos, de la misma que se hizo en el resto de la Ciudad. Para cumplirlo, le dio al Estado el plazo de 30 días, beneficiando en el fallo a los barrios mencionados. La jueza aceptó así una acción de amparo iniciada por la Asociación por la Igualdad y la Justicia, que señaló: “Que el Estado no haya incluido a la zona más pobre de las seis en que se ha dividido la Ciudad en la campaña por la cual se han instalado 38 mil cestos papeleros constituye un caso flagrante de discriminación por condición social y posición socioeconómica, que vulnera las normas fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico”.
Además, consideró que el Gobierno de la Ciudad dio explicaciones confusas y contradictorias cuando se le dio intervención en la causa. Finalmente, siempre según la jueza, la Subsecretaría de Medio Ambiente terminó por admitir que la zona sur fue la única en la que no se instalaron cestos y no se hizo una campaña de publicidad concientizadora.
En la sentencia, la magistrado consideró que “la ausencia de la campaña de educación, colocación de cestos en la zona que administra, dirige y ejecuta un ente que depende de la Ciudad, cuando al mismo tiempo dicha campaña se llevó a cabo en las restantes zona de la Ciudad, configuran una conducta omisiva que es claramente discriminatoria de los vecinos que viven o desarrollan sus actividades en la zona sur de la Ciudad constituyendo una discriminación arbitraria”, que viola el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional y en el 11 de la Constitución Porteña. La jueza también citó el artículo 18 de la Constitución local, que impone al Estado la responsabilidad de lograr desarrollo humano y económico equilibrado, que evite y compense las desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad”.