Prensa27.12.21
ACIJ / PrensaEn Argentina ya no se puede esterilizar personas con discapacidad sin consentimiento
27/12/21
La nueva norma establece que todas las personas tienen derecho a brindar su consentimiento para la realización de intervenciones como la ligadura de trompas o la vasectomía, a recibir información en formatos accesibles, a acceder a los apoyos que les permitan consentir en forma autónoma, y a que se adopten salvaguardias para evitar la sustitución en la toma de decisiones.
Por María Alicia Alvado.
Con argumentos tan falaces como “evitar violaciones”, “que no se indisponga más”, “las discapacidad es heredable” o “no pueden cuidar a nadie”, a lo largo de la historia muchas mujeres con discapacidad fueron esterilizadas sin su consentimiento, situación a la que busca poner fin la Ley 27.655, de reciente sanción, la cual es pionera en la región.
“Con esta ley, Argentina es el primer país latinoamericano en prohibir específicamente las esterilizaciones forzadas de personas con discapacidad (PCD)”, dijo a Télam la ex diputada nacional e integrante de la comisión directiva de la Red de Personas con Discapacidad (REDI), Gabriela Troiano.
“Es un avance histórico para la concreción de los derechos sexuales y reproductivos de las PCD, porque implica adecuar la normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene rango constitucional”, aportó Elsa Schvartzman de la asociación FUSA, que promueve de los derechos sexuales y reproductivos de adolescentes y jóvenes.
Es que hasta la reforma aprobada el pasado 9 de diciembre, la Ley 26.130 permitía que las PCD fueran sometidas a ligaduras de trompas o vasectomías sin su autorización, a pedido de sus familias o representantes legales lo que según las organizaciones de derechos humanos que impulsaron los cambios, “resultaba violatoria de su derecho a la salud, a la igualdad y no discriminación y a una vida libre de violencia basada en género”.
La nueva redacción establece que todas esas personas, sin excepción, tienen derecho a brindar su consentimiento informado para estas intervenciones, a recibir información en formatos accesibles (lengua de señas, sistema Braille, lenguaje claro, entre otros), a acceder a los apoyos que les permitan consentir en forma autónoma, y a que se adopten salvaguardias para evitar la sustitución en la toma de decisiones.
La directora adjunta programática de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, Celeste Fernández, explicó a Télam que la ley anterior requería el consentimiento informado de la persona que se fuera a someter a estas prácticas, “salvo las que tenían restricción de la capacidad jurídica”.
“En estos casos no se les preguntaba, sino que se consideraba que era suficiente con una solicitud del representante legal y la autorización del juez o jueza”, agregó.
Luego “había toda una serie de prácticas que si bien no estaban permitidas por la ley, ésta tampoco evitaba y que se daban en el marco de la informalidad, cuando la familia de PCD junto a los equipos médicos decidía (una esterilización) sin ninguna intervención de la justicia y sin que hubiera restricción de la capacidad”, agregó.
En cambio ahora “en el único caso en que una PCD puede ser esterilizada es cuando ella lo solicite habiendo recibido toda la información que corresponde en formato accesible y con todos los apoyos que desee” para adoptar esa decisión.
La modificación de esta norma ya había sido recomendada en 2012 por el Comité de la ONU que supervisa la aplicación de la Convención de las PCD, que en su último informe sobre Argentina manifestó “su preocupación por la existencia de prácticas de esterilización sin su consentimiento libre e informado”.
Es que en virtud de este tratado internacional con jerarquía constitucional, los Estados deben asegurar que estas personas mantengan su fertilidad y puedan decidir libremente el número de hijos e hijas que quieren tener.
A partir de esta recomendación, Troiano presentó en 2016 el primer proyecto de ley para modificar la Ley 26130.
La ex legisladora explicó que “hasta ese momento no había habido ninguna denuncia” -a pesar de que estas prácticas son muy comunes y un “secreto a voces” en muchas instituciones dedicadas a la atención y acompañamiento de personas con discapacidad, “pero al año siguiente una mujer sorda denunció que al iniciar un tratamiento de fertilidad, descubrió que le habían ligado las trompas a los 15 años”.
A partir del conocimiento de este caso y de otros similares, ocho organizaciones iniciaron la campaña “Basta de Esterilizaciones Forzadas” en el marco del “Proyecto DeSeAr con Inclusión” y este reclamo fue recogido por la diputada Lucila Masin, que volvió a presentar el proyecto que finalmente se aprobó.
Como docente de un taller protegido privado, el marplatense Marcelo Gil conoció de primera mano varias de estas historias cuya denuncia pública a través de sus redes sociales derivó en su despido.
“Recuerdo el caso de una chica que había tenido una serie de hechos que a la familia le parecieron alarmantes en cuanto a su sexualidad y entonces ponen como condición -tanto la institución como la familia en acuerdo- la ligadura de trompas para tener novio”, contó a Télam.
Gil sostuvo que la “naturalización” de estas prácticas en algunas instituciones parte de “una idea de la discapacidad que supone que se puede sustituir la voluntad de la persona”.
“Cuando uno escucha la expresión ‘esterilizaciones forzadas’ se imagina mujeres que son llevadas (al quirófano) contra su voluntad y con violencia, o que después son amenazadas para no denunciar, pero en estos casos no ocurre porque se plantea como un camino inevitable por la condición de discapacidad”, agregó.
Los principales desafíos de cara a la implementación de la ley son, para Fernández, el “cambio cultural” que debe producirse en los equipos de salud, operadores judiciales y familias para comprender que “las esterilizaciones forzadas no son una forma de proteger a nadie sino una violación de los derechos sexuales y reproductivos”.
“Lo otro es asegurar recursos humanos y presupuestarios para la accesibilidad de la información y el suministro de apoyos. Hoy el sistema de salud tiene áreas completamente inaccesibles pero además no hay intérpretes de lengua de señas, ni estudios en Braille, ni personas que puedan explicar en lenguaje sencillo”, dijo.
A diferencia de la Ley 26.130 sancionada dos años antes de la entrada en vigencia de la Convención de PCD, la ley de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) ya contempla la autonomía de decisión de las personas con discapacidad.
“Al establecer que solo se puede hacer con el consentimiento informado de la persona que solicita la práctica, sin especificar si es con discapacidad o no, resulta que nadie puede pedir la práctica en nombre de otro, tenga o no discapacidad”, explicó Schvartzman.
Además de REDI, Fusa y ACIJ, las organizaciones que impulsaron la modificación de la Ley 26.130 fueron la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Cladem Argentina, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) y la Fundación para el Estudio e Investigación de la Mujer (FEIM).