PROGRAMAS12.09.16
ACIJ / PROGRAMASEl Poder Judicial ordena al GCBA brindar servicio eléctrico adecuado en la Villa 21-24
12/09/16
La demanda implicó el trabajo conjunto de ACIJ, el Ministerio Público de la Defensa de la Ciudad, y diversos pobladores del Barrio – quienes han padecido una prestación irregular, discriminatoria y peligrosa del servicio de energía eléctrica en el barrio durante años-.
Para así resolver, el Tribunal entre otras cosas sostuvo que: “la prestación de un deficiente servicio de electricidad en el barrio en cuestión, podría ocasionar daños a la salud y a la vida de los habitantes, cuya protección constituye un bien fundamental”, y recordó las principales fallas y situaciones de riesgo en general detectadas por los técnicos intervinientes: “(i) daños a bienes y personas por incendios o sobrecarga de cables u otra parte de la instalación; (ii) electrificación de rejas con la consecuente electrocución por contacto indirecto con partes bajo tensión, (iii) electrocución por contacto directo con cables colgando o sin aislamiento adecuado; (iv) electrocución por manipulación de instalaciones inadecuadas o fuera de norma; (v) infinidad de problemas vinculados ya sea a la falta de suministro por cortes reiterados, baja de tensión y oscilaciones debido a las instalaciones internas deficientes y riesgosas”. Finalmente, concluyó que “En este contexto, las probanzas de la causa permiten tener por acreditada la omisión del GCBA en garantizar que el servicio de electricidad, dentro de la esfera de sus competencias y obligaciones, sea prestado en la villa 21-24 en condiciones adecuadas, evitando riesgos a la vida y a la salud de sus habitantes”.
Como contracara, los jueces del Tribunal -con disidencia de la jueza Schafrik- no reconocieron la legitimación activa de la Defensoría General de la Ciudad para constituirse como actores en la causa. La decisión se basa en una visión restrictiva sobre el rol de dicho Ministerio Público, y constituye un retroceso sobre los amplios criterios de legitimación que establece la Constitución de la Ciudad. Sin perjuicio de ello, en este caso la decisión no impactó sobre la posibilidad de los habitantes de la Villa 21-24 a acceder a la jurisdicción.
El caso es un antecedente fundamental porque reconoce el derecho que tienen quienes habitan las distintas villas y asentamientos de las ciudades, de contar con servicios públicos (electricidad, agua, gas, etc.) seguros, de calidad, y equivalentes a los que se prestan en el resto de la Ciudad, que es condición necesaria para una vida digna.