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El legítimo interés público (La Nación)

Consecuentemente, en las democracias modernas, si la sociedad civil tiene legitimidad para proponer leyes al Poder Legislativo a través de instrumentos como la iniciativa popular, no hay dudas de que también goza de legitimidad para controlar las medidas dictadas en torno de ese interés y para aportar iniciativas que coadyuven a su mejor gestión pública.

Para este fin, lo deseable es que la información sobre la cosa pública llegue a la mayor cantidad de gente posible, mediante una normativa sobre el acceso a la información pública, un sistema de audiencias públicas o un presupuesto participativo, entre otras herramientas que favorecen la participación popular.

En realidad, los actos de gobierno debieran ser siempre la materialización del interés público, siendo el Poder Judicial quien en última instancia garantiza la constitucionalidad y legalidad de las leyes. Si dos de los poderes del Estado institucionalizan la participación de las organizaciones sociales, ¿cuál es el motivo para que el Poder Judicial no haga lo propio?

Las organizaciones que impulsan acciones en defensa del derecho colectivo y del interés común deben encontrar en el Poder Judicial un espacio institucional que les permita legitimar su actuación en causas de interés colectivo y que las habilite para que puedan presentarse como amicus curiae (amigos del tribunal), a fin de cumplir el rol de veedores, por ejemplo, en los actos electorales. En ningún caso puede un Poder Judicial moderno, que aspire a estar a la altura de la democracia que deseamos construir, restringir la legitimidad de estas organizaciones para presentar medidas cautelares o amparos judiciales.

La Corte Suprema de Justicia acaba de dar el ejemplo al abrir a la opinión pública algunos de los casos que estima relevantes para la construcción de ciudadanía. Una innovadora estrategia cívico-jurídica fue la adoptada por la Corte en la causa que investiga la contaminación de la cuenca Matanza-Riachuelo al aceptar como terceros en el expediente organizaciones de la sociedad civil, entre ellas, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), que junto con el resto de entidades que conforman el Espacio Riachuelo lleva adelante un exhaustivo seguimiento del caso desde un espacio legitimado jurídicamente.

Los tribunales inferiores también han dado buenos ejemplos, y en tal sentido es importante destacar que la Sala II de la Cámara Federal en lo Criminal se ha expedido recientemente en dos sentencias promovidas por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), y por el Centro de Investigación y Prevención contra la Criminalidad Económica (Cipce), y ha revocado las resoluciones de primera instancia y autorizado a estas ONG a tener acceso a los procesos donde se investiga a funcionarios públicos cuestionados por conductas ilícitas en el ejercicio de sus cargos. Ello sin duda contribuye a la deseada transparencia, eficacia y control de los procesos.

En suma, es imprescindible que cada ciudadano asuma como propio el concepto de interés público, que no es del Estado, sino de cada ciudadano y de cada organización en la cual éstos participen. Está en cada uno que la consolidación del derecho de interés público arraigue en la Justicia como un valor de máximo y público interés para que los buenos ejemplos referidos se multipliquen en beneficio de todos.

La Nación