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Día de Discusión General sobre el derecho a vivir en forma independiente y a ser incluido en la comunidad

Desde ACIJ y REDI presentamos un documento con aportes al Día de Discusión General sobre el derecho a vivir en forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19 de la CDPCD), que tendrá lugar en las próximas sesiones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Más información sobre este proceso: aquí.

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En el 2014, el Comité decidió comenzar el proceso para la elaboración de una Comentario General sobre el art. 19 de la Convención, ya que consideró importante clarificar su contenido. En las Observaciones del Comité frente a los reportes de los Estados Partes, se identificaron brechas relevantes en la implementación de los derechos y principios consagrados y entendimientos erróneos sobre el art. 19. Los aportes y resultados del Día de Discusión general aportarán al proceso de elaboración del borrador sobre Comentario General.

La incorporación del modelo social de la discapacidad en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU (CDPD) en el año 2006, conllevó que consagrara como unos de sus principios rectores a la autonomía: una de las garantías primordiales que toda persona debe tener para que pueda desarrollar su propio proyecto de vida, y elija el curso que desee darle,  sin enfrentar barreras estructurales y sin discriminación.

Sin embargo, aún persiste el modelo médico o rehabilitador como enfoque rector y con un fuerte carácter hegemónico,que resulta en respuestas sociales, legislativas y políticas del tipo paternalista, institucionalizadoras y basadas en la discapacidad, y no en los derechos y potencial de la persona. Celebramos la intervención del Comité y solicitamos que establezca pautas claras de interpretación del art. 19 sobre los puntos aquí presentados. Ello será un aporte invaluable para exigir el reconocimiento y cumplimiento del derecho a la vida independiente y a ser incluidos en la sociedad.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que los Estados Partes reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que: tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de  condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico; tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta; las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades (art. 19).

Dentro del Sistema de Naciones Unidas, otros documentos relevantes para interpretar el derecho previsto en el art. 19 son:

– El Estudio temático sobre el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad. Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (A/HRC/28/37). Diciembre 2014.

– La Observación general Nº1 (2014), sobre el artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley, del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Puede descargar la presentación aquí.