Sin categoría16.06.06
ACIJ / Sin categoríaDEMANDAS POR LA SUSPENSION DE ACUERDOS DE RENEGOCIACION
16/06/06
Las demandas fueron presentadas contra la empresa distribuidora Gas Natural Ban, Edesur y Edenor, cuyos acuerdos no fueron aprobados expresamente por el Congreso. Aún más, en el caso de Gas Natural Ban, el acuerdo fue ratificado en abril por el Poder Ejecutivo, lo que deja la vía libre a la ejecución del nuevo régimen tarifario, que prevé aumentos que rondan el 15 por ciento para usuarios comerciales y residenciales.
Un aumento de tarifas afectaría a 6 millones de personas que habitan en el área de distribución de esa empresa, en 30 partidos de la Provincia de Buenos Aires. Por tal motivo, las organizaciones pidieron además una medida cautelar para frenar la implementación del acuerdo en este caso, que está en manos de la jueza Liliana Heiland.
“La aprobación tácita de los acuerdos es evidentemente inconstitucional, ya que a partir de la Reforma de 1994 quedó explícitamente consignada la obligación de manifestar la voluntad parlamentaria expresamente y consecuentemente prohibida la expresión tácita”, expresó Verónica Tarzia, abogada de ACIJ, quien agregó que “al prescindirse del cumplimiento de la instancia deliberativa e intervención institucional que compete al Congreso, se viola el derecho a la participación e información pública de los usuarios”.
Por su parte, los acuerdos de Edesur y Edenor aún no fueron ratificados. En consecuencia, las organizaciones solicitaron que la Justicia ordene al Ejecutivo a abstenerse de ratificar los acuerdos de renegociación suscriptos hasta tanto sean expresamente aprobados por el Congreso Nacional.
Cómo es el procedimiento
La renegociación de los contratos de servicios públicos conlleva distintas etapas procesales y sustantivas. Comienza con la negociación entre el Estado –a través de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) y las empresas privatizadas, continúa con la celebración de la audiencia pública, y la remisión a la SIGEN y a la Procuración del Tesoro de la Nación para su dictamen. Luego se suscribe el acuerdo, que requiere la aprobación o rechazo por parte del Congreso de la Nación y su posterior ratificación por el Poder Ejecutivo Nacional.
Durante el 2005 y los meses de enero a junio de 2006, la UNIREN celebró 28 acuerdos parciales e integrales de renegociación con distintas empresas prestadoras de servicios públicos.
Dentro de este conjunto de acuerdos, 18 ya debieron transcurrir por la etapa de aprobación del Congreso Nacional. De esta serie de contratos, 7 se encuentran ratificados por el Ejecutivo, algunos de ellos vigentes para los servicios públicos a los que se refieren, como en el caso de Edelap, Distrocuyo, Transener, Transba, Autopistas del Sol, Grupo Concesionario del Oeste y Gas Natural Ban.
La Ley 25.790 establece un plazo de 60 días corridos dentro del cual debe expedir el Congreso Nacional. La misma norma dispone que una vez vencido el plazo sin que expida, se considerará aprobada la propuesta de acuerdo y habilitado el Ejecutivo para su ratificación.
De los 18 acuerdos que llegaron a conocimiento del Congreso, sólo el de la empresa Edelap contó con la aprobación expresa. En los 17 casos restantes, el trámite de aprobación o desaprobación en el Congreso nunca culminó.
“La ley 25.790 constituye el primer antecedente en el sistema jurídico que otorga la posibilidad al Poder Ejecutivo de aprobar iniciativas no consensuadas en el ámbito deliberativo del Parlamento, por el mero transcurso de un plazo. Si el Poder Judicial no declara su inconstitucionalidad dará lugar a que en el futuro se reproduzcan estas leyes y prácticas que permitirán que mayorías circunstanciales en ejercicio del Poder Ejecutivo manipulen el Congreso Nacional, vulnerando el principio de división de poderes”, alertó Tarzia.