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Las políticas fiscales desde una perspectiva de derechos humanos: la CIDH publica una resolución relevante para la región

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó la Resolución No. 2/26 sobre “Políticas Fiscales y Derechos Humanos en las Américas”. Este documento marca un hito fundamental para la región, al establecer con claridad que las decisiones tributarias, presupuestarias y de endeudamiento de los Estados no son meras herramientas técnicas de la economía, sino que están estrictamente sujetas a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

La resolución retoma y consolida estándares por los que las organizaciones de la sociedad civil venimos trabajando hace años. En ese sentido, desde ACIJ participamos activamente de este proceso enviando nuestra contribución a la consulta previa, aportando información y perspectivas sobre cómo las decisiones fiscales impactan directamente en la desigualdad y en el acceso a derechos en nuestro país y en la región.

En primer lugar, la resolución aborda los estándares aplicables a las modificaciones presupuestarias y los programas de reducción del gasto. En tal dirección, el texto establece que las reducciones en partidas destinadas a servicios esenciales que afecten los niveles mínimos de los derechos sociales, económicos y ambientales deben ser de carácter excepcional. Los Estados tienen la responsabilidad de demostrar de manera estricta que tales medidas son temporales, necesarias, proporcionales y que no disponen de alternativas menos lesivas.

En segundo lugar, el documento señala la necesidad de orientar los sistemas de recaudación hacia esquemas de mayor progresividad. Por lo tanto, se recomienda el diseño de sistemas tributarios que colaboren en la reducción de las brechas de desigualdad, incluyendo la revisión de gravámenes indirectos para mitigar efectos desproporcionados sobre los sectores de menores ingresos, especialmente cuando recaen sobre bienes de consumo básico. También se propone incorporar un análisis de género en la administración fiscal, reconociendo el impacto diferenciado de los impuestos y el valor del trabajo de cuidados no remunerado.

En tercer lugar, la resolución vincula la gestión de los recursos públicos con el principio de máxima publicidad, exigiendo que los Estados difundan información fiscal clara, oportuna y desagregada sobre la recaudación, la deuda y la ejecución del presupuesto. Asimismo, insta a habilitar mecanismos inclusivos para que la sociedad civil participe activamente en todo el ciclo fiscal, desde la formulación de normas hasta el control presupuestario. Por último, establece que el secreto fiscal debe ser excepcional, proporcional y de criterio restrictivo, por lo que no puede utilizarse para ocultar prácticas de elusión o evasión.

Finalmente, la resolución se ocupa de los incentivos fiscales y las transiciones justas, instando a los Estados a examinar de forma periódica y transparente las exenciones otorgadas a empresas para verificar su eficacia, legitimidad y concordancia con los fines públicos. En línea con esto, promueve la revisión y eventual reducción de subsidios a combustibles fósiles o actividades extractivas de alto impacto ambiental, señalando que este proceso debe acompañarse de políticas de transición ecológica y de medidas de protección para evitar efectos desproporcionados en los sectores más vulnerables.

La Resolución No. 2/26 se presenta como un marco de referencia insoslayable para evaluar la correspondencia entre los compromisos de derechos humanos y la asignación real de los recursos públicos.