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El Estado está obligado a asegurar el derecho a la educación inclusiva

La Oficina del Alto Comisionado, en el Estudio temático sobre el derecho a la educación de las personas con discapacidad, destacó que el “derecho a la educación es un derecho universal reconocido por el derecho internacional de los derechos humanos y, como tal, se aplica a todas las personas, incluidas las personas con discapacidad”.


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Celebramos el pronunciamiento de la Corte Suprema de la Nación Argentina sobre Educación Inclusiva quien con fecha 10 de noviembre de 2015 se expresó considerando inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la UNLaM, poniendo en valor los fallos obtenidos previamente en la causa, en el caso Naranjo.
En el año 2007 Emiliano Naranjo, obtuvo el título de Licenciado en Educación Física en la Universidad Nacional de la Matanza (UNLaM) y posteriormente, comenzó una serie de acciones peticionando que se le permita obtener el título de profesor de educación física. A pesar de reiterados reclamos la institución mencionada negó sistemáticamente el ingreso de Naranjo al profesorado universitario de educación física por su situación de persona con discapacidad.
En 2011, acompañado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI) Naranjo inició acciones legales entendiendo que la negativa de la UNLaM  vulneraba su derecho a la educación. A partir de entonces, el camino judicial que se fue describiendo no sólo resultó favorable a Emiliano sino que habilitó enunciaciones jurídicas que entendemos son de gran valor para todo el colectivo de personas con discapacidad en materia de educación inclusiva.
La causa fue apelada en todas las instancias posibles por la Universidad demandada, llegando por la vía de queja a la Corte Suprema de la Nación Argentina, quien con fecha 10 de noviembre de 2015 se expresó considerando inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la UNLaM, poniendo en valor los fallos obtenidos previamente en la causa.