Además, la escueta resolución de Dávolos, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 16, con fecha del 13 de agosto pasado, remite el expediente a la Justicia Penal para que se evalúe si “pudo existir desobediencia a una orden judicial”.
El caso se remonta al año 2000 cuando Fundación Mujeres en Igualdad, con el patrocinio de la Clínica Jurídica de Interés Público de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, coordinada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), presentó una acción de amparo colectivo contra Freddo por considerar que discriminaba a las mujeres: hasta diciembre de 1999, sobre 681 empleados, la empresa tenía contratados a 646 hombres y 35 mujeres; y en los avisos que publicaba pedía empleados de “sexo masculino” o se refería a los puestos aludiendo sólo a ese género (“empleado”, “repartidor”).
En su momento, la empresa argumentó que tomaba hombres porque debían “efectuar la limpieza del local, cargar los baldes conteniendo el producto, los que tienen un peso de 10 kilogramos, ingresar a los pozos de frío que tienen una profundidad importante y bajas temperaturas. Con relación a los motoristas, se requieren conocimientos mínimos de mecánica, poseer registro (…). Asimismo las tareas desempeñadas son cumplidas en horarios rotativos hasta altas horas de la madrugada (…). En este sentido Freddo pretende proteger y no discriminar a la mujer”.
En primera instancia, el juez Dávolos rechazó el planteo de MEI. Pero la Fundación apeló ante la Cámara Nacional en lo Civil, que vio comprobada la discriminación hacia las mujeres y consideró los argumentos como prejuicios sobre el “sexo débil”. Los camaristas Claudio Kiper y Jorge Giardulli argumentaron que “existen casos en los que es menester discriminar para igualar, aunque suene contradictorio, cuando han existido patrones o constantes históricas de trato desigual. Se acude así a los llamados ‘programas de acción afirmativa’, cuyo propósito es reparar injusticias pasadas”. Por ese motivo, con su fallo del 16 de diciembre de 2002, revocaron la sentencia apelada e hicieron lugar al amparo, condenando a Freddo S.A. “a que, en el futuro, sólo contrate personal femenino hasta compensar en forma equitativa y razonable la desigualdad producida. A tal fin, deberá presentar a la actora un informe anual, y deberá permitirle el acceso a la información correspondiente”.
En su primer informe, presentado en abril de este año, la empresa explicó que necesitaba cubrir las vacantes de 133 personas para la temporada de verano y que para eso contrató 26 de sexo femenino (20 por ciento) y 107 de sexo masculino (80 por ciento). “Resulta imposible para esta parte imaginar cómo pueden haberse presentado varones (y no uno o diez, sino 2500), cómo pueden haber sido consideradas sus presentaciones, y mucho menos cómo pueden haber sido contratados 107 de ellos, si Freddo S.A. hubiera tomado seriamente la orden judicial”, planteó la Clínica Jurídica y exigió ampliar el informe.
Fifty-fifty
De allí surge que Freddo requirió los servicios de Arrive-Luis Alberto Giobbio S.A. para contratar nuevo personal. Y que Arrive publicó un aviso en el diario Clarín que no sólo no solicitaba únicamente mujeres sino que pedía expresamente “ambos sexos”. “Hay una discordancia entre los criterios que dice el aviso que va a tener en cuenta y los criterios del contrato de Freddo con la empresa que hizo la selección. No hay ninguna reconstrucción racional de los criterios. Y lo cierto es que contrataron sólo 26 mujeres. Freddo no presentó ninguna justificación por la cual demostrara que no pudo contratar sólo mujeres”, explicó Gustavo Mourino, coordinador de la Clínica y codirector de ACIJ.
Consultado por Página/12, Sergio Gratton, director general de Freddo S.A. desde hace tres meses, dijo estar de acuerdo con que “debe haber diversidad en los ámbitos de trabajo e igualdad de oportunidades para todos los géneros”. Aunque aclaró que “nos encontramos sí con algunas dificultades objetivas. Hay un porcentaje de rotación muy bajo, un 5 por ciento, con lo cual para poder llegar al 50 por ciento de las mujeres, si lo tuviéramos que hacer de la noche a la mañana habría que despedir al 50 por ciento de la gente. Por otro lado, en algunas posiciones encontramos la dificultad objetiva de que la cantidad de mujeres que se presentan es poca, como por ejemplo, los repartidores”.
Sin embargo, Gratton expresó su intención de apelar la decisión del juez (ver recuadro). En ese caso, el expediente pasaría nuevamente a la sala de la Cámara Nacional en lo Civil que preside Kiper, que evaluaría si confirma o revoca la sentencia de Dávolos.
“Ejecutar esta sentencia va a llevar tiempo, por eso le fijó obligaciones anuales. Y lograr el cumplimiento requiere un trabajo muy intenso del tribunal y de nosotros como parte -opinó Mourino-. Dado que se viene la próxima contratación para el verano, es muy importante que la Justicia pueda hacer que se cumpla la sentencia. El camino es que las instituciones reconozcan el derecho a la no discriminación por género y que además eso se traduzca en una mejora de las condiciones de las mujeres en el trabajo y en la superación de los estereotipos que tanto las han perjudicado.”
Por Sonia Santoro