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Tras 14 años de incumplimiento, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley de Chagas

Celebramos la reglamentación de la Ley de Chagas, que avanza en el sentido del reclamo que las organizaciones de la sociedad civil veníamos realizando al Ministerio de Salud de la Nación en pos de los derechos de más de 1.6 millones de personas que viven con Chagas en Argentina. El texto aprobado realiza avances significativos para el efectivo cumplimiento de la ley, a la vez que una serie de aspectos relevantes quedarán todavía pendientes de abordaje por parte del Estado Nacional. 

La Ley 26.281 establece, en su artículo 1°, el interés nacional en la problemática de Chagas, y asigna carácter prioritario a las políticas públicas que la abordan. Además, el Congreso Nacional mandó al Poder Ejecutivo a reglamentar la norma, obligación que fue incumplida por más de 14 años. Pese a que los derechos allí reconocidos a las personas son plenamente operativos, la ausencia de reglamentación durante un período extenso de tiempo generó una aplicación deficiente y desigual de la Ley en el territorio nacional, causada por la falta de claridad en la asignación de responsabilidades entre los diversos niveles de gobierno y agencias estatales. La Auditoría General de la Nación, a su vez, había llamado la atención sobre este incumplimiento en su Informe de 2018.


La reglamentación elaborada por el Estado Nacional, que incorporó diversos aportes realizados por ACIJ y otras organizaciones sociedad civil, supone una serie de avances significativos para el efectivo cumplimiento de la norma. Entre ellos, destacan: (i) la inclusión de la prestación de pruebas diagnósticas y tratamiento integral de la enfermedad en niñas, niños, adolescentes y adultas/os dentro del Programa Médico Obligatorio; (ii) la obligación del Ministerio de Educación Nacional y de las jurisdicciones de propiciar el abordaje de Chagas desde una perspectiva actualizada y respetuosa de derechos en la currícula de todos los niveles de educación obligatoria, (iii) el deber del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de adoptar medidas para terminar con la discriminación en el acceso al trabajo, (iv) la responsabilidad del INADI de capacitar a su personal y dar trámite a casos de discriminación basados en el Chagas en ámbitos culturales, sociales, educativos o laborales.


Sin perjuicio de esos avances, la reglamentación no incorporó una serie de aspectos relevantes que fueron oportunamente propuestos, y que todavía requieren un abordaje por parte del Estado Nacional. En concreto, se prescindió de: (i) institucionalizar y jerarquizar del Programa Nacional de Chagas dentro del Ministerio de Salud de la Nación, (ii) asignar responsabilidades concretas a las áreas gubernamentales que gestionan los medios y la comunicación del Estado, para realizar campañas de gran alcance como establece la Ley, (iii) establecer la intangibilidad de los fondos asignados para Chagas a los fines de evitar subejecuciones o desvíos importantes de recursos. 


La publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación de la Ley de Chagas es un paso histórico respecto de la mayor endemia de la Argentina. Esperamos que luego de 14 años y a partir de la regulación, tanto el Estado Nacional como las provincias, prioricen realmente las políticas públicas que abordan el Chagas y que de esta manera se aseguren los derechos de las personas que viven con esta enfermedad.

Programa: Derechos sociales de la Niñez
Tema: Pobreza y niñez
Estrategia: Litigio estratégico



Palabras clave: Chagas.