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Según el Ministerio Público Fiscal, la AFIP debe publicar la información sobre beneficios impositivos a empresas

En el marco de una acción judicial interpuesta por ACIJ, la Procuración General ratificó ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la información sobre montos y beneficiarios de gastos tributarios no está protegida por el secreto fiscal. En 2018, la AFIP se había negado a entregar información relativa al régimen de reembolsos a las exportaciones por puertos patagónicos. Debido a la implementación de este régimen, en 2016, el Estado nacional dejó de percibir 3.100 millones de pesos.

El caso ofrece una gran oportunidad para avanzar hacia una política fiscal más justa y equitativa. La Corte Suprema puede dictar una sentencia que garantice la transparencia de información clave para conocer quiénes se benefician por tratamientos diferenciales en el pago de impuestos. De lo contrario, estaría optando por mantener en secreto información  similar a la que consideró pública cuando se trataba de beneficiarios de los sectores más vulnerables. En 2014, el máximo tribunal tuvo que pronunciarse en un caso similar, en el que el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) había solicitado al Ministerio de Desarrollo Social el listado de personas beneficiarias de transferencias y/o subsidios otorgados en concepto de “ayuda social a personas”. En dicha oportunidad afirmó que esa información perseguía un interés público trascendental: poder controlar el manejo de los fondos públicos.

Cada año, Argentina deja de recaudar alrededor de 1 billón 587.258 millones de pesos en concepto de gastos tributarios, monto que representa entre el 2 y el 3% del Producto Bruto Interno y alrededor del 12% del gasto público. Como en la mayoría de los países de la región, la información relativa a los costos asociados con los gastos tributarios es escasa. No se discuten ni se revisan en profundidad como suele hacerse con los gastos directos que consisten en transferencias directas de recursos (como la Asignación Universal por Hijo/a o cualquier otra política presupuestaria), no se explican sus ventajas y sus desventajas adecuadamente, y no se realizan evaluaciones sobre sus resultados e impactos. Por eso, redundan en privilegios fiscales que detraen recursos que el Estado podría invertir en garantizar derechos. 

El proceso judicial

En 2018 ACIJ acudió a la Agencia de Acceso a la Información Pública, órgano garante de la Ley 27.275, porque la AFIP había denegado la entrega de información relativa al régimen de reembolsos a las exportaciones por puertos patagónicos, regulado a través de la Ley  23.018. Debido a la implementación de este régimen, en 2016, el Estado nacional dejó de percibir 3.100 millones de pesos. Ese año fue derogado a través del Decreto 1199/2016, entre otros argumentos, por significar “un desmesurado sacrificio fiscal de las cuentas públicas”.

La Agencia intimó a la AFIP a entregar toda la información pública solicitada por ACIJ y señaló que el Estado debería publicar dicha información activamente en el marco de las obligaciones de la Ley 27.275 (art. 32 inc. f), en tanto se trata de transferencias de recursos públicos. Sin embargo, el organismo recaudador desconoció la resolución de la Agencia y se rehusó a entregar la información, limitándose a invocar -en primer lugar- la excepción de datos personales y -tardíamente- la del secreto fiscal, sin justificar por qué debía privilegiarse la protección del interés privado de empresas que recibieron beneficios impositivos por sobre el interés público comprometido en el caso. 

Frente a la denegatoria de la AFIP, ACIJ presentó una demanda judicial reclamando el cumplimiento de la resolución de la Agencia. Luego de una arbitraria sentencia de primera instancia, la asociación obtuvo una decisión favorable de la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que ordenó entregar la información pública relativa a las personas y empresas beneficiadas por el régimen de promoción de puertos patagónicos.

La Cámara confirmó que los datos requeridos por ACIJ resultaban de carácter público, en tanto habían sido entregados a la AFIP por parte de contribuyentes para percibir un beneficio tributario, lo que implica una excepción al principio general de igualdad que rige las cargas públicas (art. 16 de la Constitución Nacional). También indicó que dicha información no está protegida por el secreto fiscal dado que no se refiere a declaraciones ni manifestaciones para la percepción de tributos, sino que se trata de beneficios promocionales. Pese a esta decisión de la Cámara, la AFIP recurrió la sentencia para que la Corte Suprema de Justicia resuelva el caso, y todavía mantiene en secreto la información sobre las empresas beneficiarias de exenciones fiscales. El recurso se encuentra en trámite ante el máximo tribunal, instancia ante la cual la Procuradora Laura Conti ratificó que la información sobre montos y beneficiarios de gastos tributarios no está protegida por el secreto fiscal. Accedé al dictamen de la Procuración acá.

Tal como determinó la Corte Suprema en el caso “CIPPEC c. Estado Nacional -Ministerio de Desarrollo Social”, referido a datos de personas beneficiarias de subsidios, la información relativa a transferencias de fondos estatales -como lo es la solicitada por ACIJ en este caso- reviste evidente interés público y es indispensable para un adecuado escrutinio, control social y debate por parte de la ciudadanía. Sin embargo, y a pesar de su alto costo fiscal, los gastos tributarios aún se definen y ejecutan de forma opaca, poco participativa y a espaldas de la sociedad.  

Contar con datos sobre beneficios tributarios es imprescindible para avanzar hacia una estructura fiscal justa y equitativa. Desde ACIJ se espera que la Corte Suprema tenga en cuenta el dictamen recientemente emitido por la Procuradora y ordene a la AFIP que garantice el acceso a la información pública requerida. La demanda puede consultarse acá, la sentencia de primera instancia acá y la sentencia de Cámara acá.