ACIJ / PROGRAMAS

Recomendaciones para la reglamentación de la ley de declaraciones juradas

ACIJ realizó un documento con recomendaciones para la reglamentación de la ley de Publicidad de las Declaraciones Juradas de los/as funcionarios/as públicos, sancionada el 8 de mayo, y publicada en el Boletín Oficial el 23 último. El análisis fue presentado ante los tres Poderes del Estado, y a los organismos de control correspondientes.

A lo largo del debate parlamentario del proyecto, se han presentado posiciones encontradas en torno a los eventuales avances y/o retrocesos que presenta el texto propuesto. El documento difundido por ACIJ pretende ser un aporte para la reglamentación de la ley, con el objetivo de que el sistema de publicidad garantice los niveles adecuados de transparencia, acceso a la información, y prevención y control de los actos de corrupción de los funcionarios públicos de cada uno de los Poderes del Estado.

Dentro de las cuestiones que deberían considerarse en su reglamentación, hacemos énfasis en las siguientes:

  • Calidad de la información de los formularios: sólo podrá hablarse de un paso adelante si la reglamentación incluye en forma expresa la publicidad de los “papeles de trabajo” que se encuentran en el aplicativo de la AFIP. Sólo así se tendrá información desagrada y detallada sobre la declaración de ganancias y bienes personales de los funcionarios.
  • Bienes de cónyuges e hijos: consideramos que la reglamentación a la nueva ley debe permitir conocer los bienes de los cónyuges e hijos menores de las personas obligadas, tal como lo establece la ley de Ética Pública, que sigue vigente.
  • Información interanual: resulta imprescindible que al momento de reglamentar la nueva ley, se incluya la publicidad de las declaraciones juradas presentadas con anterioridad para analizar la evolución patrimonial.
  • Incompatibilidades: La reglamentación debería incluir la obligación de declarar los antecedentes laborales de los funcionarios en un documento aparte, para mantener el control respecto de los posibles conflictos de intereses.
  • Órgano Contralor: Uno de los mayores problemas que presenta la nueva ley es la supresión de la Comisión de Ética Pública -nunca conformada- y la falta de reemplazo por otro órgano que permita garantizar el cumplimiento de sus disposiciones. Por ello es necesario que se establezca en forma expresa el/los organismo/s encargado/s de cumplir tales funciones
 
Informe completo
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