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Piden que los candidatos a presidente adhieran a un Acuerdo Social Anticorrupción

Es impulsado por ONGs y un grupo de juristas de distintos sectores e incluye una serie de propuestas a implementar por un futuro gobierno.

Un grupo de reconocidos juristas de distintos ámbitos y espacios políticos, junto a organizaciones de la sociedad civil que trabajan por la transparencia y la ética en la función pública harán público hoy el texto de un “Acuerdo Social Anticorrupción” e invitarán a los candidatos presidenciales a adherir, de cara a las elecciones generales del 27 de octubre.

El documento fue impulsado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Poder Ciudadano -capítulo local de Transparencia Internacional-, la organización Directorio Legislativo y el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE), cuyo foco es el recupero para el Estado del dinero producto de delitos económicos.

A partir de una serie de lineamientos base, el texto fue luego enriquecido y consensuado entre el constitucionalista de origen radical y ex integrante de la Cámara que condenó a las Juntas Militares Ricardo Gil Lavedra; el penalista Roberto Carlés, hoy alineado con el Frente de Todos, discípulo de Eugenio Zaffaroni y frustrado candidato a la Corte Suprema propuesto por Cristina Kirchner; el ex titular de la Oficina Anticorrupción Manuel Garrido; y Natalia Volosín, abogada y autora de La máquina de la corrupción.

El Acuerdo incluye un conjunto de propuestas de reforma de leyes y políticas públicas que la Argentina debería implementar en materia de lucha contra la corrupción.

“Es una hoja de ruta, una serie de iniciativas con 16 ejes en diferentes áreas para que marquen un horizonte sobre qué hay que hacer”, explicó Gil Lavedra en diálogo con Infobae.

“Queremos poner el tema en la agenda pública. Venimos de padecer altos niveles de corrupción estructural en la anterior administración. Esta mejoró, pero quedan un montón de cosas para hacer. No se podrán implementar todas juntas, hay que discriminar qué iniciativas son más urgentes que otras”, agregó. Y puso como ejemplo de las prioritarias, modificar la ley de Ética Pública, el régimen de contrataciones con el Estado y una nueva ley para auditorias generales.

“La corrupción es un tema que viene estando en la agenda mediática y, sin embargo, los cambios estructurales que se hicieron hasta ahora son insuficientes. La idea es aprovechar la discusión electoral para ponernos de acuerdo sobre una hoja de ruta que se debería implementar para que las condiciones estructurales que facilitan y permiten la corrupción se reduzcan”, le dijo Sebastián Pilo, co-director ejecutivo de ACIJ, a este medio.

Según explicaron los impulsores, ya hubo conversaciones con representantes de las dos fuerzas mayoritarias, Juntos por el Cambio y el Frente de Todos, así como con la agrupación de Roberto Lavagna y el Frente de Izquierda.

Ya tienen el documento y lo están analizando. Vamos a estar trabajando para obtener su compromiso, pidiendo públicamente que adhieran a este ideal normativo. Todavía ninguno nos confirmó ni que sí ni que no. A todos les pareció un insumo importante para abordar. Puede que adhieran parcial o integralmente”, afirmó Sebastián Pilo, co-director ejecutivo de ACIJ.

Para la elaboración de la propuesta, los redactores tuvieron conversaciones, además de con las difentes fuerzas políticas, con funcionarias/os de los distintos poderes del Estado para presentarles la iniciativa y proponerles su adhesión.

“La corrupción impacta negativamente en el conjunto de nuestra sociedad, pero afecta particularmente a los grupos y comunidades más desfavorecidos. Las fallas institucionales que permiten que este fenómeno ocurra profundizan las desigualdades existentes en nuestro país, y alejan aún más a los sectores de poder de aquellas/os que ven vulnerados sus derechos”, sostienen en el documento.

“A su vez -destacan-, la corrupción afecta gravemente la calidad de nuestra democracia. Se trata de un práctica en la que convergen actores estatales y del sector privado, que produce alteraciones en el proceso de toma de decisiones públicas que afectan al interés general. Así, la corrupción socava la independencia de -y, por tanto, la confianza en- nuestras instituciones públicas y repercute sobre la participación de la ciudadanía en los asuntos comunes”.

El impacto de la corrupción

“La corrupción impacta negativamente en el conjunto de nuestra sociedad, pero afecta particularmente a los grupos y comunidades más desfavorecidos. Las fallas institucionales que permiten que este fenómeno ocurra, profundizan las desigualdades existentes en nuestro país, y alejan aún más a los sectores de poder de aquellos que ven vulnerados sus derechos”, sostienen en el documento.

“A su vez -destacan-, la corrupción afecta gravemente la calidad de nuestra democracia. Se trata de un práctica en la que convergen actores estatales y del sector privado, que produce alteraciones en el proceso de toma de decisiones públicas que afectan al interés general. Así, la corrupción socava la independencia de -y, por tanto, la confianza en- nuestras instituciones públicas y repercute sobre la participación de la ciudadanía en los asuntos comunes”.

“En función de ello, convocamos a todos los actores de la vida social argentina, y particularmente a los partidos y referentes políticos, a adherir a este documento y utilizarlo como disparador de nuevos debates, a fin de generar los consensos estructurales y de largo plazo que necesitamos alcanzar para la construcción de un país con menos corrupción y, en particular, más justo e igualitario”, argumentan los redactores del Acuerdo.

Ética en la función pública

El documento consensuado impulsa una nueva Ley de Ética en la Función Pública que “subsane las deficiencias del marco normativo actual”. En este sentido, propone que los organismos de aplicación de la ley sean “efectivamente autónomos en los tres poderes del Estado, en reemplazo de la Oficina Anticorrupción del Poder Ejecutivo”. Actualmente, la OA está a cargo de Laura Alonso, ex diputada y militante del macrismo. Para su designación y remoción, “deben existir mecanismos claros acordes a sus objetivos” y para garantizar “tanto la imparcialidad como la eficiencia de estos organismos, deben contar con plena autonomía funcional y autarquía financiera, con criterios públicos de actuación y de rendición de cuentas”.

En cuanto a la regulación de los conflictos de intereses de los funcionarios, la ley debe prevenir de forma efectiva “la cooptación de políticas públicas”, para evitar que las decisiones se encuentren motivadas “por intereses particulares en desmedro de las obligaciones públicas y el interés general”.

También el documento aborda el fenómeno conocido como “puerta giratoria”. Propone limitarlo con la regulación de “períodos de enfriamiento” previos y posteriores al ejercicio de la función pública para evitar que “los actores privados que puedan llegar a ejercer cargos en el sector público tengan incentivos para beneficiar a sus ex empleadores o sus empleadores futuros; y quienes pasan del Estado al sector privado puedan llegar a utilizar la información obtenida en el ejercicio de su función para su beneficio personal”.

Las modificaciones a la ley de Ética Pública incluyen la obligación de que todos los funcionarias de los tres poderes del Estado con “algún tipo de rol decisorio o intervención en el uso, distribución o administración de recursos públicos, presenten sus declaraciones juradas patrimoniales y las de sus familiares más cercanos en valores reales y de manera pública”. Deben incluir información detallada de todos los activos físicos, financieros, tenencia de títulos, criptomonedas, deudas y créditos, así como información sobre los ingresos, empleos externos y empleos anteriores, incluidos los no remunerados o de representación de intereses sectoriales de, al menos, los cinco años anteriores a la asunción del cargo.

Con el objetivo de facilitar la supervisión y control por parte de la ciudadanía, “los tres poderes del Estado deben implementar mecanismos que permitan la libre accesibilidad on line de todas las declaraciones, tal como ya lo establece el artículo 32 de la Ley de Acceso a la Información Pública”.

También proponen ampliar el control sobre los obsequios y viajes para los tres poderes del Estado, que contemple “la prohibición de cualquier regalo, donación, cesión gratuita de uso o pago parcial o total de viajes para los funcionarios de cualquier rango y sus familiares más cercanos”. Además -destacan- “las excepciones a esta regla general de prohibición deben ser claras y taxativas” y se debe “excluir de las excepciones a quienes sean contratistas del Estado, titulares de cualquier tipo de concesión, licencia o servicio público, o que realicen una actividad fiscalizada por la institución a la que dirigieran el obsequio”.

Ingreso democrático al Estado

Los redactores del documento observan que si bien la Constitución establece la idoneidad como único requisito para el acceso a los cargos públicos, “el acceso a los cargos públicos de la mayoría de las reparticiones estatales se realiza por criterios arbitrarios o poco transparentes”.

Para revertirlo, proponen “el fortalecimiento de la carrera administrativa y los concursos, en todos los poderes del Estado, que garanticen la idoneidad y la estabilidad, y prevengan prácticas como el nepotismo y/o cualquier otra que implique la selección de funcionarios con criterios arbitrarios”.

También piden la implementación de la ley 26.861 de ingreso democrático e igualitario de personal al Poder Judicial -incluida la Corte Suprema- y a los Ministerios Públicos Fiscales”.

Sanción de la corrupción

El documento considera necesario “armonizar los delitos de corrupción de forma coherente y proporcional al resto del Código Penal y de acuerdo a las obligaciones internacionales de nuestro país respecto de la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción”.

En ese sentido, propone dejar en claro que “la suspensión de la prescripción para los funcionarios se aplica aún para aquellas personas que, habiendo participado del delito, no hubiesen ocupado la función pública ni en ese momento ni con posterioridad”. Asimismo, que “no requiere que sea el mismo cargo en el cual se cometió el delito, sino que puede ser cualquier otro cargo, tanto en el sistema federal como provincial, y en cualquiera de los poderes del Estado”.

El Acuerdo también propone que “se cree un mecanismo de remisión automática de los expedientes de causas de corrupción en los que se haya declarado la prescripción o superación del plazo razonable”, a los organismos encargados de la sanción de jueces o fiscales intervinientes. Lo fundamentan en que la prescripción de las causas de corrupción “es uno de los problemas que posibilitan la impunidad de este tipo de delitos” y “prácticamente no tiene consecuencias para los jueces y fiscales a cargo de ellas”.

El Acuerdo propone revisar las penas accesorias a la privación de la libertad, como multas e inhabilitaciones para acceder a la función pública y para contratar con el Estadoa fin de recuperar activos y que funcionen como desincentivo para cometer delitos vinculados a la corrupción.

Para los autores del Acuerdo, el “sistema judicial se ha mostrado ineficiente para evitar la impunidad de los delitos de poder, que sigue siendo la regla”. Y entre los motivos, enumera “la extensión desmedida de los procesos judiciales en causas de corrupción, la falta de recursos y personal técnicamente especializado en delitos complejos, y un sistema procesal incompatible con las características del delito en estos tiempos”.

Por eso promueve implementar de forma plena el nuevo Código Procesal Penal y el sistema penal acusatorio; y sancionar por ley un Régimen de Extinción de Dominio, que sea “acorde a las garantías constitucionales y efectivo para el recupero de activos de la corrupción”.

También, “garantizar una implementación adecuada, transparente y no discrecional de los mecanismos de delación premiada, así como de la prisión preventiva, para evitar situaciones de opacidad o que ameriten cuestionamientos sobre los procesos”.

En cuanto a la implementación de la figura del arrepentido en las causas que investigan corrupción, debe ser realizada “en forma transparente y bajo protocolos previos de actuación del Ministerio Público Fiscal” que establezcan la obligatoriedad de la filmación íntegra de las declaraciones, a fin de que pueda controlarse el cumplimiento de todos los requisitos legales.

También destacan que es necesario controlar que “la prisión preventiva sea utilizada como un mecanismo excepcional, de conformidad con la garantía del debido proceso y con los estándares reconocidos tanto por los tribunales argentinos como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

El documento propone reformar el programa de protección de testigos para que alcance a los delitos de corrupción sin que dependa de la solicitud de la autoridad judicial (hoy está dirigido a personas que colaboren en causas relativas al narcotráfico, el secuestro extorsivo, el terrorismo, delitos de lesa humanidad cometidos en el período 1976/1983, y la trata de personas) y sancionar una ley de protección de denunciantes o whistleblowers.

Asimismo, para evitar sus reiteradas filtraciones, recomienda reforzar los controles sobre el sistema de escuchas telefónicas en el marco de investigaciones criminales, así como revisar el diseño del organismo a cargo de ejecutarlas y su ubicación institucional. “Es necesario un mayor control por parte del Poder Judicial respecto a la cadena de custodia de las grabaciones y la delimitación de responsabilidades ante sus filtraciones, así como un mayor control por parte del Poder Legislativo sobre todo el sistema”.

Contrataciones públicas

Otro de los capítulos del Acuerdo se refiere a un nuevo régimen de compras y contrataciones públicas, para lo cual propone impulsar una única ley de compras y contrataciones del Estado nacional para bienes, servicios y obra pública, que abarque entre otras reformas:

● Publicidad de la información de todo el ciclo de contratación pública.

● Entrecruzamiento de los registros y las bases de datos sobre oferentes y proveedores del Estado entre la Nación, provincias y municipios.

● Eliminación de todas las formas de asignación discrecional de contrataciones e incorporación de reglas claras y objetivas de adjudicación

● Creación de una cláusula anticorrupción que abarque la suspensión de los contratos respecto a las personas físicas o jurídicas en los casos donde se hubiese comprobado la existencia de irregularidades en la contratación y la exclusión de los contratistas que sean condenados en este tipo delitos.

● Prohibición de contratar con el Estado a los/las proveedores que tengan cuentas o sociedades en paraísos fiscales.

● Obligatoriedad de presentar declaraciones juradas patrimoniales a los directivos y gerentes de empresas proveedoras y contratistas del Estado, que sean beneficiarias de los contratos de mayor valor.

● Implementación de mecanismos de participación ciudadana de carácter obligatorio en todas las etapas, particularmente en las de planificación y control

● Regulación de los conflictos de intereses para los procesos de compras y contrataciones.

● Seguimiento de la conformación de las Uniones Transitorias de Empresas y sus subcontratistas.

Financiamiento político

Para prevenir desviaciones en el uso de recursos públicos -como aviones oficiales- para fines político-partidarios durante las campañas, y la confusión entre roles oficiales y de militancia partidaria de los empleados públicos, el Acuerdo recomienda:

● Impulsar una ley de publicidad oficial para garantizar que cumpla con fines exclusivamente vinculados al interés general y que su distribución se realice de acuerdo a parámetros objetivos.

● Implementar un sistema de controles sobre el uso de recursos públicos en períodos electorales.

● Garantizar la plena publicidad, en tiempo real, de todos los aportes recibidos por los partidos políticos, tanto para actividades permanentes como en períodos de campaña.

● Garantizar los recursos necesarios para que los órganos de control (juzgados y cámaras electorales) cuenten con el personal y las herramientas técnicas necesarias para supervisar el financiamiento de los partidos.

● Impulsar la plena vigencia de los regímenes de sanciones para el comportamiento indebido de los partidos y sus representantes (incluidas las suspensiones para participar de elecciones ante infracciones a la ley).

Otros de los capítulos para prevenir la corrupción en el Estado se refieren al Acceso a la información Pública en los tres poderes del Estado y a la transparencia presupuestaria y fiscal.

El rol del sector privado

“El sector privado cumple un rol fundamental en los casos de corrupción. Su intervención no se reduce a la participación en estos delitos, sino que suele facilitar también su ocultamiento mediante maniobras como el lavado de dinero. La opacidad de los mercados financieros y de la actividad de muchos de estos actores en su relación con el sector público limita seriamente las posibilidades de prevenir y detectar la corrupción”, señala el documento.

Para controlar el rol del sector privado en los casos de corrupción, entre otras medidas, los redactores del Acuerdo consideran necesario:

● Reducir la discrecionalidad en la aplicación del secreto fiscal y favorecer la apertura de esta información en casos en los que se investiguen delitos de corrupción.

● Fortalecer la lucha contra la evasión fiscal y el blanqueo de dinero mediante la apertura de la información sobre mercados financieros locales y participación de ciudadanaos argentinos en mercados financieros extranjeros y paraísos fiscales.

● Implementar medidas de control sobre la relación entre el sector privado y el público, incluyendo la sanción de una ley que regule la gestión de intereses (lobby) y que dé publicidad a las audiencias entre privados y funcionarias/os.

● Ampliar los alcances y obligaciones de régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas establecido en la Ley 27.401 y exigir la implementación de programas de integridad en todas las empresas que contraten o se relacionen con el sector público.

● Crear un registro con la información sobre los beneficiarios efectivos o finales de las personas jurídicas.

Otras propuestas del ambicioso Acuerdo Social Anticorrupción se refieren a cómo mejorar la independencia y eficacia del Poder Judicial, el fortalecimiento del rol de los Ministerios Públicos, la eficacia de los organismos de control, la reforma del sistema de inteligencia nacional y la participación ciudadana en la prevención, investigación y sanción de la corrupción.

 

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