ACIJ / PROGRAMAS

Piden al Gobierno de la Ciudad igualdad de oportunidades para los alumnos con discapacidad de escuelas comunes de gestión estatal

El 3 de abril pasado la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Argentina Ciudadana, Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Educación Inclusiva ONG, PANAACEA, Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), y TGD Padres Tea, con el apoyo del Grupo Artículo 24 por la Educación Inclusiva, realizaron una presentación administrativa ante el Sr. Ministro de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, Esteban Bullrich, requiriéndole que arbitre los medios necesarios para la elaboración e implementación de normativa y procedimientos que garanticen el derecho de las personas con discapacidad, y de todos/as los/as estudiantes, a realizar toda su trayectoria escolar en la escuela común.

En este sentido, las organizaciones solicitaron que se asegure la continuidad de los alumnos/as con discapacidad con su grupo de pertenencia, y que se elaboren mecanismos y procedimientos inclusivos que contemplen como herramienta la elaboración de planes pedagógicos individuales (PPI), con las configuraciones de apoyo pertinentes en cada caso. El acceso a ajustes y apoyos se encuentra amparado por el derecho a la educación inclusiva, reconocido en el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD).

La ausencia de normativa que garantice el derecho de las PCD a realizar toda su trayectoria escolar en la escuela común, además de evidenciar un incumplimiento de la CDPD, revela una situación de inequidad entre los alumnos/as de las escuelas comunes de gestión estatal y los de las escuelas comunes de gestión privada. En octubre de 2012, por iniciativa del Grupo Artículo 24, se dictó la Disposición 219 de DGEGP, en la que se reconoció el deber de realizar las adecuaciones que correspondan al desarrollo de las capacidades y competencias de cada uno de los estudiantes, previendo mecanismos de planificación, seguimiento y evaluación. Sin embargo, esta resolución sólo es aplicable al ámbito de la educación privada y aún no se han dado pasos necesarios para avanzar en este sentido en el ámbito de la educación de gestión estatal.

Las organizaciones firmantes manifestaron que el hecho de que exista una regulación tendiente a hacer posible la trayectoria educativa de PCD en la escuela común de gestión privada, pero no para educación común de gestión estatal, carece de razonabilidad y tiene un efecto discriminatorio sobre aquellas personas que concurren a escuelas comunes de gestión estatal.

Asimismo, se solicitó que se de participación a personas con discapacidad y a las organizaciones que defienden los derechos de personas con discapacidad, durante el proceso de formulación de la reglamentación solicitada, de acuerdo a lo previsto en el art. 4.3 de la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (CIDPD).