ACIJ / Prensa

Permiten a ong acceder a causa por presunta corrupción (Río Negro.com)

La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia podrá acceder al contenido del expediente, pese a que no fue parte. Casación consideró que debe primar el deber de garantizar la participación ciudadana.

La Cámara Nacional de Casación Penal permitió a la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) acceder al contenido y trámite de una causa por presunta corrupción en la que se investigó si hubo delito en el concurso preventivo de la Sociedad Comercial del Plata SA.

La Sala I de Casación hizo lugar al planteo de ACIJ al considerar que debe primar “el deber de garantizar la participación ciudadana en las causas en las que se investiguen” delitos de corrupción, tal como lo establecen tratados internacionales que suscribió Argentina.

Si bien la causa está archivada, decisión confirmada por la Corte Suprema, el coordinador del área de Acción Ciudadana y Lucha contra la Corrupción de ACIJ, Luis Villanueva, consideró que el fallo sienta un “precedente”.

“Mas allá de que la causa esté archivada esto es un precedente a futuro y ahora vamos a acceder al expediente para analizar cómo fue su tramitación”, le dijo Villanueva a DyN.

La ONG había pedido tomar vista de la causa por tratarse de un presunto hecho de corrupción que tiene un interés público, pero tanto el juez Rodolfo Canicoba Corral como la Cámara Federal rechazaron el planteo porque el Código Procesal Penal solo permite el acceso al expediente a quienes son parte.

Pero los jueces de Casación Raúl Madueño, Luis María Cabral y Juan Fégoli recordaron que los tratados internacionales sobre corrupción a los que adhirió el país establecen que en esas causas se debe garantizar la participación ciudadana.

Así, a través de la Convención Interamericana contra la Corrupción, el Estado se comprometió a “crear, mantener y fortalecer mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción”.

Sin embargo, los magistrados también señalaron que “tal participación tiene sus naturales límites en la protección del buen nombre y honor, el respeto por el estado de inocencia y la buena marcha de las investigaciones”, por lo que el juez y fiscal de la causa podrán “disponer fundadamente la reserva de alguna información que obre en la causa y que su publicidad pudiera perjudicar a terceros”.

 Agencia DyN

(Río Negro.com)