ACIJ / Prensa

ONG piden una reforma procesal penal

4 años pasan entre el inicio de un caso y el procesamiento de algún imputado. Y 10 para que sea llevado a juicio.

Un informe sobre los procesos judiciales en casos de corrupción, basado en el análisis de 21 causas del fuero federal, arrojó resultados preocupantes que evidencian la necesidad de una reforma procesal penal: 4 años es el tiempo que transcurre entre el inicio del caso y el procesamiento de algún imputado, mientras que para que el hecho esté en condiciones de ser llevado a juicio transcurren un poco más de 10 años

La investigación especial llevada a cabo por el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE) la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública (OCDAP) y la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), da por resultado que el promedio de duración de estos expedientes es de 11 años. También se destaca como hecho relevante que entre el inicio del caso y el procesamiento de algún imputado transcurre un tiempo promedio de más de cuatro años, mientras que para que el caso esté en condiciones de ser llevado a juicio transcurren un poco más de 10 años.

Asimismo, se pudo demostrar que el promedio de duración de los casos de corrupción demora unos 14 años, y que desde el año 1893 no se han dictado más de siete condenas por delitos de corrupción. Sobre el total de 21 causas relevadas, se desprende que el promedio de duración de los expedientes es de 137 meses, es decir, más de 11 años. Aunque este panorama resulte alarmante, la situación todavía es más grave dado que ese promedio está compuesto por 21 expedientes de los cuales sólo 15 llegaron a la etapa de juicio -que es aquella comprendida desde el momento de radicación de la causa en tribunal oral hasta su finalización por cualquier causa-, y de esos 15 la gran mayoría -9 de ellos-no tuvieron ninguna resolución al momento de finalizar el relevamiento, 3 fueron declaradas prescriptas, 2 por violación al plazo razonable, y en sólo 3 casos en los que se realizó juicio oral o abreviado.

Cecilia Vazquez, coordinadora del Programa de Transparencia del CIPCE, expresó que “las fallas de la justicia federal redundan en privilegios e impunidad que sólo beneficia a los empresarios y políticos involucrados en casos de corrupción”.

DEMORAS. El segundo punto analizado fue el tiempo transcurrido entre la judicialización del caso y el procesamiento de los imputados. El informe arroja en este tópico un tiempo promedio de cuatro años. “Más allá de las implicancias que sobre la suerte de la investigación tenga el hecho de que el Estado se tome 54 meses para recolectar la prueba, entre las cuales está, por lo menos, el aumento de las posibilidades de modificación o desaparición de pruebas, de reconstrucción de situaciones imperantes al momento del hecho tales como precios del producto licitado en el caso de una contratación, etc., debe tenerse en cuenta que durante el transcurso de este tiempo los imputados ya están conscientes de que se los persigue por la comisión del hecho objeto de investigación en el expediente y que ello influye no solamente en la posibilidad de obtener las pruebas necesarias para avanzar con la investigación, sino también con la posibilidad de deshacerse de los bienes obtenidos ilícitamente ya sea a través de terceros que impiden el seguimiento de la ruta del dinero o de la venta de bienes y su fusión con el resto del patrimonio personal o familiar.

Asimismo se destaca el tiempo que se tarda hasta la radicación de la causa en un tribunal oral. De acuerdo al relevamiento, el tiempo promedio que transcurre entre el momento de la denuncia de un hecho y el que se tarda en iniciar la etapa de juicio es más de siete años. Si a ello se le suma el tiempo que se demora en la judicialización del hecho, que da un promedio de 40 meses, el informe lleva a la conclusión de que entre la comisión del hecho y el momento en que éste está en condiciones de ser llevado a juicio transcurren un poco más de 10 años.

Así las cosas, de las 21 causas analizadas sólo seis finalizaron -3 por prescripción y 3 por sentencia dos condenatorias y una absolutoria-.Del total de duración de las 15 causas que llegaron a etapa de juicio sobre casos de corrupción, se desprende que la etapa de instrucción sería la más larga del proceso, un poco más de 6 años, representando el 61% del tiempo que lleva una investigación judicial. Por su lado, la etapa oral demora, en promedio, cuatro años, lo que representa el 39% del tiempo que insume la justicia en investigar un hecho de corrupción.

Al respecto, Pedro Biscay, director ejecutivo del CIPCE, expresó: “El Ejecutivo y el Legislativo deben tomar nota de estas deficiencias e impulsar la reforma federal, es la única vía para poner coto al goce de fortunas obtenidas ilegalmente por empresarios y políticos corruptos, que desde hace años se benefician de estas condiciones de impunidad”.

“Luego de la investigación resulta acertado sostener que una gran parte, sino la mayor, del tiempo que insume la tramitación de una causa penal por hechos de corrupción, se genera a raíz o como consecuencia de la actividad que desarrollan las defensas. No obstante, no podemos desconocer, a estas alturas, que es responsabilidad de los operadores judiciales evitar las dilaciones manifiestamente improcedentes impulsadas por las partes”, sostienen las ONGs en el informe, al tiempo que se advierte que “con el rol que clásicamente asumen, los magistrados admiten y a veces alientan los numerosos planteos de quienes más adelante se agravian por la supuesta violación a la garantía del plazo razonable. Sería necesario e imperioso que los titulares de la jurisdicción logren el equilibrio justo en debido resguardo del derecho de defensa en juicio y la garantía de ser juzgado en un plazo razonable”.

Así el informe apunta a la responsabilidad de los magistrados que “no pueden olvidar que el derecho a una tutela judicial efectiva, según tiene reconocido la propia CIDH que exige que los jueces dirijan el proceso de modo de evitar que dilaciones y entorpecimientos indebidos, conduzcan a la impunidad, frustrando así la debida protección judicial de los derechos humanos”.

LOS TIEMPOS DEL PROCESO. La etapa de instrucción sería la más larga del proceso, un poco más de 6 años, representando esto el 61% del tiempo que lleva una investigación judicial. Por su lado, la etapa oral demora, en promedio, cuatro años, lo que representa el 39% del tiempo que insume la justicia en investigar un hecho de corrupción. En relación a la etapa oral, se desprende de los datos que un porcentaje importante de ese 39% no obedece propiamente al juicio oral y público, sino que mucho de ese tiempo responde a la demora en la radicación de la causa y en el establecimiento de una fecha para la realización del juicio.

Lo cierto es que según coindicen las ONGs, es de imperiosa necesidad la reforma del proceso judicial en lo penal dado que, en este plano, la justicia presenta demoras excesivas lo cual, muchas veces, contribuye a que los casos terminen por desvirtuarse. “Los jueces deben utilizar las herramientas que están a su alcance para impedir que se evite el avance el proceso. En general, se expresa que el código de procedimientos no es adecuado para juzgar con eficiencia esta clase de delitos”, coinciden los especialistas que representan a las ONGs. Este tipo de hechos encuadran en el instituto del abuso del derecho, establecido en el Código Civil, dado que la norma argentina establece que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos.

Agustín Carrara, coordinador del área de litigio de casos del Cipce, sostuvo que “este informe también ilustra con claridad cuál es el desempeño de los distintos operadores judiciales. Los abogados defensores de los imputados en casos de corrupción suelen presentar constantemente escritos que dilatan las causas: planteos de prescripción, nulidades, recursos de apelación, etc. Por ejemplo, de 140 procesamientos dictados, las defensas apelaron 139”. Asimismo destaca que “los jueces no fomentan el avance rápido de las causas y suelen paralizarlas hasta que se tramite algunos de estos planteos específicos; así ocurrió el 67% de las veces que se apeló un procesamiento. Por último, los fiscales se encuentran totalmente ausentes en estos procesos y no toman medidas para recuperar el dinero robado al Estado: durante la etapa de instrucción, en ninguna de las 21 causas pidieron una medida cautelar patrimonial para asegurar que los bienes sigan existiendo al momento de dictarse la sentencia”.

REFORMA. En este contexto, y ante las evidentes fallas del sistema, las ONGs se unieron para reclamar por una reforma: “Más allá de lo dicho respecto a la actividad desplegada por las defensas y la necesidad de que jueces y fiscales rechacen firmemente los planteos que se presentan como claramente dilatorios, se torna imperioso que los operadores judiciales refuercen sus estrategias y mecanismos de investigación y articulen de manera eficiente los recursos especializados que ofrecen los diversos ámbitos de la administración para agilizar y mejorar este tipo de investigaciones”. Ante esto coinciden en la necesidad de contar con un procedimiento penal de corte acusatorio, sumado esto a la investigación en manos de los fiscales y la actividad jurisdiccional en manos de los jueces que se encargan de velar por el cumplimiento de las garantías de los imputados.

“El sistema acusatorio debe ser el principio rector de toda reforma. La división y limitación de funciones entre fiscal y juez permite encontrar soluciones a los problemas detectados en este diagnóstico. En primer lugar, porque la delimitación de funciones permite que el juez competente en la causa vele por las garantías del imputado, mientras el fiscal dirige la investigación, sin que lo primero interfiera en lo segundo”, destacan en el informe al tiempo que sostienen el sistema acusatorio da un protagonismo real a la etapa oral convirtiendo a la instrucción en una investigación preliminar a cargo del fiscal.

Finalmente advierten que la reforma procedimental debería limitar las impugnaciones de modo taxativo a las sentencias definitivas, el sobreseimiento y procesamiento, la aplicación de medidas cautelares y de coerción y las decisiones que se tomen durante la ejecución de la pena. Asimismo dicha reforma debería velar por la celeridad y oralidad en la tramitación de las impugnaciones planteadas. De este modo -indican los responsables de la investigación- se puede conseguir un proceso que respete las garantías constitucionales de los imputados pero que garantice la eficacia de los procesos penales. “Esto implica un compromiso tanto de los jueces y de los fiscales, como así también de los abogados defensores que elaboran estrategias defensistas en base a las debilidades del proceso penal. Mientras la necesaria reforma llega, existen muchas herramientas disponibles en nuestro actual sistema que nos permiten comenzar a mejorar las falencias detectadas”.

En este sentido, Carrara manifestó que “el hecho de que los jueces no suelan delegar en los fiscales la facultad de llevar adelante la investigación no puede servir de excusa para que estos no tengan una intervención activa en la causa, a tal punto que a veces ni siquiera sean notificados o emitan su opinión frente a los planteos de las defensas. Todo esto ratifica la necesidad de reformar estructuralmente el proceso penal, que siempre se ha mostrado ineficiente frente a los hechos de corrupción”.

Los tiempos de la Justicia

Tiempo de duración de las causas: se desprende que el promedio de duración de los expedientes es de 137 meses, es decir, más de 11 años.

Lapso transcurrido entre la comisión del hecho y su judicialización: se registra un promedio de 40 meses.

Entre la judicialización del caso y el procesamiento de los imputados: cuatro años, en promedio.

Período entre la denuncia y el auto de clausura de la instrucción: un total superior a los siete años.

Tiempo que se tarda hasta la radicación de la causa en un tribunal oral: alcanza un período superior a los siete años. Si a ello se le suma el tiempo que se tarda en la judicialización del hecho, que da un promedio de 40 meses, puede afirmarse que entre la comisión del hecho y el momento en que éste está en condiciones de ser llevado a juicio transcurren un poco más de 10 años.

Entre el momento de la radicación de la causa y la vista para ofrecer prueba: transcurren unos 11 meses.

Diario BAE