ACIJ / Prensa

Las villas excluidas de la ciudad (Mercado y Transparencia)

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires acumula varias acciones colectivas en su contra promovidas por la Asociación por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) por discriminación y por  incumplimiento de los derechos y obligaciones que dispone la Constitución porteña.  

ACIJ denunció, entre otras cosas, la precariedad de las instalaciones eléctricas, así como la falta de condiciones dignas de atención primaria de salud y  de provisión de agua potable en las villas de la Ciudad de Buenos Aires, destacando el notable contraste con las condiciones de las instalaciones del resto de la Ciudad.

 

Entre otras denuncias, ACIJ acusó al gobierno porteño de excluir a los vecinos de las villas porteñas del programapuesta en valor del espacio verde” que ha venido realizando el Gobierno de la Ciudad en el resto de su territorio [ver acción colectiva].

 

En este caso, la ONG solicitó a la justicia porteña que le ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires incluir a los habitantes de las villas de la ciudad en los planes  y proyectos para la preservación y renovación del espacio público, el servicio de reconocimiento y relevamiento de plazas que promociona en su página web.

 

El gobierno de Mauricio Macri solicitó el rechazo de la demanda de ACIJ  y desconoció la prueba documental presentada por la ONG. Dijo que la razón por la cual las villas no están incluidas en  dichos programas es que no figuran en el “Nomenclador de Espacios Verdes” de la Dirección General de Espacios Verdes. De modo que no son su responsabilidad -dice-, salvo que haya autorización expresa de la superioridad. Para los denunciantes, esta estrategia representa una nueva versión del cuento de la buena pipa.

 

Lo novedoso del asunto es que para justificar su ajenidad con el tema, el gobierno de Macri sostiene que los terrenos donde se asienta la Villa 31-31bis no pertenecen al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sino al dominio de un tercero, el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE), que responde al Estado Nacional, dice el expediente.

 

Evidentemente, los abogados de la Ciudad no tuvieron en cuenta aquélla consigna de la campaña de Macri para las elecciones porteñas del 2007, donde sostuvo que erradicaría la villa de Retiro, dijeron algunos afectados [ver nota de página/12 sobre el tema].

 

La fiscal del caso, Mariana Pucciarello, realizó un minucioso examen de la legislación ambiental, así como de las diferentes políticas públicas y normas jurídicas referidas a las condiciones de habitabilidad de las villas desde el regreso de la democracia hasta la fecha y, sobre esa base, concluyó que: “los barrios de la Ciudad de Buenos Aires conocidos con el nombre de villas deben las precarias condiciones ambientales en las que se encuentran al incumplimiento de normas específicas de urbanización. La continuación de esta inacción indudablemente se torna en conducta discriminatoria”.

 

La fiscal solicitó al tribunal que le exija al gobierno de la Ciudad  la inclusión en sus planes de urbanización de 19 barrios que permanecen marginados de los planes públicos: villa 31bis; villa 6; villa 26; villa Italia; villa Rodrigo Bueno; y los barrios Ramón Carillo; el Pueblito; Vélez Sarfield; Luján; Magaldi; Nueva Esperanza; Estación Hipólito Yrigoyen; los Arcos de Barracas, Estación Buenos Aires, Los Pinos, Ex Morixe, la Fábrica, Barrio Obrero y N.H.T. Avenida del Trabajo.

 

La sentencia dictada por el juez Roberto Gallardo hizo lugar al amparo: “surge con claridad que los hechos planteados por la actora son ciertos”, dice el fallo dictado el 23 de agosto de 2011 por el Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario n°2 de la Ciudad [ver fallo completo].

 

El juez Gallardo calificó la conducta del gobierno de Macri como una omisión estatal y dijo que si bien no hay un mandato de rango infraconstitucional que imponga al Estado el modo en que ha de tratar los espacios verdes,  ni cómo ni cuándo ha de repararlos, o intervenir en ellos, resulta indispensable remitirse a la regla constitucional de la igualdad. “Los habitantes de las Villas y N.T.H. de la Ciudad, tienen derecho al ambiente sano en igualdad de condiciones a los habitantes de los barrios urbanizadas de la misma”, dijo el juez.

 

Gallardo rechazó el argumento de la demandada de que las villas 31-31bis no son de su dominio y subrayó que constituyen, territorial y electoralmente, un distrito de la Ciudad de Buenos Aires integrado al esquema de las comunas. “El hecho de que los terrenos linderos con las vías del ferrocarril sean de titularidad del Gobierno Nacional  o entes residuales, no modifica la situación jurídica de la totalidad de la Villa”, dijo el juez.

 

Por otra parte, señaló que los fundamentos dados por los representantes de la ciudad sobre este asunto  están en abierta contradicción  con lo que surge de las leyes de urbanización dictadas por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en particular con la Ley 3.349/10, que regula específicamente las villas en cuestión. La ejecución de tales leyes es responsabilidad del poder ejecutivo local, recordó el juez a la demandada. Por último, el juez sostuvo que los parámetros utilizados para confeccionar el “Nomenclador de Espacios Verdes”, así como la decisión de incluir y excluir zonas de éste, responden a decisiones políticas adoptadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.  De modo que argumentar la imposibilidad de emplazar y/o reacondicionar espacios verdes en determinados barrios o villas por no haberse incluido a los mismos en el “Nomenclador”, constituiría un argumento inaceptable que no resta responsabilidad al Gobierno local. Nadie puede excusarse del cumplimiento de una obligación alegando su propia torpeza, dijo el juez.

 

La sentencia ordenó el cese de la omisión discriminatoria incurrida y que se proceda de inmediato a confeccionar el plan de obras pertinente para el reacondicionamiento y/o emplazamiento de plazas y espacios verdes en la totalidad de las Villas y N.H.T de esta Ciudad, bajo idénticos parámetros a los utilizados para la planificación de los previstos para los barrios de zonas urbanizadas. Y le fijó un plazo de 30 días para presentar el plan.

 

Pero, al parecer, el único papel que se habrían sentado a confeccionar los representantes del Gobierno porteño fue el escrito de apelación al fallo del juez. El pedido de apelación fue concedido el 1° de septiembre pasado, dice el expediente sobre el que ahora deberá resolver la Sala I en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad.

 

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