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Las exenciones a la luz del principio de igualdad

La política fiscal de los Estados es trascendental para la realización de los derechos humanos. Permite obtener recursos para financiar las políticas públicas que garantizan derechos; redistribuir el ingreso y la riqueza; fortalecer la representatividad de un gobierno y sus instancias de rendición de cuentas; promover determinadas conductas, como el cuidado del ambiente, o desincentivar otras, como el consumo del tabaco. Las políticas y leyes fiscales, además, como toda otra actividad gubernamental, deben estar guiadas por el cumplimiento de los compromisos de derechos humanos asumidos.

El gasto tributario es un trato impositivo diferencial que implica un beneficio para algunos contribuyentes y que, como contraparte, conlleva una pérdida en la recaudación por parte del fisco. Es también considerado una forma no tradicional de financiar políticas públicas ya que no se refleja como un gasto en el presupuesto. Su denominación técnica contribuye a evidenciar su impacto presupuestario, ya que son en definitiva, un tipo de gasto.

En general, el gasto tributario es introducido en normas que no estipulan plazos de caducidad transcurridos los cuales deban revisarse, o si lo hacen se trata de plazos extensos que no permiten un debate oportuno y adecuado acerca de su conveniencia e impacto. Mientras que un programa de gastos, por lo general es revisado anualmente por los organismos que los administran y es pasible de ser auditado, los gastos tributarios quedan de año a año sin que su impacto sea monitoreado expresamente.

En la discusión Argentina sobre derechos económicos, sociales y culturales, y en el debate sobre política fiscal en general, la discusión de los gastos tributarios está ausente, y mucho más el debate sobre su aplicación a la luz de los estándares constitucionales.

Este documento demuestra la importancia de que los gastos tributarios se analicen y discutan a la luz de estándares constitucionales y de derechos humanos para evaluar su pertinencia y adecuación.